martes, 30 de noviembre de 2010

Informe UDP Derechos Humanos 2010- "El modelo de trabajo en Chile y los derechos de los trabajadores"


En Chile, el modelo normativo que rige las relaciones entre trabajadoresy empleadores es complejo, por cuanto se basa en el Plan Laboralimplementado durante el régimen militar, que impone una serie de restriccionesa los derechos laborales de los trabajadores, en especial los deíndole colectiva.En este capítulo se analizan las principales debilidades del modelonormativo laboral chileno y de qué modo vulnera los derechos fundamentalesde los trabajadores.

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lunes, 22 de noviembre de 2010

El nuevo "tratito" laboral. Columna Cambio21.


En una de esas Luis Urzua -el jefe de turno de los mineros- hasta se la creyó. Digo que, quizás pensó, en medio de las emociones del momento, y escuchando de frente a Piñera, que la promesa sería cierta: habrá un nuevo trato laboral.

Pero la esperanza de Urzua y a través suyos de muchos trabajadores, ha durado muy poco. Ya se conocen las principales medidas propuestas por la Comisión del Gobierno y en ella no hay nada que pueda ser considerado, ni en el sentido más generoso de las palabras, un nuevo trato laboral.
Ver columna en:
http://www.cambio21.cl/cambio21/site/artic/20101122/pags/20101122161452.html

lunes, 8 de noviembre de 2010

¿Deben existir recursos ante la Corte Suprema en materia laboral?


No. Ninguno. Ni siquiera, en rigor, debería existir el de unificacion de jurisprudencia.

La razones de esa postura las explica -mejor de lo que puedo hacerlo yo- Novoa Monreal en Justicia de Clase (1970):

"Quiso el legislador que la aplicación de las leyes del trabajo quedara sustraída a los tribunales ordinarios de justicia, impreg­nados en el espíritu de la justicia conmutativa que establece la legislación civil que habitualmente aplican, y fuera entregada a tribunales especiales, formados en los principios de la justicia social y más aptos para comprender que la equidad exige una actitud protectora hacia el asalariado, como medio de compensar su debilidad frente al poder empresarial.

Se crearon por ello los Tribunales del Trabajo, con una organización y constitución diver­sas de las que rigen para la justicia ordinaria.Para asegurar este ámbito independiente de actuación para estos tribunales especializados, se dispuso expresamente que "contra las sentencias de las Cortes del Trabajo no procederá recurso alguno" (artículo 573 del Código del Trabajo).Posteriormente, la ley 5.158, de 1933, ordenó hacer extensiva a los Tribunales del Trabajo la jurisdicción directiva, correccional y económica que la Constitución asigna a la Corte Suprema sobre todos los tribunales. Nótese que la facultad conferida a la Corte Suprema quedó limitada a los aspectos señalados y no destruye en forma alguna la voluntad del legislador de que ella no deje' de revisar las decisiones adoptadas por la justicia del trabajo; sola­mente está facultada para impartir normas sobre funciona­miento, régimen interno, distribución de tiempo, forma de asis­tencia y control (facultades directiva y económica) e imponer sanciones disciplinarias, censurando o sancionando a los funcio­narios que faltan a sus deberes o incurren en abusos funcionarios (facultad correccional). Sin embargo, extralimitando sus facultades, la Corte Suprema revisa cada año centenares de sentencias de los Tribunales del Trabajo y las modifica o revoca a voluntad, olvi­dando que la ley quiso sustraerle esa clase de materias.

El hecho es tanto más grave cuanto que estas modificaciones o revoca­ciones las realiza tan sólo reformando las sentencias y sin aplicar medidas disciplinarias a los magistrados que habían resuelto con otro criterio (lo que por sí solo demuestra que éstos no incurrie­ron en real falta o abuso funcionarios) y, además, sin que en la Corte Suprema haya ni un solo especialista en legislación labo­ral."
Para asegurar este ámbito independiente de actuación para estos tribunales especializados, se dispuso expresamente que "contra las sentencias de las Cortes del Trabajo no procederá recurso alguno" (artículo 573 del Código del Trabajo).