domingo, 6 de septiembre de 2009

Justicia Laboral II- Carta al Mercurio de Domingo Lovera

Señor Director:
A juicio de la profesora Halpern y del profesor Humeres -y sin más evidencia empírica que su propia visión-, muchas veces los jueces laborales, en virtud de las facultades activas con que cuentan, se identificarían con una de las partes en el marco de la nueva justicia laboral. ¿Cómo proponen solucionar esa supuesta identificación entre juez y parte? Dotando a la Corte Suprema de facultades uniformadoras de las sentencias que vayan siendo dictadas por los jueces y juezas del trabajo.
Sin decirlo derechamente, sino sugiriéndolo hacia el final, la parte que se vería beneficiada con la supuesta identificación sería el trabajador. ¿Cómo concluyen lo anterior? Por el hecho de haber resultado los trabajadores favorecidos en cerca del 97% de las causas (considerando conciliaciones y sentencias). Sobre lo anterior, quizás es preciso considerar las siguientes inquietudes que, estimamos, pueden aportar al debate.
Primero, cabe tener presente que las conciliaciones -tal como su nombre lo sugiere, y como su estructura institucional lo indica- son acuerdos de voluntades en que ambas partes acuerdan poner término a un procedimiento. En la conciliación, ambas partes (empleador y trabajador) ceden en sus pretensiones y ganan en sus intereses, razón por la cual no resulta adecuado identificar (ni técnicamente, ni prácticamente) la conciliación con el triunfo de una de las partes.
Segundo, según Halpern y Humeres "sanciones pecuniarias y otras adicionales que puede decretar el juez, comprometen el destino de las empresas". Lo que en verdad compromete el destino de las empresas es la infracción a los derechos que consagra la ley. ¿Comprometen mi marcha como conductor las sanciones por conducir en estado de ebriedad?
Finalmente, trasladar la decisión final a la Corte Suprema supone que ésta no puede identificarse con ninguna de las partes, cuestión que la literatura del derecho ha estado poco dispuesta a aceptar. Y como aceptarlo significaría realizar una petición de principios, es mejor descansar en los arreglos institucionales de los procedimientos; en ese contexto, el nuevo procedimiento laboral permite más (cuenta con medios de prueba abiertos) y mejor información (depurada en las audiencias) para la toma de decisiones. Esa es la razón que explica la única instancia.
Domingo Lovera ParmoCorporación Interés Público

2 comentarios:

  1. Estimado profesor:

    Me gusto la columna de hoy (martes 8) en el mercurio. Sirve para aclarar puntos a quienes ven las cosas desde el lado oscuro. Curioso para emol.

    Lo que me llama la atencion es que no aparece como prof. de derecho laboral o abogado?
    Es obra del lado oscuro???

    Saludos desde el puerto!!

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  2. Gracias por tus saludos, efectivamente el Mercurio da pequeños espacios,ya que no esta disponible para columnas de opinión. NI hablar de la Tercera.

    Suerte en el puerto

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