jueves, 31 de diciembre de 2009

Interrogatorios por personal de seguridad a trabajadores de supermercados- Notable fallo de Tutela Laboral 33-2009 de Santiago

"Luego la conducta desplegada por la sociedad demandada, se puede resumir en empleo de un procedimiento investigativo de carácter discrecional, no consensuado, coactivo, irregular, desarrollado por terceros no legitimados ni legal, ni moral, ni contractualmente para ello y cuya posición en la organización orgánica es ajena al ámbito de trabajo de la afectada; que se vale de destrezas y competencias propias de interrogatorios con apremios ilegítimos a testigos, principalmente presión psicológica proscritos por el orden democrático; que recurre a la repetición agobiante de preguntas, a la innecesaria mención a que nada le pasaría que no tuviese miedo y a la insinuación amenazante encubierto con un velo inofensivo de preguntas relativas a sus hijos y a la necesidad de que ella esté a su lado, ejerciendo una violencia psicológica inusitada sobre la entrevistada, a través del manejo de la angustia y la aflicción, lo que sumado al posterior descrédito que se generó respecto de ella, al haber sido expuesta frente a la generalidad como eventual responsable de un robo, imputación que incluso termino con su despido y que en el intertanto le significó el desprecio de sus compañeros de trabajo; que nadie; respecto de esta se puede afirmar que ninguna persona que no sea imputada formalmente ante el organismo competente, constitucionalmente establecido, puede ser expuesta al trato degradante, abusivo y lesivo que fue expuesto la actora.
En efecto, nadie puede arrogarse la pretensión de autoridad para comportarse como tal y, en ese contexto, está prohibido para todos, incluido el empleador, la utilización de técnicas invasivas de investigación, dentro de las cuales debe entenderse, necesariamente, los interrogatorios bajo presión psicológica. Luego también debe desecharse toda posibilidad de efectuar imputaciones irregulares no fundadas en procedimientos serios, regulares, consentidos y generalizados dentro del ámbito laboral, de manera que los compañeros de trabajo de los afectados sepan que el contexto de lo que está ocurriendo responde a una práctica consentida por ellos, habitual, a la que todos pueden ser llamados y no sea por el contrario un verdadero destruye imagen, siendo expuesto al escarnio público y la crítica injusta y desmesurada de los carentes de información.
En ambas vertientes, la dignidad de la persona, entendida como lo recoge nuestra comunidad actual, como una esfera de autodeterminación y autonomía que debe ser protegida, porque a ninguno de nosotros le gustaría que se nos invada y que de apreciar una leve posibilidad de ello, se ve alterada nuestra paz social y concretamente nuestro diario vivir, eso es lo que le ocurrió a la demandante, un día sin aviso, llegó una persona desconocida para ella, respecto de la cual sólo podía generar temores y desconfianzas, la cual se vio con la libertad de comportarse como una verdadera autoridad, sin limitaciones, puso en duda la honradez de la misma y lo más grave utilizó frente a ella técnicas de interrogación lesivas para cualquiera".

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