jueves, 15 de octubre de 2009

Garantia de indemnidad protege a testigo en juicio laboral- Interesante fallo del Tribunal del Trabajo de la Serena- RIT 13-2009

La citada norma indica textualmente “…En igual sentido se entenderán las represalias ejercidas en contra de trabajadores, en razón o como consecuencia de la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo o por el ejercicio de acciones judiciales.”
Cabe señalar que la norma transcrita es lo suficientemente clara en su redacción de manera que, a juicio de esta sentenciadora, no cabe duda alguna de que es además “lo suficientemente amplia” para que se entienda que esta garantía protege no sólo al trabajador que recurre ante la autoridad administrativa o al órgano jurisdiccional en defensa de sus propios derechos, sino también y como en el caso de marras, cuando lo hace en calidad de testigo de otro trabajador o en defensa de derechos de otros trabajadores, sea o no representante de ellos.
La norma establece que se sancionan las represalias en contra de trabajadores “por el ejercicio de acciones judiciales”, cuidándose el legislador de señalar que se sancionan aquéllas por el ejercicio por el trabajador de “sus propias” acciones judiciales. De otra forma se desnaturalizaría gravemente la institución.
Ello resulta suficiente para estimar que los hechos denunciados por la actora, de establecerse su efectividad, se encuentran amparados por este procedimiento especial. A mayor abundamiento, resulta razonable lo expuesto por la actora, en cuanto a que debe considerarse el proceso (debe entenderse la referencia hecha al procedimiento) como una serie de actos que se inician con la interposición de la demanda y terminan con la dictación de la sentencia , en actos sucesivos amparados por el artículo 19 N°3 de la Constitución, considerando para ello que el artículo 454 N°4 del Código del Trabajo garantiza a los testigos que su presencia en los tribunales no les ocasionará consecuencias jurídicas adversas bajo circunstancia alguna.

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