miércoles, 30 de septiembre de 2009

"Sindicalizarse es una mala palabra en Lan" Entrevista LND a Dina Feller Dirigente Sindical de LAN


La argentina Dina Feller lleva años defendiendo a sus colegas ante los ejecutivos de Lan Airlines en su país. A la cabeza del sindicato trasandino de aeronavegantes, la dirigente cuenta que ha resistido múltiples embates de parte de la compañía.
Ver:

Viva Chile Vivan los trabajadores - Columna La Nación Domingo- 27.09.2009


Hace unos días esa frase retumbó en los fríos muros de La Moneda al momento de rendir un homenaje al Presidente Allende. No sólo emocionó a la Presidenta Bachelet, sino a todos los asistentes al Palacio. Recordaba a un hombre como Allende que, para bien o para mal, se jugó la vida por esos trabajadores. Un hombre que en su día hizo de la huelga y de la negociación colectiva un derecho constitucional.

Y qué duda cabe de que es una expresión que manifiesta alegóricamente la preferencia por los débiles y aquellos que trabajan para vivir, esos que no son dueños de las empresas, que no tienen divididos sus activos en cientos de razones sociales para todo tipo de defraudaciones, que no son dueños de los medios de prensa ni de los canales de televisión, y que no tienen mayor influencia en el sistema político ni hacen lobby.

Ahora que los progresistas chilenos, y parece que todos los que estaban ese día lo eran, se emocionaron casi hasta las lágrimas con esa histórica exclamación, es útil preguntarse qué emoción habrán sentido los trabajadores chilenos al escucharla. Quizás ese día muchos trabajadores se hicieron algunas preguntas en silencio, la mayor parte de ellas incómodas y molestas, de esas preguntas que es mejor no decirlas en voz alta.

Preguntas tan incómodas como:

¿Por qué a 20 años de retornada la democracia los sucesivos gobiernos de la Concertación, salvo para emocionarse con la mano en alto, no han mostrado ni ganas ni fuerza para modificar las reglas laborales que dejó la dictadura?

¿Por qué después de cuatro gobiernos de la Concertación el plan laboral de la dictadura sigue plenamente vigente y a nadie en el gobierno parece molestarle mayormente?

¿Por qué la Concertación ha convivido tranquilamente con el régimen legal más restrictivo del derecho de huelga del mundo occidental que permite el reemplazo de los huelguistas, que la declara ilegal en la mayor parte de los casos y que la prohíbe para los funcionarios públicos?

¿Por qué a quienes nos gobiernan no les indigna el hecho de que tengamos una de las tasas de negociación colectiva más bajas del mundo y que el 94 por ciento de los trabajadores chilenos no tenga ninguna posibilidad de incidir en su propio destino laboral?

¿Por qué el actual gobierno -en el discurso de la propia Presidenta Bachelet- prometió hace más de un año cambiar las reglas de la negociación colectiva y ahora ha decidido no hacer nada de nada?

¿Deberán los trabajadores tener que volver a votar a progresistas light al estilo Viera-Gallo, para que éstos después les digan, sin arrugarse, que si vuelven a votar por ellos, en una de ésas, hacen algo por sus derechos?

Se trata de preguntas, qué duda cabe, difíciles de responder. No hay acuerdo en el mundo de la Concertación sobre qué hacer con el plan laboral que nos heredó la dictadura.

Aunque parezca difícil creerlo, todavía hay funcionarios de la Concertación que gritan al viento, con tierna emoción, que vivan los trabajadores, pero al mismo tiempo no están dispuestos a que esos trabajadores recuperen de verdad el derecho a negociar colectivamente y el derecho de huelga. No están disponibles para derogar el plan laboral de Pinochet. Funcionarios que para estas fechas sudan la gota gorda pidiendo el voto de los trabajadores, pero a los al final de cuentas los tiene sin cuidado que tengamos las peores cifras de la OCDE en materia de negociación colectiva: sólo el 6 por ciento de los trabajadores tiene un contrato colectivo.

Por eso, ante tanta inconsistencia y ante pregunta tan jodida, como diría Parra, mejor hacerse el leso.

Pero esas preguntas difíciles y urgentes reflejan cuán fácil es que para la elite concertacionista las frases lanzadas al viento con oportuna y allendista emoción no sean más que eso.

Y en Chile hace veinte años que en esta materia el viento sopla muy fuerte.

Dictamen de la Dirección del Trabajo sobre reglamento interno de Lider Arica 28.08.2009

El artículo 31 N°7 del Reglamento Interno, por el cual se ordena guardar la más completa y estricta lealtad con la empresa, en todos aspectos con la prestación de sus servicios no se encuentra ajustado a derecho, por cuanto pone en riesgo la vigencia de los derechos fundamentales de los trabajadores, al generar naturalmente un efecto inhibitorio en la conducta del trabajador comprensiva de aquellas necesarias para la vigencia de tales derechos, correspondiendo eliminar dicha cláusulao, en su defecto, reformularla de modo tal que se salven las aprensiones recién indicadas.
Para ver el dictamen completo:

miércoles, 23 de septiembre de 2009

Ius variandi lesivo de la integridad física y síquica del trabajador- Fallo del Juzgado del Trabajo de Rancagua- Tutela 2- 2009

Que se acoge la demanda interpuesta por doña Maria Ines Rodrigues Mendes, en contra de Servacar Chile Ltda., y en consecuencia:

1.- Se declara, que ha existido una vulneración de la garantía fundamental establecida en el artículo 19 numero 1de la Constitución Política de la Republica, por lo que, Servacar Ltda., deberá cesar en su conducta restituyendo a la actora a sus funciones habituales en el local que ésta prestaba servicios y al trabajo de turno de día bajo apercibimiento de multa de 80 UTM.

2.- Que, se condena a la demandada al pago de $ 1.500.000 por concepto de daño moral.

Ese gran invento del plan laboral - Columna del Mostrador - 15.09.2009

En materias laborales tuvimos nuestro propio Jaime Guzmán. Allí donde el mentor del gremialismo inventaba todo tipo de engranajes -sistema binominal, leyes orgánicas constitucionales, senadores designados, etc- para que una minoría retuviera el poder a toda costa, en materia laboral otro hacia parecido "trabajito": se inventaba los grupos negociadores, los reemplazantes en la huelga, híper-regulaba la negociación colectiva, etc.
No era ni gris ni ascético como Guzmán, pero prestó idénticos servicios a la dictadura y a la elite empresarial chilena: invento un tinglado normativo e institucional que hace prácticamente imposible la organización de los trabajadores y la negociación colectiva en condiciones de eficacia y de igualdad con sus empleadores. Y hay que felicitar a Piñera -José, el hermano- por su trabajo: a veinte años de terminada la dictadura, ese tinglado -conocido como el plan laboral- se mantiene perfectamente vigente.
Y aunque eran muy distintos, tenían la misma obsesión política: que la democracia - para Guzmán- y que la empresa -para Piñera- fueran lo más parecido a una reunión de cantón militar entre el sargento y sus soldados. Nada de discutir, nada de organizarse. A trabajar y punto.Sobre ese radical temor al disenso social y al conflicto laboral se diseñó un conjunto de leyes -D.L 2.756 y D.L 2.758 de 1979- que popularmente conocidas como el plan laboral regulan hasta hoy el fenómeno laboral más importante en cualquier sociedad democrática: como se organizan y negocian sus trabajadores.¿Y qué tiene de tan malo el mentado plan laboral?Primero, busca desincentivar la formación de sindicatos, para lo cual establece un competidor dentro de la empresa que es el denominado grupo negociador (coalición transitoria de trabajadores), que salvo contadas excepciones, han sido funcionales a los empleadores.Segundo, fija a sangre y fuego como nivel de negociación colectiva el ámbito de la empresa. A diferencia, cabe apuntarlo, de gran parte del mundo desarrollado donde el nivel donde se producirá la negociación colectiva es de elección de los trabajadores, como ocurre en países tan democráticos y tan poco sospechosos como Finlandia, Dinamarca o Suecia.Tercero, se establece el régimen legal más restrictivo de la huelga en un país democrático occidental. En efecto, en Chile prácticamente todas las manifestaciones de la huelga aceptadas internacionalmente son ilegales tales como la huelgas de solidaridad, huelgas profesionales, huelgas generales, etc.La única que se admite es la que se da dentro del reguladísimo proceso de negociación de empresa y como si fuera poco se permite al empleador reemplazar a los huelguistas desde el primer día de la huelga.
¿Resultado de este pandemónium pinochetista?
Uno de los niveles más bajos de negociación colectiva del mundo: 6 por ciento de los trabajadores, a diferencia del mundo desarrollado donde alcanza el 60 por ciento.No nos engañemos en todo caso. La Concertación no ha hecho ningún esfuerzo en serio por modificarlo. Y en el caso del gobierno de Bachelet el plan cuenta con importantes defensores que lo cuidan como propio (léase Ministro de Hacienda y asesores).
Extraña e inexplicable falta de coraje la de los últimos gobiernos de la Concertación. Si hasta la OCDE -que no es precisamente una ONG de izquierda- en su celebrado informe -del que los empresarios y sus expertos leyeron sólo las páginas de flexibilidad laboral- recomendó "promover las negociaciones colectivas y crear un ambiente más limpio y con menos confrontaciones para el diálogo social".Quizás sólo quede constatar, con resignación, que nuestra democracia no es lugar para trabajadores.

domingo, 6 de septiembre de 2009

Justicia Laboral II- Carta al Mercurio de Domingo Lovera

Señor Director:
A juicio de la profesora Halpern y del profesor Humeres -y sin más evidencia empírica que su propia visión-, muchas veces los jueces laborales, en virtud de las facultades activas con que cuentan, se identificarían con una de las partes en el marco de la nueva justicia laboral. ¿Cómo proponen solucionar esa supuesta identificación entre juez y parte? Dotando a la Corte Suprema de facultades uniformadoras de las sentencias que vayan siendo dictadas por los jueces y juezas del trabajo.
Sin decirlo derechamente, sino sugiriéndolo hacia el final, la parte que se vería beneficiada con la supuesta identificación sería el trabajador. ¿Cómo concluyen lo anterior? Por el hecho de haber resultado los trabajadores favorecidos en cerca del 97% de las causas (considerando conciliaciones y sentencias). Sobre lo anterior, quizás es preciso considerar las siguientes inquietudes que, estimamos, pueden aportar al debate.
Primero, cabe tener presente que las conciliaciones -tal como su nombre lo sugiere, y como su estructura institucional lo indica- son acuerdos de voluntades en que ambas partes acuerdan poner término a un procedimiento. En la conciliación, ambas partes (empleador y trabajador) ceden en sus pretensiones y ganan en sus intereses, razón por la cual no resulta adecuado identificar (ni técnicamente, ni prácticamente) la conciliación con el triunfo de una de las partes.
Segundo, según Halpern y Humeres "sanciones pecuniarias y otras adicionales que puede decretar el juez, comprometen el destino de las empresas". Lo que en verdad compromete el destino de las empresas es la infracción a los derechos que consagra la ley. ¿Comprometen mi marcha como conductor las sanciones por conducir en estado de ebriedad?
Finalmente, trasladar la decisión final a la Corte Suprema supone que ésta no puede identificarse con ninguna de las partes, cuestión que la literatura del derecho ha estado poco dispuesta a aceptar. Y como aceptarlo significaría realizar una petición de principios, es mejor descansar en los arreglos institucionales de los procedimientos; en ese contexto, el nuevo procedimiento laboral permite más (cuenta con medios de prueba abiertos) y mejor información (depurada en las audiencias) para la toma de decisiones. Esa es la razón que explica la única instancia.
Domingo Lovera ParmoCorporación Interés Público

Justicia Laboral- Carta al Mercurio de Nancy Bluck

Señor Director:
Nuevamente surgen cuestionamientos, esta vez desde la cátedra, respecto de la imparcialidad de los jueces del trabajo en un raro afán de cubrir con un manto de dudas la eficacia que ha demostrado hasta ahora la Reforma Laboral en sus distintas etapas.
En el marco de lo que ha de ser, con toda seguridad, una de las relaciones más desequilibradas que existen en el ámbito jurídico (la relación laboral), el legislador de la Reforma ha dotado a los jueces del trabajo de todas las herramientas que permitan asegurar que, frente a la judicatura, el trabajador recupere la igualdad de armas que le permita litigar con su empleador con pleno respeto a sus derechos.
No hay que apresurarse en los análisis. Hemos dado un paso gigantesco como sociedad en orden a respetar los derechos fundamentales de todos los trabajadores, y ello requiere que los distintos actores del sistema sean prudentes tanto en su aplicación como en su crítica.
Cuando el juicio laboral duraba años y frente a la rebeldía del empleador el trabajador se veía desprovisto de un importante número de pruebas al permanecer éstas al interior de la empresa, pocos reclamaban por las garantías constitucionales.
Hoy en día, cuando dicho problema está subsanado, dejemos que los jueces hagan su trabajo. Si hacemos una lectura desprovista de prejuicios, las sentencias de la reforma laboral nos indican que las garantías de los empleadores siempre han estado a buen resguardo, pero han debido asumir las sanciones que la rebeldía les puede acarrear y las consecuencias que tiene el reconocimiento de que los trabajadores también son ciudadanos.
Nancy Bluck BahamondesDirectora Asociación Nacional de Magistrados del Poder Judicial de Chile

Revisitando el reemplazo de trabajadores en huelga a partir de una sentencia valdiviana- Artículo de Cesar Toledo

El 20 de marzo de este año el Juzgado de Valdivia en sentencia recaída en autos RIT N°1-2009, rechazó una demanda de tutela laboral por práctica desleal en la negociación colectiva, presentada por la Inspección del Trabajo de Valdivia en contra de la empresa Fulltel Telecomunicaciones y Servicios S.A., fundada en la conducta de ésta, consistente en el reemplazo de trabajadores durante la huelga sin haberse cumplido previamente con los requisitos mínimos para ello, dispuestos en el artículo 381 del Código del Trabajo. La sentenciadora, a partir de la prueba rendida llegó a la conclusión “que los trabajadores que la inspección del trabajo sindica como reemplazantes, estaban todos contratados respectivamente por la empresa Soltel y Fulltel en fechas previas a la negociación colectiva“. Teniendo en cuenta lo anterior y al asumir expresamente el criterio contenido en la sentencia rol N°4505-05, de la E. Corte Suprema, según el cual lo reprochado por el legislador es el reemplazo de los huelguistas “que realiza el empleador mediante la contratación de nuevos trabajadores”, no advirtió ilicitud alguna en el actuar de la denunciada.

viernes, 4 de septiembre de 2009

Ha salido un nuevo estilo de contrato y no lo sabiamos. La última joya de la sala "no laboral" de la Corte Suprema: el contrato de arriendo de sillón

"Para determinar la existencia de una relación de naturaleza laboral, esto es, la prestación de servicios personales, hay que analizar la existencia de la subordinación y dependencia y el pago de remuneración por parte de quien ostenta la calidad de empleador. La circunstancia de existir un horario, recibir órdenes y usar uniforme, no sólo es dable en una relación de naturaleza laboral sino que también resulta lógico a la luz del denominado “arriendo de sillón”, en la medida en que un salón de belleza posee una rutina determinada a fin de satisfacer las necesidades de los clientes y a ella deben sujetarse quienes presten sus servicios en el local, utilizando un sillón profesional. Además es esencial considerar que la remuneración debe ser pagada por el empleador y, en este caso, las copias de facturas y boletas acompañadas al proceso, indican que eran los pretendidos trabajadores quienes pagaban una cantidad variable al supuesto empleador, circunstancia que se aparta, sin lugar a dudas, de los requisitos necesarios para configurar la relación de naturaleza laboral reclamada por los actores"

miércoles, 2 de septiembre de 2009

El Mercurio de Valparaíso recurre de nulidad por fallo de jueza laboral - El Mercurio 1.09.08

Un recurso de nulidad ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso presentará la Empresa El Mercurio de Valparaíso S.A.P., luego que el Juzgado del Trabajo de esa ciudad acogiera una demanda del Sindicato Nº 1 de Trabajadores y estableciera la vulneración de la garantía de libertad de expresión que asiste al sindicato denunciante y a sus asociados, obligando a que la empresa incluya en su reglamento interno un procedimiento para asegurar el ejercicio de ese derecho y a insertar una declaración en tal sentido en el diario El Mercurio de Valparaíso.
La acción la inició el demandante debido, según señaló, a que se tomaron fotografías y videos a los trabajadores que participaron en una marcha convocada por la CUT el 19 de abril, con la finalidad, según la demanda de Procedimiento de Tutela Laboral, de despedir a quienes aparecieran en las fotografías una vez terminado el fuero de negociación colectiva en que se encontraban con la empresa.
El fallo de la jueza Ximena Cárcamo Zamora, ex directora regional del Trabajo de Valparaíso, agrega que "en el caso que efectivamente hubiere fotografías u otros registros como grabaciones o videos de trabajadores afiliados al Sindicato, la empresa debe abstenerse de hacer uso de las mismas".
Sergio Toloza, abogado de la demandada, junto con anunciar la presentación del recurso de nulidad, señaló que "la empresa jamás ha vulnerado la libertad sindical de sus trabajadores, máxime cuando el proceso de negociación colectiva con el sindicato denunciante, en conjunto con el Sindicato Nº 2, terminó satisfactoriamente para todas las partes, recurriendo inexplicablemente de tutela sólo uno de ellos".
Toloza agregó que, sin perjuicio de que no existe prueba alguna en el proceso que permita dar por establecida una lesión a la garantía de expresión, "lamentamos profundamente que se haya desvirtuado la naturaleza misma de la acción tutelar al otorgársele una finalidad cautelar propia del recurso de protección, situación que confirma el fallo al dar por establecida la inexistencia de las fotografías que sirvieron de fundamento a la demanda".