jueves, 30 de julio de 2009

Un truco de magia de la Corte de Apelaciones de Valparaiso: la discriminación no es un derecho fundamental- Fallo que acoge nulidad ST2 de Valparaiso


Primero: Que la demandante ha interpuesto la acción de tutela cautelar contemplada en los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo y, en subsidio la acción de despido injustificado, cuyos fundamentos se han dado por reproducidos, lo mismo que la contestación de la demanda que controvierte tanto la existencia de hechos constitutivos de la discriminación por causa de edad invocada cuanto la acción subsidiaria puesto que estima que el despido del cual fue objeto la actora y otros once profesores se encuentra plenamente justificado.
Segundo: Que en lo que dice relación con la acción principal, como estos sentenciadores latamente lo han señalado en la sentencia anulatoria, no existe en la causa prueba tendiente a acreditar que la demandante haya sido apartada de su trabajo por razones de edad, puesto que, no basta la prueba meramente indiciaria cuando el fundamento de la acción tutelar no¥son los derechos fundamentales a que alude el inciso primero del artículo 485 sino aquellos a que se refiere el inciso cuarto del artículo 2°, todos del Código del Trabajo porque para estos últimos lo único que se aplica es el procedimiento, más no el régimen de prueba sobre la base de indicios. Consecuentemente para justificar los hechos constitutivos de la discriminación debe estarse a las reglas generales establecidas en el Código del ramo, ocurriendo que con la prueba rendida no es posible concluir que haya sido seleccionada para su despido en razón de la edad. La prueba rendida en la causa, apreciada conforme a las reglas de la sana crítica, sin vulnerar los¥principios lógicos y las máximas de la experiencia permiten concluir que su despido obedeció efectivamente a necesidades de la empresa cual fue la decisión de reducir las horas y la forma de impartir la cátedra de inglés, en su caso, lo que implica una razón de índole financiera, tal como lo ha declarado una testigo en la causa.

7 comentarios:

  1. Estimados:

    Primero le preguntaría si es broma, este caso de la profesora de valparaiso, que analizamos con aquel recurso de nulidad, que mas parecía una recofiguración historico-legal pregonando al cantar de un recurso de apelación. En este caso se hizo un saludo a la bandera con respecto a la discriminación y lleva la magia a otro nivel, simplemente espero que este modo de obrar no se vuelva el piloto automático, transformando este tipo de procesos en la crónica de un fallo anunciado

    El ingenio es algo qe nunca deja de sorprenderme

    Se despide atte

    Andrés Delgado González.

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  2. ES realmente sorprendente la falta de buen razonamiento en nuestros jueces de alzada. Cómo es posible que no sean capaces de tomar un texto de doctrina para constar algo tan básico como que los Derechos Fundamentales se encuentran en todo el ordenamiento jurídico -como se ha señalado en doctrina consensualmente- en rango legal o supralegal. Los DDFF son aquellos que se establecen, desde una perspectiva positivista; o se reconocen, desde una perspectiva iusnaturalista, por el aparataje jurídico de un estado.
    No hay ninguna preocupación -por parte de estos "sentenciadores"- de leer un tratado de Derechos Fundamentales o de Derecho Constitucional. Hay un claro desconocimiento de las ideas básicas que al respecto sostiene la doctrina más aceptada. No se considera la idea del bloque constitucional de derechos...se excluye al Código del Trabajo de su potencialidad para establecer DDFF legales a los trabajadores.

    El presente fallo es una vil burla al nuevo procedimiento de tutela, una burla bien gatillada por la ignorancia de nuestros jueces, o bien por su raíz ideológica: ¿Quién dijo que los jueces eran imparciales?
    eso sí que es poesía en materia de DDFF.

    Atte.
    Javier Tapia Henríquez
    Alumno de Derecho UAH

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  3. Concuerdo plenamente con la opinión de Javier, y más aún este tipo de actos hacen meditar sobre la expresión Iura Novit Curia, la cual versa sobre la aplicación de la norma jurídica pertinente, aún cuando el justiciable la haya omitido o se haya equivocado en su invocación, creo que el problema radica en el no saber o no querer aplicar la norma jurídica,Grave por decirlo menos, me parece un retroceso ante la linea de buenos fallos que se estaban dando en el proceso de tutela

    Un saludo a usted Profesor, y a los que leen y escriben en este blog

    Andrés Delgado G.
    Estudiante Derecho UAH

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  4. Simplemente me cabe decir que tal fallo constituye un homenaje al Formalismo Jurídico reinante en nuestro país, en el cual, poco y nada se sabe de Derechos Fundamentales.(Menos los Jueces)




    Saludos,

    Ignacio Riveros Muñoz.-

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  6. Esto es una broma??...

    ajajajaja, no lo puedo creer, y yo que ya estaba convencido que el enemigo era la CUARTA SALA, ahora resulta que las Cortes de Apelación también...

    Porque no les manda su libro a los Ministros de Valparaíso y así aprenden un poquito de derechos fundamentales y de paso le echan una ojeada también a la nueva legislación.... o si no, invitelos a tomar el curso de proceso laboral, porque se nota que les hace falta un par de libritos en su biblioteca, o al menos un nuevo Código del Trabajo, ($2.500 actualizado en los kioskos o $8 mil en la Editorial Jurídica)...

    No, ya sé, a lo mejor el "recurso de nulidad" o más bien la apelación que elevo el abogado León, engaño a los Ministros, entonces fallaron como el antiguo procedimiento... Sí serán... jajaja

    Saludos...

    Felipe García-Obreque

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  7. Al parecer tanto Stammler como Kelsen conquistaron los corazones de muchos jueces de este país. Lo triste es que al parecer tampoco les entendieron mucho.

    Leandro Campillay Espinoza
    Estudiante de Derecho
    Universidad Alberto Hurtado

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