jueves, 31 de diciembre de 2009

¿Puede un empleador grabar las conversaciones de los trabajadores en su puesto de trabajo? El caso "Buses Ahumada"en la T 11 del JLT San Felipe- Buses


"En suma, este sentenciador estima que la implementación y utilización de sistemas de control audiovisual, en lo que dice relación con el dispositivo de audio, afecta directamente el libre ejercicio de los derechos fundamentales por parte de los trabajadores de la empresa Buses Ahumada Limitada, en este caso en particular, la utilización de dicho mecanismo tecnológico lesiona el derecho fundamental de respeto y protección a la vida privada del trabajador, consagrado en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República, que ha de suponer, para el trabajador, tanto el reconocimiento de un ámbito propio y excluido a la intromisión o invasiones no queridas, lo que no ocurre en el caso sub-lite, pues implica un sacrifico del derecho a la vida privada de los trabajadores que no es razonable o proporcional a los fines reales perseguidos; en otras palabras, la denunciada, con el ejercicio de las facultades que la ley le reconoce limita el pleno ejercicio del aludido derecho fundamental, sin justificación suficiente, en forma desproporcionada".

Interrogatorios por personal de seguridad a trabajadores de supermercados- Notable fallo de Tutela Laboral 33-2009 de Santiago

"Luego la conducta desplegada por la sociedad demandada, se puede resumir en empleo de un procedimiento investigativo de carácter discrecional, no consensuado, coactivo, irregular, desarrollado por terceros no legitimados ni legal, ni moral, ni contractualmente para ello y cuya posición en la organización orgánica es ajena al ámbito de trabajo de la afectada; que se vale de destrezas y competencias propias de interrogatorios con apremios ilegítimos a testigos, principalmente presión psicológica proscritos por el orden democrático; que recurre a la repetición agobiante de preguntas, a la innecesaria mención a que nada le pasaría que no tuviese miedo y a la insinuación amenazante encubierto con un velo inofensivo de preguntas relativas a sus hijos y a la necesidad de que ella esté a su lado, ejerciendo una violencia psicológica inusitada sobre la entrevistada, a través del manejo de la angustia y la aflicción, lo que sumado al posterior descrédito que se generó respecto de ella, al haber sido expuesta frente a la generalidad como eventual responsable de un robo, imputación que incluso termino con su despido y que en el intertanto le significó el desprecio de sus compañeros de trabajo; que nadie; respecto de esta se puede afirmar que ninguna persona que no sea imputada formalmente ante el organismo competente, constitucionalmente establecido, puede ser expuesta al trato degradante, abusivo y lesivo que fue expuesto la actora.
En efecto, nadie puede arrogarse la pretensión de autoridad para comportarse como tal y, en ese contexto, está prohibido para todos, incluido el empleador, la utilización de técnicas invasivas de investigación, dentro de las cuales debe entenderse, necesariamente, los interrogatorios bajo presión psicológica. Luego también debe desecharse toda posibilidad de efectuar imputaciones irregulares no fundadas en procedimientos serios, regulares, consentidos y generalizados dentro del ámbito laboral, de manera que los compañeros de trabajo de los afectados sepan que el contexto de lo que está ocurriendo responde a una práctica consentida por ellos, habitual, a la que todos pueden ser llamados y no sea por el contrario un verdadero destruye imagen, siendo expuesto al escarnio público y la crítica injusta y desmesurada de los carentes de información.
En ambas vertientes, la dignidad de la persona, entendida como lo recoge nuestra comunidad actual, como una esfera de autodeterminación y autonomía que debe ser protegida, porque a ninguno de nosotros le gustaría que se nos invada y que de apreciar una leve posibilidad de ello, se ve alterada nuestra paz social y concretamente nuestro diario vivir, eso es lo que le ocurrió a la demandante, un día sin aviso, llegó una persona desconocida para ella, respecto de la cual sólo podía generar temores y desconfianzas, la cual se vio con la libertad de comportarse como una verdadera autoridad, sin limitaciones, puso en duda la honradez de la misma y lo más grave utilizó frente a ella técnicas de interrogación lesivas para cualquiera".

domingo, 6 de diciembre de 2009

La dictadura del empresario- reportaje la Nación Domingo 06.12.09


Jonathan Bustamante comenzó a trabajar en octubre del año pasado en el local Sodimac de San Felipe. Su contrato lo había firmado con la empresa Best Select Chile para desempeñarse como vendedor de pinturas. Está casado, tiene dos hijas y vive con sus padres y su hermana. Por ese trabajo ganaba un sueldo bruto que promediaba los 300 mil pesos.
En abril de este año, el gerente de la sucursal, Gabriel Salinas Artuso, comenzó a hostigarlo en forma persistente porque su peinado no estaba acorde con la imagen de la empresa y, personalmente, no le gustaba su aspecto. Salinas quería que Jonathan se cortara el pelo y aunque en un principio se negó, a la larga lo hizo. Pese a eso, las hostilidades continuaron, incluso frente a los clientes. Esta vez el reclamo era que usaba mucho gel.
“Su peinado era desordenado y no estaba acorde con el reglamento interno de la empresa, ya que se echaba gel en la cabeza, se agitaba el pelo y así se quedaba”, relató uno de sus compañeros ante la justicia.
En una oportunidad, Salinas sacó a Jonathan y a otro vendedor fuera de la tienda y con tono prepotente les dijo que “parecía que habían metido la cabeza a la piscina”. Según sus declaraciones, Jonathan se sentía denigrado por la persecución, los insultos y las burlas por la forma como se peinaba. Sentía angustia al levantarse para ir a trabajar y a veces se escondía cuando veía al gerente acercarse. El 13 de mayo, Salinas ordenó al vendedor que saliera de su puesto y les pidió a los guardias que no lo dejaran entrar a la tienda. Dos días después, Best Select lo despidió por necesidades de la empresa.
Durante el juicio, uno de sus compañeros declaró que cuando comenzaron a trabajar no les entregaron el reglamento interno. Sobre el aspecto físico, el documento establecía que los hombres debían tener el pelo corto y en caso de que fuera largo, debía ir tomado, además de ir afeitado o tener una barba que sea como candado o bien recortada. “No hay ninguna prohibición de usar gel”, aseguró. A raíz de esa discriminación por su aspecto físico, Jonathan inició una acción de tutela ante la justicia laboral porque se estaban vulnerando sus derechos fundamentales.
El caso de Jonathan no es aislado. Muchas empresas tienen reglamentos internos y códigos de ética que restringen sin tapujos los derechos de las personas que están consagrados en la Constitución. Algunas llegan al extremo de regular la vida privada de sus trabajadores. El Centro de Derechos Humanos de la Universidad Diego Portales -en su Informe Anual Sobre Derechos Humanos, publicado el lunes- examinó varios de estos reglamentos y las conclusiones a las que llegó son preocupantes.
Prohibido pololear
En el “Código de Ética Corporativo” del Banco Itaú se exige “la moderación de los colaboradores en la eventual ingestión de bebidas alcohólicas y en la práctica de juegos de azar, con el fin de prevenir situaciones desagradables, como faltar al trabajo o las críticas de sus colegas”.
En Farmacias Ahumada, compañía que hace unos meses reconoció ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia que se coludió en la fijación de precios con Cruz Verde y SalcoBrand, pide al trabajador muestras de tener “buena conducta y honorabilidad”. Además, su reglamento interno establece que la firma se reserva el derecho a poner término al contrato en caso de que “dos trabajadores contraigan matrimonio”, dando la posibilidad de que ellos mismos elijan quién de los dos permanece. En Paris se establece una norma similar: si dos empleados se casan entre sí, deben informarlo inmediatamente a la empresa, la que decidirá su permanencia.
Según el estudio de la UDP, las normas más comunes que restringen la vida privada de los trabajadores son las que se entrometen en su apariencia física. Abundan reglas que buscan uniformar estéticamente a sus empleados como si tratara del ejército o un colegio. En Farmacias Ahumada, a los hombres se les prohíbe el uso de accesorios. Los empleados de Ópticas GMO no pueden usar más de un anillo en cada mano, joyas demasiado llamativas ni tampoco aros en otra parte del cuerpo que no sea la oreja. Y en la Corporación Municipal de Peñalolén se exige a los hombres estar afeitados y sin ningún tipo de piercing, mientras que las mujeres sólo pueden ir con un “maquillaje suave” sin piercing ni aros de colgantes.
En la corporación explican que en estas normas “no hay espíritu de discriminación. Contamos con 1.600 trabajadores que se desempeñan en escuelas y consultorios de la comuna y, en ese contexto, la corporación es responsable de establecer normas de convivencia, orden, higiene y seguridad tanto para su personal médico y docente como para los niños y pacientes que reciben los servicios. El objetivo es garantizar a los funcionarios desempeñar su labor de manera segura y prevenir posibles accidentes”.
Soplonaje y esclavitud
Comunes también son las cláusulas que norman el consumo de drogas y alcohol, incluso fuera del horario de trabajo. En Ripley e Hites son obligatorios los exámenes de control de drogas, y en esta última, si un empleado se niega a realizárselos, la compañía tiene derecho a despedirlo sin derecho a indemnización.
Una de las cláusulas más insólitas respecto a este punto se establece en la empresa Forus, que representa en Chile marcas como Hush Puppies, Rockford, Brooks y Azaleia. Su reglamento interno establece: “El trabajador deberá informar a su jefe directo y éste a su gerente respectivo cuando conozca la venta, consumo (…) de cualquier tipo de drogas, alucinógenos y estupefacientes en que se encuentre involucrado el personal de la empresa, aunque esto ocurra fuera del recinto de ésta”.
¿Es normal que en las empresas se regule la delación entre sus empleados? Consultada sobre esta regla, Forus, controlada por la familia Swett, explicó que mantiene una alianza con la Fundación Esperanza, que se preocupa de la rehabilitación de consumo de drogas y alcohol, en caso de que algún trabajador solicite ayuda. “Forus está en proceso de revisión y modificación de su reglamento interno en sintonía con las modificaciones impuestas por la legislación vigente”, agregó la firma.
La investigación de la UDP asegura que la regulación de los niveles de endeudamiento de los trabajadores es una de las normas empresariales más comunes relativas a la vida privada. “Nosotros hemos sido muy críticos con eso. Aquí en Ripley condicionan nuestra permanencia por estar o no en Dicom”, cuenta Leandro Cortés, presidente de la Federación de Sindicatos de la multitienda.
En Lider, ahora manejada por la estadounidense Wal Mart, es obligación de los trabajadores no caer en insolvencia o sufrir protestos de cheques, letras o pagarés. En Banco de Chile, ligado al grupo Luksic, las inversiones privadas que hagan sus empleados “no deben ser contrarios a los intereses de la institución, a la ética ni a las buenas costumbres”. Y el Banco Itaú recomienda que sus empleados no se presten plata entre sí.
Los reglamentos internos de la AFP Planvital y de Paris llegan al extremo de prohibir que sus trabajadores realicen cualquier otra actividad lucrativa, ya sea dentro o fuera de la jornada de trabajo. Es decir, les exigen que trabajen exclusivamente para ellos. Consultada acerca de las normas que regulan las actividades que sus empleados realizan fuera de la empresa, Paris señaló que “el reglamento interno de la compañía está en proceso de revisión y modificación en estas materias, con el objeto de ajustarse la legislación vigente”.
Entre las más frecuentes están las cláusulas que restringen la libertad de expresión. En Traveller, Farmacias Ahumada, GMO y Banco de Chile exigen absoluta reserva respecto de todas las actividades de la empresa. Y en Lider incluso se prohíbe a los trabajadores dar entrevistas a medios de comunicación sobre asuntos de la empresa sin la autorización del gerente.
Desde Farmacias Ahumada explican que esa “información tiene el carácter de privilegiada, de interés de mercado y estratégica que no puede difundirse o revelarse a terceros, sin que ello no signifique una trasgresión a las normas que así lo regulan o que afecten los derechos de los propios trabajadores, sus accionistas y administración”. Lider, Banco de Chile y Banco Itaú también fueron consultadas acerca de estas normas, pero no respondieron las preguntas de LND.
El otro ejército
Según José Luis Ugarte, abogado laboralista que encabezó la investigación, una de las principales conclusiones de la investigación es que en Chile existe un ambiente autoritario en las relaciones laborales. “Eso genera un condicionamiento sicológico que puede ser más brutal incluso que decisiones concretas como el despido”, explica.
En el estudio se sostiene que ese contexto es poco amable para el ejercicio de los derechos básicos de las personas, como la intimidad, la no discriminación o la libertad de expresión.
“Que a un trabajador le impidan usar piercing es un problema desde el punto de vista social, porque vulnera su vida privada. Eso muestra poco respeto al pluralismo y uno decide cómo diseña su imagen. Hay una imagen militarizada en muchos de estos reglamentos. Para ellos, el buen trabajador es el que se parece a los milicos. Hay muchos trabajadores que encuentran correcto que les prohíban usar piercing. Nos sale del alma nacional. Y eso de difuminar la barrera entre la empresa y el ámbito privado, es una técnica para controlar mejor a los trabajadores y tener mas poder”, sostiene el abogado.
En Chile existe poca conciencia acerca de la restricción a los derechos fundamentales que realizan estos reglamentos. Hasta ahora, los únicos trabajadores que han impugnado estas normas son los trabajadores de Lider. Así lo han hecho los sindicatos de los locales de Arica, Iquique, Copiapó y San Miguel, que objetaron el reglamento ante la Inspección del Trabajo, causas que han sido acogidas con dispares resultados. Sin embargo, en ninguno de estos locales se han modificado las normas impugnadas.
“Algunas reglas violaban el derecho de libertad de expresión de los trabajadores, como una que les prohíbe dar entrevistas sin autorización de la empresa. ¿Qué empresa necesita estipular todo este tipo de restricciones? ¿Qué buscan con esto? ¿Quieren máquinas que estén todo el día pensando en la empresa?”, cuestiona Juan Vergara, abogado que asesora a los sindicatos de Lider.
La nueva justicia laboral establece una acción de tutela, que los empleados, sindicatos o la Dirección del Trabajo pueden realizar cuando se constate que los derechos fundamentales de un trabajador fueron lesionados. Jonathan Bustamante lo hizo y en octubre de este año la justicia le dio la razón al acoger su demanda. Fue indemnizado con casi tres millones de pesos. //LND

jueves, 3 de diciembre de 2009

CUT denuncia fallos arbitrarios de la Corte Suprema contra trabajadores- Radio Universidad de Chile- 03.12.2009

Los dirigentes sindicales alegan que la Cuarta Sala del máximo tribunal consecutivamente decreta medidas contrarias a los empleados y aseguran que uno de sus integrantes, Patricio Valdés, es cercano al empresariado. Los sucesivos fallos contrarios a los trabajadores emanados de la Cuarta Sala de la Corte Suprema, llevaron a los dirigentes de la Central Unitaria de Trabajadores a presentar un reclamo ante el máximo tribunal de justicia del país.
Y es que ya pasaron algunos meses desde que la directiva de la central, encabezada por su presidente, Arturo Martínez, se reunió con el presidente de la Corte Suprema, Urbano Marín, para plantearle estas situaciones, pero de igual forma continuaron los fallos adversos a la posición de los empleados y sindicatos.Para Martínez, esta situación no se termina con la entrada en vigencia de la defensoría laboral, sino con que se apliquen las leyes y sancionen las prácticas antisindicales que se registran en el país.
“Los abusos se van a evitar con fiscalización y con grandes multas. Cuando las multas son demasiado pequeñas, las empresas siguen violando los derechos y compran la multa”, sostuvo el dirigente. Dentro de las denuncias presentadas por la CUT ante la Corte Suprema, está el caso de la empresa Pizarreño, donde se rebajaron los salarios en vista del IPC negativo, lo que fue ratificado por el tribunal.
El presidente de la organización sindical afirmó que también hay otras situaciones en donde se falló en contra de dirigentes y que luego esa decisión fue respaldada por el máximo tribunal chileno.“Como LAN Chile, que despidió a cinco dirigentes sindicales que hicieron uso de su permiso sindical porque los tribunales dijeron que habían incurrido en abandono de su trabajo, la Cuarta Sala, donde está el señor Valdés, ese señor no debería estar aquí porque es el representante de los empresarios”, afirmó Martínez. Raúl Valdés Aldunate, ministro de la Corte Suprema y además integrante de su Cuarta Sala Laboral, fue fiscal de Corporación Chilena del Cobre, director durante una década de la Administradora de Fondos de Pensiones Concordia y gerente general de la Sofofa.Ante los fallos, Arturo Martínez adelantó que de no haber una respuesta positiva de la Corte Suprema recurrirán en las próximas semanas ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos por denegación de justicia.

domingo, 29 de noviembre de 2009

Guía electoral para el trabajador que le interesa algo su destino- La Nación Domingo 29.11



No está tan claro cuánto importan las elecciones. Para los trabajadores al menos. Ya van cuatro y las reglas del juego siguen siendo básicamente las mismas: las del Plan Laboral de Pinochet. O sea, poco sindicato, poca negociación colectiva y el derecho a huelga ojalá inexistente -de hecho seguimos teniendo uno de los regímenes legales de huelga más restrictivos del mundo occidental-. Y por supuesto mucho poder a los emprendedores, dígase empresarios. Pero qué diablos, se vienen las elecciones y algo habrá que decir de ellas para los trabajadores. Veamos aquí algunas reglas prácticas para el trabajador preocupado de sus derechos en las próximas elecciones presidenciales:
Regla 1, Piñera
Partamos por el caso más fácil. Si usted tiene el síntoma de la “víctima insatisfecha”, esta es su opción. Digamos que si no le basta con el desolador panorama laboral chileno -con el 90 por ciento de trabajadores sin sindicatos y con el 93 por ciento sin negociación colectiva- y en algún sentido cree -cual víctima que desea que la golpeen más fuerte- que a su vida le falta más precariedad laboral, menos derechos, más prácticas antisindicales y algunas gotitas más de explotación, entonces su voto ya tiene nombre. Ahora, la sola posibilidad de que su hermano -José Piñera, el redactor del Plan Laboral de la dictadura de Pinochet- pudiera volver a ser ministro del Trabajo debería horrorizar al más abúlico de los trabajadores votantes.
Regla 2, Frei
Si usted vio la película “Memento” -donde el protagonista sólo recordaba lo que le pasaba hasta unas pocas horas atrás- y se sintió reflejado, entonces su voto podría ir por el candidato concertacionista. Ya se sabe, todo concertacionista genuino tiene algo del síndrome de memoria de corto alcance. Frei tiene, qué duda cabe, la más articulada y más progresista propuesta laboral desde que la Concertación llegó al poder. Su propuesta incluye eliminar el reemplazo en la huelga, aumentar el nivel de la negociación colectiva, incluyendo la negociación de los trabajadores contratistas, ampliar el alcance de los contratos colectivos y una larga lista de etcéteras. Ahora, el problema de los trabajadores con la Concertación es que deberán -igual que el protagonista de “Memento”- pegar pósits por todos lados: “no olvidar: nos prometieron eliminar el reemplazo en la huelga”, “no olvidar: nos prometieron derogar el Plan Laboral”, etc. Quizás podría ser distinto esta vez -nunca se sabe-. Ahora, si todo es igual que las otras cuatro veces anteriores y el ministro de Hacienda de turno termina haciendo primar los intereses empresariales por sobre los derechos de los trabajadores, desde ya le doy la receta postraumática: consuélese quemando sus pósits y recordatorios al calor de un buen trago -podría ser un Flor de Caña- y entone un clásico imperdible junto a Julio Iglesias: “tropecé de nuevo y con la misma piedra...”.
Regla 3, Enríquez-Ominami
Si lo que le va es tomar riesgo, por aquí debería andar su rayita en el voto. Si lo suyo es el sabor adolescente del juego de la ruleta -apostar sin saber exactamente a qué-, entonces Enríquez-Ominami es lo más parecido a su candidato ideal. Porque si hay algo que caracteriza a la propuesta laboral de Enríquez-Ominami es eso: no tener propuesta. Digo, algunas ideas habrá de seguro -un par de frases Twitter- para salir del paso: vamos a dar más empleo, vamos a aumentar la sindicalización y la negociación colectiva, etc. Pero si algo brilla por su ausencia en esta candidatura es algo parecido a un programa de ideas articulado sobre el mundo del trabajo. Y lo que queda ahí es la confianza ciega en la suerte o el acaso: irán a mandar los economistas neoliberales que lo acompañan -un tal Fontaine, que defiende la piedra angular del Plan Laboral de la dictadura, como es el reemplazo en la huelga- o los socialistas de siempre -como Ominami padre- que siempre se han mostrado hostiles a las reglas laborales que nos heredó Pinochet. Ahí, entonces, todo es un misterio. Un misterio buena onda, dirán algunos. Como el candidato.
Regla 4, ArrateEsta es la opción más difícil de analizar. Si viviéramos en el maravilloso mundo de las palabras, ésta debería ser la opción cerrada de cualquier trabajador interesado en cambiar las cosas. El problemas es que los discursos deben enfrentarse al frío mundo de los hechos -la facticidad- como gusta decirse en el mundo académico. Y en ese tránsito de la idea -revolucionaria, potente y sindical- a la frialdad técnica de construir las nuevas reglas del juego, parece irse toda la potencia del cambio. El viaje de la habitación con el póster del “Che” y Lennon a los fríos espacios del poder político suele ser muy duro para esta gente. Le ocurrió al propio Arrate. El candidato de la izquierda no hizo mucho -en rigor nada- por reformar el Plan Laboral de Pinochet en su rol de ministro del Trabajo. Años después, Andrade mostraría, para mal de Arrate y otros ministros del Trabajo con tan poco brillo como él, que se podía ser ministro del Trabajo a tiempo completo y no una mera comparsa del ministro de Hacienda. Y es que los comunistas y sus aliados parecieran tener las mejores de las ideas -“otro mundo es posible”, suelen decir-, el problema es que no parecen tener la más remota idea de cómo lograrlo. Y las pocas veces que lo intentan de verdad, el resultado espanta -léase República Bolivariana-. Y ahí uno termina agradeciendo la inconsecuencia entre las ideas y la práctica.
Regla 5 y final
Nunca olvide eso sí que los grandes cambios laborales no se sustentan en el voto, sino en la presión política de los trabajadores organizados. Nunca olvide que hay buenas razones para pensar que más importante para su propio destino es que se integre en un sindicato, participe en una negociación colectiva o en una huelga, que le dé el voto a un candidato en particular. Nunca olvide el consejo de un antiguo jurista -Ihering- sobre nuestro destino: no merece un derecho quien no lucha por él.

domingo, 15 de noviembre de 2009

Ley de Pesca y trabajadores- La Nación Domingo- 15.11.09

La cosa es sencilla. Un par de diputados de la Concertación han agregado al proyecto de ley de pesca una relevante modificación: la empresa que sea sancionada más de tres veces por prácticas antisindicales verá cancelada su concesión pesquera.
La norma parece dotada de una lógica democrática impecable: si se trata de recursos públicos y naturales del país, la sociedad tiene todo el derecho a exigir que se respete a los ciudadanos que trabajan en ellas cuando en ejercicio del derecho fundamental de la libertad sindical quieran organizarse y negociar colectivamente.
La senadora Matthei ha puesto el grito en el cielo. Eso es completamente explicable en el caso de ella y los suyos. Hablarle de libertad sindical debe sonarle lo más parecido al arameo.
Hasta ahí ninguna novedad. Pero el problema no está ahí, sino en la vereda del frente.
La Concertación, sus parlamentarios y su gobierno seguirán un libreto que los trabajadores conocen de memoria y que se parece al teatro de las máscaras.
La idea es danzar con las máscaras puestas, diciendo que se quiere algo importante para los trabajadores -“ha llegado por fin la hora de los trabajadores”-, para luego obtener un poquitito de la idea original -“un avance es mejor que nada”- mientras la máscara cede. Y al final, ya sin máscara, volver a pedir el voto de los trabajadores -“nada nos detendrá esta vez, ahora sí que sí haremos algo importante”-. Y así sucesivamente.
Se trata de un estilo teatral que la Concertación ha llevado a la perfección artística. El final es el mismo: pierden los de siempre.
¿Es necesario que le diga quién?
Ahora, los actos de la obra son siempre los mismos. Y en el caso de la ley de pesca la obra irá por el siguiente derrotero:
Primer acto. El diputado progresista.
Un progresista de siempre, preferentemente diputado, enarbolará la defensa de los trabajadores, con aire y voz indignados nos dirá algo así como: ya basta con los chupasangre.
Y la sanción para los empresarios antisindicales estará a la altura de la circunstancia: cancelación de la concesión de pesca. Ni más ni menos.
Segundo acto. El o la ministra liviana en calorías políticas.
El o la ministra del Trabajo de turno, que en general tienen menos poder real que este columnista, dirá un par de frases de circunstancia para salir del paso: estamos trabajando en eso, mejoraremos los derechos de los trabajadores salmoneros y sus sindicatos, etc. El “gobierno está con ellos” será la frase para la galería.
Ahora, en este punto, la palabra cancelación de la concesión de pesca habrá salido cuidadosamente del léxico del o de la ministro (a). Ahora las frases serán de condenas contundentes pero etéreas: algo así como “sancionaremos a los empresarios salmoneros antisindicales con todo el rigor de la ley”.
Tercer acto. El que manda de verdad.
Ya nos acercamos al final y ahí aparece el que “pincha y corta”, o sea el ministro de Hacienda. Éste, que sabe que manda, no hace declaraciones ni nada por el estilo. Jamás expondrá su perfil de progresista gringo “buena onda” a las furias y sudores de los pescadores.
El hará todo en silencio junto con sus enviados: la ley de pesca tendrá un par de normas que sancionarán las prácticas antisindicales con multas que, se nos dirán, serán muy severas (algo así como entre 10 y 20 UTM).
En fin, una multita para no molestar a los emprendedores. Y de la cancelación del registro de pesca de la empresa antisindical nunca nadie más se acordará.
Último acto. El lobista feliz.
Al final el profesional del lobby, o sea un ex MAPU hoy convertido al brillo del mercado, estará contento. Habrá hecho su eficiente trabajo y los empresarios del salmón podrán emprender su tarea creadora de riqueza sin molestos sindicatos que exijan algo más que el mínimo.
“Chile avanza”, dirá para sus adentros el lobista feliz. Pensando en la obra que acaba de terminar como siempre.

lunes, 9 de noviembre de 2009

lunes, 2 de noviembre de 2009

El explotado del mes - Columna La Nación Domingo 1 Noviembre

Si quiere hablar públicamente de la empresa, esta prohibido. Si quiere comunicarse por escrito de asuntos comunes con sus compañeros de trabajo, esta prohibido. Si quiere sacar una foto de su lugar de trabajo, esta prohibido. Si quiere dar a conocer alguna antecedentes de la empresa, incluida las autoridades publicas, esta prohibido.

Si quiere negarse a realizarse un examen medico, está prohibido. Y por si acaso, también esta prohibido tener deudas protestadas y caer en insolvencia.

Parece un reglamento de policía, pero no. Son las normas (artículo 32 numero 51, 50, 15, y artículo 28 inciso 3 respectivamente) del reglamento interno vigente en la empresa de Supermercados Líder de Arica –que sospecho que será el mismo en todo el país- y que la Inspección del Trabajo acaba de considerar ilegales por atentar contra los derechos básicos de los trabajadores. Así la Inspección del Trabajo acaba de decir que “que no se ajusta a derecho, toda vez que la decisión del empleador de transformarse en una suerte de censor de las comunicaciones de sus trabajadores, se encuentra terminantemente prohibido por el constituyente, constituyendo así la libertad de expresión de los trabajadores a quienes se aplica el Reglamento impugnado, un límite infranqueable para las facultades que el ordenamiento jurídico le reconoce al empleador” (Ordinario 3416 del 28.08.09).

Y eso no es todo. Ni siquiera se puede hablar de “trabajadores”, según la denuncia del Sindicato, ya que en Líder se habla de “colaboradores” (artículo 34 letra c.),

Tiene menos aire de marxista, usted me entiende no.

El problema es que podría parecer otro desatino más de una empresa a la que rodea un escaso prestigio laboral (es la misma de las cientos de razones sociales y que acaba de ser multada por numerosas prácticas antisindicales) y donde los trabajadores han vivido las mil y una para poder organizarse.

Pero resulta que no se trata de un hecho aislado para nuestros trabajadores. Es común en empresas en Chile se atribuyan facultades que exceden con mucho el marco del contrato de trabajo infringiendo los derechos fundamentales de esos trabajadores.

Así de una rápida ojeada a esos reglamentos –que por ley deben existir en todas las empresas en Chile y de los que dará cuenta el informe de derechos humanos de la Universidad Diego Portales del 2009- se traza un modelo de trabajador que parece más salido del lápiz de un ex-cni que de un empresario moderno preocupado de la responsabilidad social.

Ese “trabajador del mes” debe ser calladito (“el trabajador se obliga a mantener en absoluta reserva y secreto respecto de terceros toda la información que tenga relación con la actividad de la Empresa”) - ojala apocado- (“el trabajador observará una conducta silenciosa en la empresa”). Debe ser solvente aunque le paguen el mínimo (“esta prohibido al trabajador caer en insolvencia financiera, o sufrir protestos de documentos mercantiles, como cheques, letras, pagarés”).

Debe ser un buen súbdito (“esta prohibido en la empresa gritar, formas corrillos o discutir en voz alta”) y un delator ejemplar (“el trabajador deberá informar a su jefe directo y este a su gerente respectivo, cuando conozca la venta, consumo de cualquier drogas, alucinógenos, estupefacientes, etc. en que se encuentre involucrado personal de la empresa aunque esto ocurra fuera del recinto de esta”).

Debe ser bien hombrecito –estilo militar- (“los trabajadores deben estar afeitados” y sin ningún tipo de piercing” “pelo corto y ordenado”). Debe ser asexuado con sus compañeras (“la empresa se reserva el derecho a poner término al contrato de trabajo en caso de que dos trabajadores contraigan matrimonio”).

Y por si fuera poco debe ser un buen cristiano (“el trabajador tendrá una vida privada intachable” “el trabajador

En fin, debe ser un cero a la izquierda. Perdón, a la derecha. Ya se sabe que el explotado de izquierda a veces se organiza. El de derechas jamás. Incluso esta agradecido de ser un explotado. Mande patroncito, suele decir.

En todo caso, quizás nos quede una enseñanza de tanto despropósito empresarial para los lectores. Si mañana le ofrecen un trabajo donde le llamaran “colaborador” piénseselo dos veces. Es probable que lo que busquen sea un explotado. Del día, del mes o del año, eso es lo de menos.

martes, 27 de octubre de 2009

"La democracia, los jueces y los debiles"en No hay derecho de la Asociacion Regional Metropolitana de Magistrados



La democracia supone algo más que votar. Como se ha dicho ella no es sólo un modo de “contar cabezas”, sino la posibilidad de que todos podamos en algún sentido participar de las decisiones que nos afectan.

La posibilidad de que todos potencialmente podamos participar inclusivamente de los debates de lo público y hacer que nuestra voz sea escuchada no sólo es un problema del sistema político, sino también del derecho.

En efecto, el derecho hace promesas muy valiosas para la democracia, como es la libertad y igualdad para todos, con especial consideración para los débiles. Basta leer los primeros artículos de nuestra propia Constitución.

Pero a pesar de tan notable promesa, el derecho suele, al momento de hacerlas efectivas, olvidarlas. En sociedades como las chilenas, altamente desiguales política y económicamente, el derecho suele quedar capturado por las elites y pequeños grupos de poder que lo alejan de intentar cumplir su promesa de igualdad y libertad para todos.

Recursos de protección, acciones de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, acciones de nulidad pública, son al final del día mecanismos que quedan al servicio preferente –sino casi exclusivamente- de los intereses de esas elites.

No hay espacio ahí –seamos sinceros- para el ciudadano de calle. Para él el derecho es un entramado institucional que no entiende y que alejado de las personas mas débiles de la sociedad, corresponde a un escenario donde lleva las de perder.

Pero además, la posibilidad de que ese ciudadano sea escuchado por en el debate democrático fuera del derecho es mínima. Las democracias representativas, salvo al momento de votar -y si es qué-, no escuchan directamente al ciudadano. Sólo se escucha significativamente algunas voces, las más potentes y articuladas, que tienen acceso preferente a los medios de comunicación social y que suelen ser, como es obvio, las de las mismas elites y grupos minoritarios ya señalados.

Queda así construido un difícil cuadro para la democracia: ¿como escuchar en ese dialogo público igualitario en que ella consiste a aquellos que no tienen acceso relevante al derecho y sus complejos mecanismos, y que cuya voz para más remate tampoco es audible para los medios de comunicación social?

En otras palabras: como lo hace el ciudadano de calle –ese que sube y baja del transantiago todos los días, que tiene largas jornadas de trabajo y que conforma esa inmensa mayoría de los chilenos- para hacer oír su voz en medio del bullicioso registro de poquísimas voces que todo lo dicen, que todo lo saben y que nada están dispuestos a ceder.

Difícil, por no imposible. A veces, el derecho se acuerda de su promesa original y decide, precisamente, por la situación exclusión en la que se encuentran abrir los caminos para que se hagan escuchar aquellos que la tan tienen difícil.

Y ahí surge un pregunta central: ¿que rol deben jugar los jueces para potenciar eso que se llama el “ideal deliberativo” de la democracia, esto es, para ampliar la voz de aquellos que el sistema jurídico y político suele no estar preparado para escuchar?

Uno de los mecanismos para lograr ese ideal deliberativo es la huelga. Se trata de un derecho de conflicto que, como dirá Arendt, sirva para conseguir otros derechos.

Y los jueces chilenos deberían ser especialmente sensibles con la huelga y darle el trato de un derecho fundamental que se merece. Lo digo, porque si hay un colectivo que no tiene voz – a pesar del poder que institucionalmente tienen reservado- son los jueces. Y nadie mejor que los jueces en Chile para comprobar como necesitan los “sin voz” al derecho de huelga –aunque su nombre sea, si mal no lo recuerdo, el algunos casos el de jornada de reflexión-.

Si la legislación que lo regula – el plan laboral de fines de los setenta- lo hace impracticable, y lo convierte en un verdadero lujo asiático reservado para poquísimos trabajares, excluyendo a los trabajadores públicos, y a todos aquellos que no estén dentro de la negociación colectiva reglada por el Código del Trabajo, entonces los jueces deberían hacer todo lo posible para que su aplicación dañe lo menos posible la voz de los mas débiles.

Se trata del régimen legal más restrictivo del mundo de un derecho fundamental, que en palabras de los tratados internacionales, es esencial para escuchar a los que no pueden hablar, como los millones de trabajadores asalariados en Chile que dependen de su trabajo para vivir.

Por eso, es especialmente difícil entender algunos fallos que lejos de maximizar la protección a la huelga, como lo exige el derecho internacional, hacen todo lo contrario: lo estrangulan. Preguntada como se debe entender el reemplazo legal de trabajadores en la huelga, los últimos fallos de la cuarta sala de la Corte Suprema han dicho que se debe entender en sentido amplio (contratación de personal externo y sustitución interna), olvidándose de que se trata de una institución que lesiona gravemente la libertad sindical.

Pero no todo es gris. Junto con fallos como estos, el derecho chileno, de vez en cuando, da luces de hacia donde deberían ir las cosas. Al lado de la huelga, como contrapartida esencial se encuentra la libertad de expresión. Y ahí todos los jueces, pero especialmente los laborales, tienen mucho que decir.

¿Que tiene que ver la libertad de expresión con los jueces del trabajo?

El ya famoso juicio de tutela laboral tiene la respuesta. Les encarga a los jueces del trabajo el cuidado de tan preciado bien para los trabajadores.

Y así en un notable fallo, pendiente de nulidad, el Juzgado del Trabajo de Valparaíso hace una declaración que nos llena de esperanza: filmar y registrara a los trabajadores por parte del empleador –el diario más antiguo de Chile- que han decidido participar de una marcha política violenta la libertad de expresión y la democracia.

Para no ahondar más en palabras: se trata del fallo más potente dictado en Chile en materia de libertad de expresión y no sólo en lo que se refiere a los trabajadores.

Y en buena hora que sea en la justicia laboral porque si hay un lugar donde se necesita que el derecho cumpla su promesa democrática – de libertad e igualdad para todos- es en el trabajo.

Y lo repito: nadie mejor en Chile que los jueces para saberlo.

jueves, 15 de octubre de 2009

Garantia de indemnidad protege a testigo en juicio laboral- Interesante fallo del Tribunal del Trabajo de la Serena- RIT 13-2009

La citada norma indica textualmente “…En igual sentido se entenderán las represalias ejercidas en contra de trabajadores, en razón o como consecuencia de la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo o por el ejercicio de acciones judiciales.”
Cabe señalar que la norma transcrita es lo suficientemente clara en su redacción de manera que, a juicio de esta sentenciadora, no cabe duda alguna de que es además “lo suficientemente amplia” para que se entienda que esta garantía protege no sólo al trabajador que recurre ante la autoridad administrativa o al órgano jurisdiccional en defensa de sus propios derechos, sino también y como en el caso de marras, cuando lo hace en calidad de testigo de otro trabajador o en defensa de derechos de otros trabajadores, sea o no representante de ellos.
La norma establece que se sancionan las represalias en contra de trabajadores “por el ejercicio de acciones judiciales”, cuidándose el legislador de señalar que se sancionan aquéllas por el ejercicio por el trabajador de “sus propias” acciones judiciales. De otra forma se desnaturalizaría gravemente la institución.
Ello resulta suficiente para estimar que los hechos denunciados por la actora, de establecerse su efectividad, se encuentran amparados por este procedimiento especial. A mayor abundamiento, resulta razonable lo expuesto por la actora, en cuanto a que debe considerarse el proceso (debe entenderse la referencia hecha al procedimiento) como una serie de actos que se inician con la interposición de la demanda y terminan con la dictación de la sentencia , en actos sucesivos amparados por el artículo 19 N°3 de la Constitución, considerando para ello que el artículo 454 N°4 del Código del Trabajo garantiza a los testigos que su presencia en los tribunales no les ocasionará consecuencias jurídicas adversas bajo circunstancia alguna.

viernes, 9 de octubre de 2009

Izquierda. De Cuadernos -el blog de Saramago-


Otras veces me he preguntado dónde está la izquierda, y hoy tengo la respuesta: por ahí, humillada, contando los míseros votos recogidos y buscando explicaciones al hecho de ser tan pocos.

Lo que llegó a ser, en el pasado, una de las mayores esperanzas de la humanidad, capaz de movilizar voluntades simplemente apelando a lo que de mejor caracteriza la especie humana, y que creó, con el paso del tiempo, los cambios sociales y los errores propios, sus propias perversiones internas, cada día más lejos de las promesas primeras, asemejándose más y más a los adversarios y a los enemigos, como si esa fuese la única manera de hacerse aceptar, acabó cayendo en meras simulaciones, en las que conceptos de otras épocas fueron utilizados para justificar actos que esos mismos conceptos habían combatido.

Al deslizarse progresivamente hacia el centro, movimiento proclamado por sus promotores como demostración de una genialidad táctica y de una modernidad imparable, la izquierda parece no haber comprendido que se estaba aproximando a la derecha.

Si, pese a todo, fuera todavía capaz de aprender una lección, ésta que acaba de recibir viendo a la derecha pasarle por delante en toda Europa, tendrá que interrogarse acerca de las causas profundas del distanciamiento indiferente de sus fuentes naturales de influencia, los pobres, los necesitados, y también los soñadores, que siguen confiando en lo que resta de sus propuestas. No es posible votar a la izquierda si la izquierda ha dejado de existir.

domingo, 4 de octubre de 2009

viernes, 2 de octubre de 2009

Justicia Laboral V Carta al Director del Mercurio

Señor Director:
No comentaré el insólito hecho de que el señor Müller se atribuye una suerte de triunfo en nuestro intercambio en estas páginas, teniendo como único juez a él mismo.
Según nos cuenta, tiene un argumento irrefutable en este debate: el 97 por ciento de los casos en la justicia laboral los ganan los trabajadores, ergo, estaría demostrada la parcialidad de los jueces.
Al repetir esa cifra, el señor Müller se suma al coro de la desinformación contra el éxito de la reforma a la justicia laboral: en ella se esconde que el 47 por ciento de las causas termina en una conciliación entre las partes. Y una conciliación, como el nombre lo indica, es un acuerdo en que ambas partes decidieron transar algo de sus pretensiones, por lo que nadie ha ganado a nadie.
Respecto del resto de los casos, no debe olvidarse que buena parte de los juicios del trabajo son de cobro de deudas laborales o provisionales pendientes y ahí no hay un conflicto propiamente tal. Sólo una parte que no quiere pagar y otra que espera que le paguen.Y al final, después de todo lo anterior, no cabe descartar la descabellada idea de que es posible que existan en Chile un par de malos empleadores.

Justicia Laboral IV Carta al Mercurio Sr. Muller

Señor Director:
El tenor de mis dos cartas anteriores ha tenido como principal objetivo el denunciar que la nueva justicia laboral muestra su clara predisposición a favorecer a los trabajadores, lo que queda en evidencia dado el 98% de fallos a su favor que se han presentado a la fecha. Como dice el dicho: El que calla otorga. No he encontrado palabra alguna al respecto en las cartas del señor José Luis Ugarte.
Dado mi sesgo profesional -soy ingeniero-, lo mío son los números, que a la postre son la forma más objetiva de mostrar la realidad. Vamos a ellos sobre la base del reciente Informe de Competitividad Mundial 2009-2010 del Foro Económico Mundial.
De los tres países europeos que menciona el señor Ugarte, le informo que Finlandia y Suecia muestran que las restricciones que imponen las regulaciones laborales son el factor competitivo más problemático que presentan, al igual que en el caso de Chile. Su alto estándar de vida se sustenta en la calidad del capital humano (en educación ocupan los lugares 1 y 3 del mundo) y en el hecho de estar en Europa, una externalidad positiva enorme al pertenecer a la zona geográfica más densamente poblada del mundo y de una enorme riqueza. La pregunta es cuán mejor sería su bienestar si tuviesen menos protección laboral. El caso de Dinamarca -al parecer el señor Ugarte no está bien informado- es distinto, ya que ocupa el quinto lugar del mundo en eficiencia del mercado laboral, además del segundo en educación. Su problema laboral es la inflexibilidad en la determinación de los salarios, pero no existe la indemnización por años de servicio, entre otros.
Y respecto de Estados Unidos, éste ocupa el tercer lugar del mundo en eficiencia del mercado laboral y el séptimo en educación, y ha pasado, por primera vez en la década, del primero al segundo lugar en el ranking global de competitividad mundial. Curioso ¿no?, que siendo el terrible monstruo que sumió al mundo en la peor catástrofe económica mundial en décadas ocupe el segundo lugar del mundo, y que de seguro volverá al primero en el siguiente o subsiguiente informe de competitividad mundial. Admirar al mejor, a pesar de Bush, me parece de toda lógica. Tal vez otros prefieran admirar los nuevos modelos de administración del Estado al mejor estilo kirchneriano o, mejor aún, al de "república bolivariana".
KARL MÜLLER T.

Justicia Laboral III Carta al Mercurio

No por mucho repetirla, una idea se convierte en verdadera. Es eso lo que se suele llamar un “lugar común”. El señor Muller insiste en incurrir en ellos.
En la nación que al parece gusta llamar “la más poderosa del mundo”, afirma, no hay protección al trabajador por razones de despido y por eso hay alto nivel de empleo y muchos inmigrantes. Y ahí están condensados un buen par de lugares comunes: de partida en Estados Unidos hay tantas realidades como estados existen. En muchos de ellos, el empleo “at will” (libre despido) tiene numerosas excepciones de creación jurisprudencial como las promesas de estabilidad laboral por escrito o implícitas, acuerdo tácitos de buena fe, incluso cuando son unilaterales y constan en manuales corporativos (handbooks), o excepciones por creación directa de la ley, como los despidos discriminatorios (Ley de Derechos Civiles, capítulo VII ), por invasión de la privacidad del trabajador (Electronic Communications Privact Act) o despidos antisindicales (National Labor Relations Act).incluso, aunque le cueste creerlo al señor Muller, hay estados, como Montana, donde existe legislación de despido injustificado al modo legislación laboral continental.Respecto de las consecuencia económicas de tener protección al despido, el Sr. Muller parece suficientemente hechizado con la teoría neoliberal como para hacer de eso parte del debate. Un dato, eso sí, ante tanto deslumbramiento: existen países con altos niveles de protección laboral tanto legal como sindical, con mucha competitividad económica, poco desempleo y muchos inmigrantes, como Suecia, Dinamarca o Finlandia.Queda eso sí una pregunta dando vuelta a propósito de la enorme fe que el Sr. Muller parece tener de la corrección ética de las decisiones públicas del País del Norte: ¿vale la pena seguir a la nación “más poderosa del mundo” en su decisión de no proteger a las trabajadoras embarazadas?
En fin, respecto de mi confusión acerca del sexo del señor Muller, le pido disculpas por mi error. Ya se sabe eso de los progresistas de no respetar ni las diferencias que el orden natural tan sabiamente ha creado.

Justicia Laboral II- Carta al Mercurio Sr. Muller

Señor Director:
En su carta de ayer, el señor José Luis Ugarte comete un error al interpretar que yo habría señalado que la justicia laboral en Estados Unidos no protege al trabajador en sus derechos. Mi intención era recalcar que en nuestra justicia la predisposición a favorecer de antemano al trabajador es evidente y, en segundo término, que el equilibrio en las relaciones laborales se produce cuando al menos se iguala la demanda de trabajo con la oferta, y mejor aún si la demanda la supera, como ha ocurrido por largos períodos históricos en la gran nación del norte y que explican la gran cantidad de inmigrantes que recibe. Para que ello llegara a ser así, una de las premisas fundamentales han sido las bajas barreras de entrada al mercado laboral, lo que en otras palabras significa baja "protección laboral". Le recuerdo al señor Ugarte, sólo a modo de ejemplo, que en dicha nación no existe la indemnización por años de servicio ni el pre ni posnatal.
El titular de "El Mercurio" de ayer no pudo ser más oportuno para reforzar mi argumentación: Chile ha perdido 4 puestos en el Ranking de Competitividad Mundial en dos años, y en restricciones al mercado laboral caímos del lugar número 17 al 41.
Finalmente, un "pequeño detalle": es primera vez en mi vida que me tratan de mujer con un nombre que -a excepción del señor Ugarte- otros asumen correcto que pertenezco al sexo masculino. Dejo en claro que no está en mis planes cambiarme de género: la oferta del sexo bello es en extremo atractiva para pensar en dicha opción.
Karl Müller T.

Justicia laboral- Carta al Mercurio

Señor Director:
A propósito del éxito de la reforma de la justicia laboral, una lectora se queja de que se proteja al trabajador y sus derechos fundamentales como parte débil, y llama a poner atención respecto de lo que llama “la primera potencia mundial” donde ello no ocurriría.Como no lo dice abiertamente, entiendo que se refiere a Estados Unidos. Pues bien, le recomiendo a la señora Muller que lea la abundante y sofisticada jurisprudencia norteamericana sobre discriminación laboral y atentados contra derechos fundamentales de los trabajadores.
Desde la Corte Suprema hacia abajo en el sistema judicial norteamericano se ha construido la noción —nada más ni nada menos— de discriminación laboral indirecta o por impacto adverso (Griggs v. Duke Power Co., 1971), sin mencionar las leyes que protegen a los trabajadores por cuestiones tales como la edad o el peso.
Precisamente por este tipo de cuestiones —proteger a los trabajadores y sus derechos fundamentales— es que la recién designada jueza de la Corte Suprema Sonia Sotomayor se vio envuelta en un debate sobre discriminación laboral en el caso de la Compañía de Bomberos de New Haven. En ese caso, la Corte Suprema acaba de fallar que había discriminación laboral contra los bomberos blancos.Como se ve, las cosas no son como siempre nos las contaron.

miércoles, 30 de septiembre de 2009

"Sindicalizarse es una mala palabra en Lan" Entrevista LND a Dina Feller Dirigente Sindical de LAN


La argentina Dina Feller lleva años defendiendo a sus colegas ante los ejecutivos de Lan Airlines en su país. A la cabeza del sindicato trasandino de aeronavegantes, la dirigente cuenta que ha resistido múltiples embates de parte de la compañía.
Ver:

Viva Chile Vivan los trabajadores - Columna La Nación Domingo- 27.09.2009


Hace unos días esa frase retumbó en los fríos muros de La Moneda al momento de rendir un homenaje al Presidente Allende. No sólo emocionó a la Presidenta Bachelet, sino a todos los asistentes al Palacio. Recordaba a un hombre como Allende que, para bien o para mal, se jugó la vida por esos trabajadores. Un hombre que en su día hizo de la huelga y de la negociación colectiva un derecho constitucional.

Y qué duda cabe de que es una expresión que manifiesta alegóricamente la preferencia por los débiles y aquellos que trabajan para vivir, esos que no son dueños de las empresas, que no tienen divididos sus activos en cientos de razones sociales para todo tipo de defraudaciones, que no son dueños de los medios de prensa ni de los canales de televisión, y que no tienen mayor influencia en el sistema político ni hacen lobby.

Ahora que los progresistas chilenos, y parece que todos los que estaban ese día lo eran, se emocionaron casi hasta las lágrimas con esa histórica exclamación, es útil preguntarse qué emoción habrán sentido los trabajadores chilenos al escucharla. Quizás ese día muchos trabajadores se hicieron algunas preguntas en silencio, la mayor parte de ellas incómodas y molestas, de esas preguntas que es mejor no decirlas en voz alta.

Preguntas tan incómodas como:

¿Por qué a 20 años de retornada la democracia los sucesivos gobiernos de la Concertación, salvo para emocionarse con la mano en alto, no han mostrado ni ganas ni fuerza para modificar las reglas laborales que dejó la dictadura?

¿Por qué después de cuatro gobiernos de la Concertación el plan laboral de la dictadura sigue plenamente vigente y a nadie en el gobierno parece molestarle mayormente?

¿Por qué la Concertación ha convivido tranquilamente con el régimen legal más restrictivo del derecho de huelga del mundo occidental que permite el reemplazo de los huelguistas, que la declara ilegal en la mayor parte de los casos y que la prohíbe para los funcionarios públicos?

¿Por qué a quienes nos gobiernan no les indigna el hecho de que tengamos una de las tasas de negociación colectiva más bajas del mundo y que el 94 por ciento de los trabajadores chilenos no tenga ninguna posibilidad de incidir en su propio destino laboral?

¿Por qué el actual gobierno -en el discurso de la propia Presidenta Bachelet- prometió hace más de un año cambiar las reglas de la negociación colectiva y ahora ha decidido no hacer nada de nada?

¿Deberán los trabajadores tener que volver a votar a progresistas light al estilo Viera-Gallo, para que éstos después les digan, sin arrugarse, que si vuelven a votar por ellos, en una de ésas, hacen algo por sus derechos?

Se trata de preguntas, qué duda cabe, difíciles de responder. No hay acuerdo en el mundo de la Concertación sobre qué hacer con el plan laboral que nos heredó la dictadura.

Aunque parezca difícil creerlo, todavía hay funcionarios de la Concertación que gritan al viento, con tierna emoción, que vivan los trabajadores, pero al mismo tiempo no están dispuestos a que esos trabajadores recuperen de verdad el derecho a negociar colectivamente y el derecho de huelga. No están disponibles para derogar el plan laboral de Pinochet. Funcionarios que para estas fechas sudan la gota gorda pidiendo el voto de los trabajadores, pero a los al final de cuentas los tiene sin cuidado que tengamos las peores cifras de la OCDE en materia de negociación colectiva: sólo el 6 por ciento de los trabajadores tiene un contrato colectivo.

Por eso, ante tanta inconsistencia y ante pregunta tan jodida, como diría Parra, mejor hacerse el leso.

Pero esas preguntas difíciles y urgentes reflejan cuán fácil es que para la elite concertacionista las frases lanzadas al viento con oportuna y allendista emoción no sean más que eso.

Y en Chile hace veinte años que en esta materia el viento sopla muy fuerte.

Dictamen de la Dirección del Trabajo sobre reglamento interno de Lider Arica 28.08.2009

El artículo 31 N°7 del Reglamento Interno, por el cual se ordena guardar la más completa y estricta lealtad con la empresa, en todos aspectos con la prestación de sus servicios no se encuentra ajustado a derecho, por cuanto pone en riesgo la vigencia de los derechos fundamentales de los trabajadores, al generar naturalmente un efecto inhibitorio en la conducta del trabajador comprensiva de aquellas necesarias para la vigencia de tales derechos, correspondiendo eliminar dicha cláusulao, en su defecto, reformularla de modo tal que se salven las aprensiones recién indicadas.
Para ver el dictamen completo:

miércoles, 23 de septiembre de 2009

Ius variandi lesivo de la integridad física y síquica del trabajador- Fallo del Juzgado del Trabajo de Rancagua- Tutela 2- 2009

Que se acoge la demanda interpuesta por doña Maria Ines Rodrigues Mendes, en contra de Servacar Chile Ltda., y en consecuencia:

1.- Se declara, que ha existido una vulneración de la garantía fundamental establecida en el artículo 19 numero 1de la Constitución Política de la Republica, por lo que, Servacar Ltda., deberá cesar en su conducta restituyendo a la actora a sus funciones habituales en el local que ésta prestaba servicios y al trabajo de turno de día bajo apercibimiento de multa de 80 UTM.

2.- Que, se condena a la demandada al pago de $ 1.500.000 por concepto de daño moral.

Ese gran invento del plan laboral - Columna del Mostrador - 15.09.2009

En materias laborales tuvimos nuestro propio Jaime Guzmán. Allí donde el mentor del gremialismo inventaba todo tipo de engranajes -sistema binominal, leyes orgánicas constitucionales, senadores designados, etc- para que una minoría retuviera el poder a toda costa, en materia laboral otro hacia parecido "trabajito": se inventaba los grupos negociadores, los reemplazantes en la huelga, híper-regulaba la negociación colectiva, etc.
No era ni gris ni ascético como Guzmán, pero prestó idénticos servicios a la dictadura y a la elite empresarial chilena: invento un tinglado normativo e institucional que hace prácticamente imposible la organización de los trabajadores y la negociación colectiva en condiciones de eficacia y de igualdad con sus empleadores. Y hay que felicitar a Piñera -José, el hermano- por su trabajo: a veinte años de terminada la dictadura, ese tinglado -conocido como el plan laboral- se mantiene perfectamente vigente.
Y aunque eran muy distintos, tenían la misma obsesión política: que la democracia - para Guzmán- y que la empresa -para Piñera- fueran lo más parecido a una reunión de cantón militar entre el sargento y sus soldados. Nada de discutir, nada de organizarse. A trabajar y punto.Sobre ese radical temor al disenso social y al conflicto laboral se diseñó un conjunto de leyes -D.L 2.756 y D.L 2.758 de 1979- que popularmente conocidas como el plan laboral regulan hasta hoy el fenómeno laboral más importante en cualquier sociedad democrática: como se organizan y negocian sus trabajadores.¿Y qué tiene de tan malo el mentado plan laboral?Primero, busca desincentivar la formación de sindicatos, para lo cual establece un competidor dentro de la empresa que es el denominado grupo negociador (coalición transitoria de trabajadores), que salvo contadas excepciones, han sido funcionales a los empleadores.Segundo, fija a sangre y fuego como nivel de negociación colectiva el ámbito de la empresa. A diferencia, cabe apuntarlo, de gran parte del mundo desarrollado donde el nivel donde se producirá la negociación colectiva es de elección de los trabajadores, como ocurre en países tan democráticos y tan poco sospechosos como Finlandia, Dinamarca o Suecia.Tercero, se establece el régimen legal más restrictivo de la huelga en un país democrático occidental. En efecto, en Chile prácticamente todas las manifestaciones de la huelga aceptadas internacionalmente son ilegales tales como la huelgas de solidaridad, huelgas profesionales, huelgas generales, etc.La única que se admite es la que se da dentro del reguladísimo proceso de negociación de empresa y como si fuera poco se permite al empleador reemplazar a los huelguistas desde el primer día de la huelga.
¿Resultado de este pandemónium pinochetista?
Uno de los niveles más bajos de negociación colectiva del mundo: 6 por ciento de los trabajadores, a diferencia del mundo desarrollado donde alcanza el 60 por ciento.No nos engañemos en todo caso. La Concertación no ha hecho ningún esfuerzo en serio por modificarlo. Y en el caso del gobierno de Bachelet el plan cuenta con importantes defensores que lo cuidan como propio (léase Ministro de Hacienda y asesores).
Extraña e inexplicable falta de coraje la de los últimos gobiernos de la Concertación. Si hasta la OCDE -que no es precisamente una ONG de izquierda- en su celebrado informe -del que los empresarios y sus expertos leyeron sólo las páginas de flexibilidad laboral- recomendó "promover las negociaciones colectivas y crear un ambiente más limpio y con menos confrontaciones para el diálogo social".Quizás sólo quede constatar, con resignación, que nuestra democracia no es lugar para trabajadores.

domingo, 6 de septiembre de 2009

Justicia Laboral II- Carta al Mercurio de Domingo Lovera

Señor Director:
A juicio de la profesora Halpern y del profesor Humeres -y sin más evidencia empírica que su propia visión-, muchas veces los jueces laborales, en virtud de las facultades activas con que cuentan, se identificarían con una de las partes en el marco de la nueva justicia laboral. ¿Cómo proponen solucionar esa supuesta identificación entre juez y parte? Dotando a la Corte Suprema de facultades uniformadoras de las sentencias que vayan siendo dictadas por los jueces y juezas del trabajo.
Sin decirlo derechamente, sino sugiriéndolo hacia el final, la parte que se vería beneficiada con la supuesta identificación sería el trabajador. ¿Cómo concluyen lo anterior? Por el hecho de haber resultado los trabajadores favorecidos en cerca del 97% de las causas (considerando conciliaciones y sentencias). Sobre lo anterior, quizás es preciso considerar las siguientes inquietudes que, estimamos, pueden aportar al debate.
Primero, cabe tener presente que las conciliaciones -tal como su nombre lo sugiere, y como su estructura institucional lo indica- son acuerdos de voluntades en que ambas partes acuerdan poner término a un procedimiento. En la conciliación, ambas partes (empleador y trabajador) ceden en sus pretensiones y ganan en sus intereses, razón por la cual no resulta adecuado identificar (ni técnicamente, ni prácticamente) la conciliación con el triunfo de una de las partes.
Segundo, según Halpern y Humeres "sanciones pecuniarias y otras adicionales que puede decretar el juez, comprometen el destino de las empresas". Lo que en verdad compromete el destino de las empresas es la infracción a los derechos que consagra la ley. ¿Comprometen mi marcha como conductor las sanciones por conducir en estado de ebriedad?
Finalmente, trasladar la decisión final a la Corte Suprema supone que ésta no puede identificarse con ninguna de las partes, cuestión que la literatura del derecho ha estado poco dispuesta a aceptar. Y como aceptarlo significaría realizar una petición de principios, es mejor descansar en los arreglos institucionales de los procedimientos; en ese contexto, el nuevo procedimiento laboral permite más (cuenta con medios de prueba abiertos) y mejor información (depurada en las audiencias) para la toma de decisiones. Esa es la razón que explica la única instancia.
Domingo Lovera ParmoCorporación Interés Público

Justicia Laboral- Carta al Mercurio de Nancy Bluck

Señor Director:
Nuevamente surgen cuestionamientos, esta vez desde la cátedra, respecto de la imparcialidad de los jueces del trabajo en un raro afán de cubrir con un manto de dudas la eficacia que ha demostrado hasta ahora la Reforma Laboral en sus distintas etapas.
En el marco de lo que ha de ser, con toda seguridad, una de las relaciones más desequilibradas que existen en el ámbito jurídico (la relación laboral), el legislador de la Reforma ha dotado a los jueces del trabajo de todas las herramientas que permitan asegurar que, frente a la judicatura, el trabajador recupere la igualdad de armas que le permita litigar con su empleador con pleno respeto a sus derechos.
No hay que apresurarse en los análisis. Hemos dado un paso gigantesco como sociedad en orden a respetar los derechos fundamentales de todos los trabajadores, y ello requiere que los distintos actores del sistema sean prudentes tanto en su aplicación como en su crítica.
Cuando el juicio laboral duraba años y frente a la rebeldía del empleador el trabajador se veía desprovisto de un importante número de pruebas al permanecer éstas al interior de la empresa, pocos reclamaban por las garantías constitucionales.
Hoy en día, cuando dicho problema está subsanado, dejemos que los jueces hagan su trabajo. Si hacemos una lectura desprovista de prejuicios, las sentencias de la reforma laboral nos indican que las garantías de los empleadores siempre han estado a buen resguardo, pero han debido asumir las sanciones que la rebeldía les puede acarrear y las consecuencias que tiene el reconocimiento de que los trabajadores también son ciudadanos.
Nancy Bluck BahamondesDirectora Asociación Nacional de Magistrados del Poder Judicial de Chile

Revisitando el reemplazo de trabajadores en huelga a partir de una sentencia valdiviana- Artículo de Cesar Toledo

El 20 de marzo de este año el Juzgado de Valdivia en sentencia recaída en autos RIT N°1-2009, rechazó una demanda de tutela laboral por práctica desleal en la negociación colectiva, presentada por la Inspección del Trabajo de Valdivia en contra de la empresa Fulltel Telecomunicaciones y Servicios S.A., fundada en la conducta de ésta, consistente en el reemplazo de trabajadores durante la huelga sin haberse cumplido previamente con los requisitos mínimos para ello, dispuestos en el artículo 381 del Código del Trabajo. La sentenciadora, a partir de la prueba rendida llegó a la conclusión “que los trabajadores que la inspección del trabajo sindica como reemplazantes, estaban todos contratados respectivamente por la empresa Soltel y Fulltel en fechas previas a la negociación colectiva“. Teniendo en cuenta lo anterior y al asumir expresamente el criterio contenido en la sentencia rol N°4505-05, de la E. Corte Suprema, según el cual lo reprochado por el legislador es el reemplazo de los huelguistas “que realiza el empleador mediante la contratación de nuevos trabajadores”, no advirtió ilicitud alguna en el actuar de la denunciada.

viernes, 4 de septiembre de 2009

Ha salido un nuevo estilo de contrato y no lo sabiamos. La última joya de la sala "no laboral" de la Corte Suprema: el contrato de arriendo de sillón

"Para determinar la existencia de una relación de naturaleza laboral, esto es, la prestación de servicios personales, hay que analizar la existencia de la subordinación y dependencia y el pago de remuneración por parte de quien ostenta la calidad de empleador. La circunstancia de existir un horario, recibir órdenes y usar uniforme, no sólo es dable en una relación de naturaleza laboral sino que también resulta lógico a la luz del denominado “arriendo de sillón”, en la medida en que un salón de belleza posee una rutina determinada a fin de satisfacer las necesidades de los clientes y a ella deben sujetarse quienes presten sus servicios en el local, utilizando un sillón profesional. Además es esencial considerar que la remuneración debe ser pagada por el empleador y, en este caso, las copias de facturas y boletas acompañadas al proceso, indican que eran los pretendidos trabajadores quienes pagaban una cantidad variable al supuesto empleador, circunstancia que se aparta, sin lugar a dudas, de los requisitos necesarios para configurar la relación de naturaleza laboral reclamada por los actores"

miércoles, 2 de septiembre de 2009

El Mercurio de Valparaíso recurre de nulidad por fallo de jueza laboral - El Mercurio 1.09.08

Un recurso de nulidad ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso presentará la Empresa El Mercurio de Valparaíso S.A.P., luego que el Juzgado del Trabajo de esa ciudad acogiera una demanda del Sindicato Nº 1 de Trabajadores y estableciera la vulneración de la garantía de libertad de expresión que asiste al sindicato denunciante y a sus asociados, obligando a que la empresa incluya en su reglamento interno un procedimiento para asegurar el ejercicio de ese derecho y a insertar una declaración en tal sentido en el diario El Mercurio de Valparaíso.
La acción la inició el demandante debido, según señaló, a que se tomaron fotografías y videos a los trabajadores que participaron en una marcha convocada por la CUT el 19 de abril, con la finalidad, según la demanda de Procedimiento de Tutela Laboral, de despedir a quienes aparecieran en las fotografías una vez terminado el fuero de negociación colectiva en que se encontraban con la empresa.
El fallo de la jueza Ximena Cárcamo Zamora, ex directora regional del Trabajo de Valparaíso, agrega que "en el caso que efectivamente hubiere fotografías u otros registros como grabaciones o videos de trabajadores afiliados al Sindicato, la empresa debe abstenerse de hacer uso de las mismas".
Sergio Toloza, abogado de la demandada, junto con anunciar la presentación del recurso de nulidad, señaló que "la empresa jamás ha vulnerado la libertad sindical de sus trabajadores, máxime cuando el proceso de negociación colectiva con el sindicato denunciante, en conjunto con el Sindicato Nº 2, terminó satisfactoriamente para todas las partes, recurriendo inexplicablemente de tutela sólo uno de ellos".
Toloza agregó que, sin perjuicio de que no existe prueba alguna en el proceso que permita dar por establecida una lesión a la garantía de expresión, "lamentamos profundamente que se haya desvirtuado la naturaleza misma de la acción tutelar al otorgársele una finalidad cautelar propia del recurso de protección, situación que confirma el fallo al dar por establecida la inexistencia de las fotografías que sirvieron de fundamento a la demanda".

lunes, 31 de agosto de 2009

Justicia laboral condenó a El Mercurio de Valparaíso por violar derechos laborales- Terra Argentina- 31.08.09


VALPARAÍSO, agosto 31.- Justo cuando en Santiago se dio por inicio a la Reforma a la Justicia Laboral en la jurisdicción de San Miguel, en los tribunales laborales de Valparaíso condenaron hoy a la empresa El Mercurio de esa ciudad, por violación del derecho a la libertad de expresión y opinión de los trabajadores.

La causa corresponde a una acción de tutela laboral presentada por el Sindicato número uno de trabajadores de El Mercurio de Valparaíso.

Según esta sentencia, la empresa deberá emitir una publicación en carácter destacado y por una sola vez, en que señale su apoyo irrestricto al derecho del trabajador a expresarse libremente, además de establecer en su reglamento un procedimiento para hacer ejercicio de ese derecho.

La acción fue patrocinada por la Corporación de Interés Público y la abogada laboral Daniela Marzi, quien valoró esta sentencia, "es la primera acción que se interpone asociada para declarar los derechos fundamentales dentro de la empresa, lo que tiene que ver con libertades y democratizar las relaciones laborales", dijo a Terra.cl.

Durante la negociación colectiva de la firma, los sindicatos Nº1 de trabajadores y Nº2 de periodistas de El Mercurio de Valparaíso, adhirieron a una marcha convocada por la Central Unitaria de Trabajadores CUT, el día jueves 16 de abril. Mientras los sindicatos marchaban por las calles, la jefatura del diario, encabezada por su director, Juan Pablo Toro, tomaron fotos de los dirigentes y trabajadores que se sumaron a la movilización.

Según la abogada, esta acción fue declarada como intimidatoria, "porque limita la libertad de los trabajadores de adherir a la marcha y expresarse respecto de la libertad nacional, esto debe irradiarse a las empresas, para que no se intimide a los trabajadores, porque tiene derechos en cuanto personas" destacó Daniela Marzi a este medio.

El Sindicato número uno de trabajadores, por medio de su Presidente, Mauricio Cifuentes, manifestó su satisfacción por la sentencia "las organizaciones son libres de participar en reuniones y pensar distinto a la empresa, da corolario a la libertad sindical".

En el juicio el sindicato de trabajadores fue patrocinado por la Corporación Interés Público. La sentencia de los tribunales laborales no es apelable, pero se puede recurrir de nulidad ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso.

domingo, 30 de agosto de 2009

Un día de sol en Santa Barbara- Columna La Nación Domingo- 30.08.09

En Santa Bárbara, cerca de Los Ángeles, había sol el 4 de agosto de este año. Extraño para un lugar donde suele llover todo el invierno. Pero era una buena ocasión. Ese día, el Juzgado de Letras de la zona aplicaba las nuevas reglas de la justicia laboral y fallaba el caso que enfrentaba a la señora María Rina Jara, asesora del hogar, con su ex empleadora.
No es difícil imaginar a la señora Rina, más que contenta, incrédula. Quizás miró a la jueza con esa mezcla de respeto y temor con que comúnmente la gente humilde mira en el campo a los que ejercen alguna autoridad. ¿Ya se terminó?, debió haberse preguntado de seguro.
Y tampoco es difícil imaginar a su ex empleadora, entre sorprendida y molesta, al ser notificada de la sentencia. En menos de un mes -26 días para ser exactos- se tramitó todo el juicio laboral en su contra y el resultado fue elocuente: se declaró nulo el despido, fue condenada a pagar la indemnización por término de contrato, indemnización por aviso previo y al pago retroactivo de las cotizaciones previsionales.
Ella -la ex empleadora- no se tomó la molestia de ir al juicio. Como en su día no se tomó la molestia de hacerle un contrato de trabajo a la señora Rina, ni menos de minucias como pagar el ingreso mínimo aplicable (la remuneración era de 40.000 pesos mensuales por 32 horas semanales) o de dar el aviso de despido que la ley exige.
Y en algún sentido ambas partes fueron sorprendidas. Lo que no sabían es que el derecho chileno vivía esos extraños y episódicos momentos en que se acuerda de lo mejor que puede ofrecer a una sociedad -justicia y consideración para todos y especialmente para los más débiles- y por un momento y tan sólo por un momento, las cosas no serían como siempre en Chile.
Más allá de algunas cuestiones pendientes, la nueva justicia del trabajo -ésa que mañana llega a Santiago- está dando el ancho para tan epifánico momento, en que los juicios ahora son orales, duran menos de 2 ó 3 meses en promedio (o menos de uno, como el que estamos comentando), los trabajadores más pobres tienen defensa profesional y se sanciona seriamente la displicencia y las dilaciones en el juicio.
Había razones entonces para el sol en el cielo de Santa Bárbara. Pero no todo es tan sencillo. No hay que ser adivino para saber que ante un avance de tal calado de los sectores más débiles de nuestra sociedad, la elite empresarial montará una campaña política y mediática de presión para conseguir una contrarreforma.
Esa elite y sus abogados tienen motivos confesables e inconfesables para oponerse. Sólo escucharemos públicamente de los primeros y para ser exactos de sólo uno de ellos: el debido proceso.
Paradoja donde las haya. Los mismos abogados de antes que ayer no levantaron ni la más mínima protesta cuando Pinochet en 1981 desahució los tribunales laborales -para que el trabajador llevara sus asuntos en procedimientos civiles de 4 ó 5 años-, y que hasta hace poco no decían absolutamente nada sobre nuestro antiguo proceso laboral que duraba, por lo bajo, 2 años. De repente y de golpe rasgan vestiduras por un derecho fundamental que apenas ayer conocieron. Inevitable no acordarse de Neruda y su magnífica ley del embudo.
De los inconfesables, en cambio, no escucharemos nada. Pero yo se los cuento aquí, estimado lector. Un proceso laboral que dura dos o más años carga los dados en contra del trabajador. Debe esperar ese tiempo y más para obtener sus derechos laborales y ahí tiene un incentivo inderrotable para renunciar a ellos, haciendo realidad esa máxima cruel pero tan típica de nuestra antigua justicia laboral: es mejor un mal acuerdo que un buen juicio. Mejor era esperar el melancólico desarrollo del juicio laboral antiguo para ofrecer un poco de lo debido -¿un 20, un 30 o un 40 por ciento?- y apostar a que el trabajador se desistiese de su demanda. Total, quien resistirá 2 ó 3 años de juicio laboral con deudas pendientes y familia que mantener. Eso pensó, quizás, que ocurriría la empleadora de la señora Rina con el juicio en su contra.
Ahora, de los motivos confesables no nos preocupemos mucho: el nuevo proceso laboral respeta íntegramente el debido proceso y da garantías suficientes ambas partes de la posibilidad de defensa.
De los motivos inconfesables, en cambio, Dios nos pille confesados. La elite empresarial y sus abogados desatarán toda la presión posible para que tanto el gobierno como el Parlamento reformen la reforma. Y como sus motivos son inconfesables todo se hará tras bambalinas -lobby es el nombre elegante si mal no lo recuerdo- y sin que los trabajadores y sus organizaciones apenas se enteren. Y ahí -no nos engañemos- la señora Rina tiene muy pocas posibilidades de ganar.
Y volverá, entonces, a llover en Santa Bárbara. Como siempre.

viernes, 21 de agosto de 2009

El ministro en la sala equivocada- La Nación- Los cuestionamientos a Patricio Valdés Aldunate, presidente de la Sala Laboral de la Corte Suprema

27 de noviembre de 2007, pasado el mediodía. El prestigioso corredor de propiedades Diego Escobar acaba de perder un millonario juicio de arrendamiento en la Corte de Apelaciones de Santiago.
Sus contendores eran la Viña Santa Carolina -de Fernando Larraín Peña, ex líder del grupo económico conocido como "Los Pirañas" y hermano del actual presidente de Renovación Nacional- y el terrateniente sureño Jaime Bunster Iñiguez.
Poco después, se enteraría de que uno de los abogados de los empresarios era el presidente de la Cuarta Sala (Laboral) de la Corte Suprema, Patricio Valdés Aldunate, quien dejó el juicio el mismo día en que se falló.
Su renuncia no aparecía en el proceso, por lo que, en estricto rigor, no existió. El Código Orgánico de Tribunales (art. 316) dice que "es prohibido a los jueces ejercer la abogacía; y sólo podrán defender sus causas personales, o de sus cónyuges, ascendientes, descendientes, hermanos o pupilos. Les es igualmente prohibido representar en juicio a otras personas que las mencionadas en el precedente inciso."
Se trata del último de una serie de cuestionamientos hacia el magistrado, quien llegó al máximo tribunal el 15 de septiembre de 2006 (en un cupo de abogados externos).
Ha sido acusado de vínculos con el empresariado y de estar tras el cambio de doctrina en la sala laboral, que ha dejado como letra muerta derechos adquiridos por los trabajadores, favoreciendo una interpretación legal pro empresa.

sábado, 15 de agosto de 2009

Sindicatos deben ser libres - El Siglo de Durango (Mexíco) 15.08.09

José Luis Ugalde Cataldo, especialista en el tema laboral, considera que uno de los principales problemas del sindicalismo en México es que los gremios están ligados a partidos políticos y pierden el objetivo para el cual fueron creados
El catedrático de la Universidad de Chile expresó que el seguro del desempleo es uno de los principales retos de los países.
ENTREVISTA-¿Qué opinión tiene sobre la necesidad de una reforma laboral en México?
Es uno de los pocos países que no ha hecho una reforma laboral desde hace muchos años, a diferencia de una buena parte de los países latinoamericanos.
Creo que México necesita reformas, a mi juicio, que garanticen la plena libertad sindical.
Advierto que en el caso mexicano sería muy interesante una reforma a la justicia laboral. Tienen un modelo que no va de acuerdo con los tiempos modernos. No son tribunales independientes sino dependen del Poder Ejecutivo, las llamadas juntas de conciliación.
La tercera línea es la discusión de la liquidación al término del contrato, ver el seguro del desempleo, que es una incursión que se está dando en todo el continente.
Por lo que he conocido, creo que en Durango se tiene una experiencia interesante en el Seguro del Desempleo.
-Hay quienes opinan que uno de los principales problemas es el sindicalismo...
El sindicalismo no es un problema en sí mismo porque en muchos países funcionan muy bien. Me parece que en México el problema es la relación entre los sindicatos y el sistema político.
Cuando hay una relación muy cercana entre el sistema político y el sindicalismo eso hace que muchas veces el sindicato esté más preocupado en situarse en el poder político que en la defensa gremial.
El sindicato tiene un rol político pero es el de defender a los trabajadores, no es lo mismo, que deba estar inserto en un esquema de partido.
Esto afecta en varios sentidos. Primero, que se vuelven en grupos para captar el poder político cuando su objeto es influenciar en el poder. El sindicato es fundamental en la democracia pero para esto se requiere un sindicato independiente.
-¿Cómo enfrentar los tiempos de crisis?
Hay que ser muy inteligente. La protección social no es necesariamente incompatible.
La gente siente que no tiene protección y deja de consumir; así, se magnifican todos los efectos de la crisis.
En los países donde los trabajadores tienen la llave de la negociación, logran acordar cómo se enfrenta la crisis. Lo peor que puede pasar, que sucede en varios países, es que quien decide cómo se enfrenta son los empleadores, y eso se llama despido.
En los países más avanzados lo que generalmente se hace es llegar a acuerdos, puntualiza.

domingo, 9 de agosto de 2009

El olmo que no da peras- Columna La Nación Domingo-Villano invitado- 9 Agosto

No crea que le miento estimado lector. Pero desde que llegó la democracia, todos y cada uno de los gobiernos de la Concertación prometieron modificar las reglas laborales que dejó instaladas la dictadura. El conocido -Plan Laboral-, diseño unipersonal de Piñera José, el hermano.
Los resultados del Plan Laboral fueron de una precisión para los objetivos de su autor que da envidia: al año 2008 los trabajadores cubiertos por una negociación colectiva no superaron el 6%, mientras en los países desarrollados la tasa promedio es del 60%.
Y así estamos. O sea, donde mismo estábamos en 1989. Las explicaciones pueden ser muchas -es que nunca fuimos mayoría, las cosas del binominal, el problema de la crisis-, pero todas tienen algo en común: como en un tango, los gobiernos de la Concertación se han ido por la callecita silbando y haciéndose los distraídos.
Y el actual no es una excepción. Desde hace un año, Bachelet prometió nuevas reglas que potenciarían la negociación colectiva, y el Ministerio del Trabajo -hoy convertido en una dependencia del Ministerio de Hacienda- brilla por su ausencia.
La pregunta es obvia a esta altura, ¿qué parte de la idea de que no hay democracia sin relaciones laborales equilibradas, horizontales y con buenas dosis de diálogo social no ha entendido la coalición política que nos gobierna desde que se fue la dictadura?
¿Sigue temiendo el gobierno a los gremios empresariales y a su imponente poder mediático que no da curso a una reforma prometida tantas veces y postergada otras tantas?
O también existe la posibilidad de que el equivocado sea este columnista, y que afiebrado por sus ideas de izquierda este cegado en un mundo que ya no existe: la negociación colectiva es el pasado, y la dictadura militar, para bien o para mal, nos dio una gran lección sobre el mundo moderno.
Ese mundo en donde los que mandan son los empresarios -que son los emprendedores a los que hay que atender- y los que obedecen son los trabajadores. Y qué tanto si al fin y al cabo son un recurso -humano para que no suene tan mal-.
Ahora, si eso es así -y este columnista pareciera condenado a la nostalgia del pasado- hay un detalle que no se entiende: porque la OCDE -que la lleva, a juzgar por la excitación que produce en nuestra elite su sola invocación- le acaba de recomendar a Chile que se fortalezca la negociación colectiva (páginas 75 a 79. Informe OCDE).
En fin, quizás deba resignarme -junto con millones de trabajadores que no dicen ni pío en sus trabajos- a que, en nuestro país, los que mandan son unos pocos y que ellos -los elegidos- no necesitan estar en el gobierno para cuidar sus intereses.
Ellos saben, como nadie, que los olmos no dan peras.

Un truco de magia de la Corte de Valparaiso - El Mostrador - 7 Agosto

Vera Barkhannn era profesora de inglés en el Colegio Alemán de Valparaíso. Después de largos años al servicio de esa institución fue repentinamente despedida por la inefable causal de necesidades de la empresa. Lo que ella y sus propios compañeros de trabajo sabían -así se lo hicieron ver en una carta del sindicato a la empresa- es que la verdadera razón de ese despedido era la edad.
Pero, como ocurre en todos estos casos, el problema era la prueba: ¿Cómo acreditar que lo que al Colegio Alemán le molestaba era el exceso de canas y no un repentino apuro económico institucional?
A la profesora le esperaban, como a todos los trabajadores en Chile, buenas noticias: en la nueva justicia laboral las cosas no son tan difíciles. En esta los trabajadores discriminados deben aportar indicios suficientes que hagan "sospechar" razonablemente al juez que la discriminación ha ocurrido. En ese caso, entonces, corresponde al empleador acreditar que su motivación fue razonable y no discriminatoria.
Eso es lo que dice expresamente la Nueva Reforma Procesal Laboral en el artículo 493 del Código del Trabajo.
Y gracias a ello, la Sra. Barkhannn logro algo inédito en Chile. Que un tribunal la protegiera como no había ocurrido nunca con un trabajador en nuestro país en materia de discriminación: que se declarara por un tribunal -concretamente el Juzgado del Trabajo de Valparaíso- que su despido había sido discriminatorio por edad y que por tanto, debería pagarse un recargo indemnizatorio para la trabajadora, quedando el colegio, además, obligado a efectuar un seminario contra la discriminación. Sí, tal como lo leyó.
Pero estamos en Chile y ante tamaño avance de los trabajadores, eso no podía durar mucho.
La Corte de Valparaíso decidió anular el fallo del Tribunal del Trabajo. Y aquí lo malo no es la decisión sino la curiosa razón que se esgrimió. Sabiendo que los indicios contra el empleador eran más que suficientes y que el Colegio Alemán no los había desvirtuado en absoluto, la Corte de Valparaíso decidió vestirse de legislador y se inventó su propia regla legal, realizando un verdadero truco de magia: la regla de los indicios -el ya citado 493 del Código del Trabajo- no se aplica a los casos de discriminación laboral, sino sólo a los de derechos fundamentales.
Parece broma, pero es en serio y la perplejidad ante tamaño truco son obvias:
¿La Corte de Valparaíso no considera la no discriminación laboral un derecho fundamental? ¿Habrá leído alguna de sus señorías los tratados internacionales suscritos en la materia y vigentes en Chile? ¿No es acaso la no discriminación un derecho fundamental en nuestra propia Constitución?
Esa Corte se inventaba así para la historia del pensamiento jurídico occidental una distinción nunca antes conocida en el derecho internacional, genuinamente made in puerto: hay casos de derechos fundamentales y hay otros -los de discriminación- que no son de derechos fundamentales.
Fuera de broma, este fallo demuestra dramáticamente lo difícil que es en Chile avanzar en derechos para los sectores vulnerables: no basta con tener leyes que los protejan sino que, además, es necesario que los tribunales -como la Corte de Valparaíso- tengan la fidelidad mínima de respetar el sistema democrático y no inventen sus propias doctrinas.
En esas doctrinas casi siempre vuelven a perder los perdedores.
*José Luis Ugarte C es Profesor de Derecho

jueves, 30 de julio de 2009

Un truco de magia de la Corte de Apelaciones de Valparaiso: la discriminación no es un derecho fundamental- Fallo que acoge nulidad ST2 de Valparaiso


Primero: Que la demandante ha interpuesto la acción de tutela cautelar contemplada en los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo y, en subsidio la acción de despido injustificado, cuyos fundamentos se han dado por reproducidos, lo mismo que la contestación de la demanda que controvierte tanto la existencia de hechos constitutivos de la discriminación por causa de edad invocada cuanto la acción subsidiaria puesto que estima que el despido del cual fue objeto la actora y otros once profesores se encuentra plenamente justificado.
Segundo: Que en lo que dice relación con la acción principal, como estos sentenciadores latamente lo han señalado en la sentencia anulatoria, no existe en la causa prueba tendiente a acreditar que la demandante haya sido apartada de su trabajo por razones de edad, puesto que, no basta la prueba meramente indiciaria cuando el fundamento de la acción tutelar no¥son los derechos fundamentales a que alude el inciso primero del artículo 485 sino aquellos a que se refiere el inciso cuarto del artículo 2°, todos del Código del Trabajo porque para estos últimos lo único que se aplica es el procedimiento, más no el régimen de prueba sobre la base de indicios. Consecuentemente para justificar los hechos constitutivos de la discriminación debe estarse a las reglas generales establecidas en el Código del ramo, ocurriendo que con la prueba rendida no es posible concluir que haya sido seleccionada para su despido en razón de la edad. La prueba rendida en la causa, apreciada conforme a las reglas de la sana crítica, sin vulnerar los¥principios lógicos y las máximas de la experiencia permiten concluir que su despido obedeció efectivamente a necesidades de la empresa cual fue la decisión de reducir las horas y la forma de impartir la cátedra de inglés, en su caso, lo que implica una razón de índole financiera, tal como lo ha declarado una testigo en la causa.

lunes, 13 de julio de 2009

Es la negociación colectiva, estupido. Columna The Clinic 9.07.09


Se nos viene la recta en la campaña presidencial. Ahora es el momento de debatir de esos temas que nos permiten saber quien es quien y de que lado de la calle esta cada uno. Del derecho o del izquierdo me refiero.
Y aunque no lo crea, estimado lector, pese a las apariencias y dado las trayectorias de la derecha –intentando acercarse a los grupos sociales cuyo apoyo necesita – y de la concertación –intentando darles garantías a los grupos que nunca la apoyarán- esos temas no son muchos.
En ese debate, por ejemplo, no tienen mayor importancia la protección social. Está entendida como un manojo de políticas publicas, y no como genuinos derechos, dependen del gobernante de turno y no representan ningún riesgo para la derecha, ni siquiera la chilena, que ya ha salido a apoyarla alegremente.
No hay ahí poder que repartir, sino sólo ingresos públicos.
Ni siquiera, aunque cueste creerlo, los temas valóricos son tan relevantes. La derecha mundial apoya a esta altura propuestas referidas a las minorías sexuales, los derechos sociales, etc. Y aunque la derecho chilena sigue estando más cerca de Jaime Guzman que de Sarkozy, es cuestión de tiempo nada mas para que salgan de la época jurasica, a velocidad inversamente proporcional a como sientan que pierden el control de la sociedad y del discurso público.
A principios de Mayo, en un curioso lugar para tales anuncios – Chiguayante-, Frei hizo gala de ese progresismo que buenos frutos parece estarle dando y se despacho dos ideas: legalizar la unión entre homosexuales y derogar el plan laboral para ampliar la negociación colectiva.
Y Piñera recogió el guante. Acepto de inmediato legalizar las uniones entre homosexuales, entre resignados rezos y urgidas persinaciones de algunos sus adherentes. Pero, adivine qué: rechazo la idea de derogar el plan laboral y postuló –era que no- más flexibilidad laboral.
Y en ese punto de golpe aflora la verdad al desnudo: como un hombre genuinamente de derecha –cuyo corazón late más cerca del bolsillo que del rosario- es preferible ceder “valoricamente” y de ahí como si nada se acepte legalizar la unión de homosexuales, que hacer concesiones en lo que de veras importa –donde repartimos dicho en chileno “el cómo vamos”- y dijo que lo, en rigor, todos sabemos que anhela: más flexibilidad laboral.
Y en eso Piñera antes que inteligente es genuinamente de derecha. Sabe, como nadie, que los temas que hacen la diferencia –esos que nos dividen para bien o para mal en derecha e izquierda- son aquellos en lo que se juega el reparte el poder dentro de una sociedad.
Antes muerto, me imagino dirá Piñera, antes que ceder un milímetro de ese poder que en Chile se ha ido acumulando desproporcionadamente del lado empresarial después de 30 años de vigencia del plan laboral que su aplicado hermano construyo sin debatirlo con nadie y que la Concertación –incluyendo nuestra popular presidenta- no han puesto el más mínimo empeño en modificar.
En el último y trágico de los límites, dirá resignado algún piadoso partidario del empresario, es preferible ver con el dolor de nuestro cristiano corazón homosexuales con derechos que trabajadores organizados.

viernes, 12 de junio de 2009

40 destacados economistas norteamericanos firman una declaración a favor de la resindicalización de la vida económica

Premios Nobel como Arrow, Sollow y Stiglitz, y otros 37 científicos sociales norteamericanos de primer nivel, como Dean Baker, James Galbraith, Brad De Long, Robert Frank, Richard Freeman, Frank Levy, Lawrence Michel y Robert Pollin, en apoyo de los sindicatos, de los trabajadores y de una nueva legislación que democratice la vida laboral en los EEUU.

Aunque su colapso ha dominado la reciente cobertura de noticias por parte de los medios de comunicación, el sector financiero no es el único segmento de la economía estadounidense que atraviesa graves dificultades.

Las instituciones que gobiernan el mercado de trabajo han fracasado también, generando la insólita e insana situación actual, en la que la remuneración horaria de los trabajadores norteamericanos se ha estancado, a pesar del incremento de su productividad.En efecto: entre 2000 y 2007, el ingreso del hogar mediano en edad laboral cayó en 2.000 dólares, un desplome sin precedentes. En ese tiempo, prácticamente todo el crecimiento económico de la nación fue a parar a un reducido número de norteamericanos ricos. Una de las razones de peso que explican este paso que va de una prosperidad ampliamente compartida a una creciente desigualdad es la erosión de la capacidad de los trabajadores para organizarse sindicalmente y negociar colectivamente.

Una respuesta natural de los trabajadores incapaces de mejorar su situación económica es organizarse sindicalmente para negociar una participación más equitativa en los resultados de la economía, y ese deseo queda bien reflejado en encuestas recientes. Millones de trabajadores norteamericanos –más de la mitad de los que no tienen cargos ejecutivos— han dicho que desean la presencia de sindicatos en su puesto de trabajo. Sin embargo, sólo el 7,5% de los trabajadores del sector privado están ahora mismo representados por una organización sindical. Y en todo 2007, menos de 60.000 trabajadores lograron una posición sindical mediante elecciones sancionadas por el gobierno. ¿Qué es lo que explica tamaño hiato?El problema es que el proceso electoral supervisado por el Comité Nacional de Relaciones Laborales ha degenerado y se ha vuelto hostil, con feroces campañas de la patronal para prevenir la sindicalización, a veces hasta el punto de incurrir en flagrante violación de la legislación laboral. Los simpatizantes de los sindicatos son rutinariamente amenazados y aun despedidos, y tienen pocos recursos efectivos para defenderse legalmente. Y aun cuando los trabajadores logren superar esa presión y votar por la presencia sindical en sus puestos de trabajo, dada la resistencia de la patronal, una de cada tres veces son incapaces de lograr contratos.

Para remediar esa situación, el Congreso está reflexionando sobre la oportunidad de la Ley de Libertad de Elección de los Empleados (EFCA, por sus siglas en inglés). Esa ley cumpliría tres propósitos: en primer lugar, daría a los trabajadores o la oportunidad de usar un mecanismo de firmas mayoritarias –instituyendo un procedimiento sencillo para que los trabajadores pudieran indicar, con sólo estampar una firma, su apoyo a la presencia sindical en el puesto de trabajo—, o la puesta en marcha de unas elecciones supervisadas por el Comité Nacional de Relaciones Laborales; en segundo lugar, triplicaría el castigo para los empresarios que despiden a sindicalistas o violan otras leyes laborales; y en tercer lugar, crearía un proceso capaz de garantizar que se dé a los empleados recién sindicalizados una oportunidad justa para obtener un primer contrato, pudiendo acudir a un arbitraje tras 120 días de negociaciones infructuosas.La EFCA reflejará mejor los deseos de los trabajadores que la actual “guerra en torno a la representación”.

La Ley rebajará también los niveles de acrimonia y desconfianza que acompañan ahora a menudo las elecciones sindicales bajo el presente sistema.Una marea creciente sólo levanta todos los botes cuando el trabajo y la patronal negocian en condiciones de relativa igualdad. En las últimas décadas, el grueso del poder negociador ha estado del lado de la patronal.

La actual recesión seguirá debilitando la capacidad de los trabajadores para negociar individualmente. Más que nunca, los trabajadores necesitan actuar colectivamente.La EFCA no es una panacea, pero restauraría cierto equilibrio en nuestros mercados laborales. Como economistas, creemos que es de vital importancia avanzar en la reconstrucción de nuestra vida económica y robustecer nuestra democracia fortaleciendo la voz del pueblo trabajador en el puesto de trabajo.