domingo, 6 de septiembre de 2009

Revisitando el reemplazo de trabajadores en huelga a partir de una sentencia valdiviana- Artículo de Cesar Toledo

El 20 de marzo de este año el Juzgado de Valdivia en sentencia recaída en autos RIT N°1-2009, rechazó una demanda de tutela laboral por práctica desleal en la negociación colectiva, presentada por la Inspección del Trabajo de Valdivia en contra de la empresa Fulltel Telecomunicaciones y Servicios S.A., fundada en la conducta de ésta, consistente en el reemplazo de trabajadores durante la huelga sin haberse cumplido previamente con los requisitos mínimos para ello, dispuestos en el artículo 381 del Código del Trabajo. La sentenciadora, a partir de la prueba rendida llegó a la conclusión “que los trabajadores que la inspección del trabajo sindica como reemplazantes, estaban todos contratados respectivamente por la empresa Soltel y Fulltel en fechas previas a la negociación colectiva“. Teniendo en cuenta lo anterior y al asumir expresamente el criterio contenido en la sentencia rol N°4505-05, de la E. Corte Suprema, según el cual lo reprochado por el legislador es el reemplazo de los huelguistas “que realiza el empleador mediante la contratación de nuevos trabajadores”, no advirtió ilicitud alguna en el actuar de la denunciada.

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