jueves, 26 de febrero de 2009

La negociación colectiva en los países que admiramos - Columna en La Semana Juridica 2008

Se ha reiterado tozudamente que una económica competitiva es incompatible con un sistema de relaciones laborales basado en la negociación colectiva. La receta es el modelo chileno: harta negociación individual, poco sindicato y nada de negociación colectiva.

Pues bien, existen casos de países a los que, los expertos dicen admirar, precisamente por su desarrollo y competitividad, y que –sorpresa incluida– tienen extendidos sistemas de negociación colectiva.

Esto de paso, dota a su sistema de relaciones laborales de una legitimidad política notable, y aumenta para esos países, eso que Bordieau llamará el capital social, esto es, el entramado de relaciones de colaboración y cooperación, que fundadas en el interés mutuo, hacen plausibles el desarrollo.

Suecia y Finlandia son países competitivos, que ocupan el cuarto y sexto lugar en el Índice de Competitividad Mundial, mientras que nuestro país que se ubica en el lugar veintiséis.

¿Cómo negocian colectivamente esos países que admiramos?.

En Suecia, cuya tasa de sindicalización gira en torno a un 80%, los trabajadores se organizan en torno a la poderosa Confederación Sueca de Sindicatos. La legislación laboral contempla acuerdos colectivos a nivel central, local o empresarial, pero tiene una estructura jerárquica: se prefieren legalmente, en casos de concurrencia respecto de determinados trabajadores, los convenios colectivos centrales (Ley de codeterminación).

Parte de esos convenios colectivos centrales son sectoriales, o de rama como diríamos en Chile, y en 1997 12 organizaciones empresariales sectoriales y 3 federaciones de trabajadores celebraron el denominado Acuerdo Industrial, que establece la negociación centralizada en sectores claves de la economía sueca, como por ejemplo, la silvicultura. En esos convenios centrales se suelen establecer condiciones mínimas para las negociaciones locales o empresariales de cada sector.

Un cuestión extremadamente interesente del modelo laboral sueco es la denominada legislación semiobligatoria, esto es, normas laborales en principio obligatorias para el empleador, como las de nuestro Código del Trabajo, pero que pueden rebajadas o no aplicadas, por acuerdo de las partes, siempre que ese acuerdo sea un convenio colectivo. Así, por ejemplo, las causas en que puede contratarse un contrato a plazo fijo están determinadas por la ley, pero pueden ser ampliadas por el convenio colectivo (Ley de Protección del empleo). Igual cosa ocurre con la regulación del tiempo de trabajo (Ley sobre tiempo de trabajo) (358/74). Es inimaginable la potencia de este acuerdo colectivo para un país como el nuestro: por ejemplo buena parte de la ley de subcontratación podría haber sido semiobligatoria, disponible por contrato colectivo. ¿Cuánto conflicto innecesario nos habríamos ahorrado?.

El caso de Finlandia es aún más interesante. Reconocido por su alto nivel de competitividad y por su innovación tecnológica, exhibe un acuerdo social acerca de cómo deben desarrollarse las relaciones laborales, que se expresa en un potente sistema de negociación colectiva y de amplia sindicalización, vigente con modificaciones desde 1946.

La cantidad de trabajadores sindicalizados es superior al 80%, lo que se canaliza en diversos niveles de negociación colectiva que van desde acuerdos nacionales entre confederaciones de empresarios y de trabajadores, que fijan un marco mínimo en que deben desarrollarse las restantes negociaciones colectivas: desde las sectoriales nacionales o por rama –que son las más importantes– hasta las negociaciones de empresa o descentralizada.

En fin, a esta altura, salvo los hechizados de siempre por fulgor neoclásico, ya nadie cree en el mundo el cuento del lobo: la negociación colectiva, amplia y extendida, centralizada o descentralizada, tiene un valor político fundamental para sociedades que pretenden lograr algo que nuestro modelo laboral no alcanzara jamás si sigue por la senda de la flexibilidad unilateral y el desprecio de la negociación colectiva: la legitimidad de los trabajadores.
Jose L. Ugarte C