domingo, 29 de marzo de 2009

Columna Villano Invitado La Nación Domingo: "Atrevase Sr. Frei, desaloje el plan laboral" 29.03.2009


Se nos viene el año electoral. El único momento en que en nuestra democracia restringida importa algo lo que piensen los ciudadanos de a pie y, entre ellos, los trabajadores. Nada más ni nada menos que cinco millones de chilenos, que según las estadísticas tienen una renta promedio de 250 mil pesos, y cuyas opiniones no aparecen en ningún diario importante, no los entrevistan en los periódicos financieros, ni tienen tribuna ni puesto en la mesa de esos encuentros con siúticos nombres en latín del tipo "svrsvm corda".
Tampoco los recibe un día el ministro de Hacienda y al otro están subiendo con audacia ilimitada una montaña en Asia, o corriendo emocionantes riesgos, al sabor de un buen whisky, en la última regata en Chiloé. En fin, no están invitados a Tantauco para vivir una aventura ecológica en saco de dormir y, de paso, diseñar Chile a su antojo entre asado y asado.
¿Qué puede ofrecerle a estos millones de trabajadores anónimos el debate electoral de este año?
Difícil saberlo. Quizás nada o casi nada, como siempre. Desde el inicio de la democracia los programas de la Concertación prometieron modificar el modelo del Plan Laboral, ampliar la negociación colectiva, eliminar los reemplazos en huelga y terminar con los grupos negociadores, ese inteligente invento de la dictadura para que competir con los sindicatos. Pero, después de veinte años de democracia, la negociación colectiva está donde mismo la dejó Pinochet, sigue existiendo un amplio reemplazo en la huelga y los grupos negociadores gozan de excelente salud.
Notable récord el de la Concertación en materia laboral colectiva. Casi ciento por ciento de incumplimiento con el que se supone es su electorado más sensible: los trabajadores. Incluyendo el actual gobierno, que ya encontró la excusa perfecta esperar el subsidio al trabajo (sic) para que sus técnicos neoliberales impongan la agenda.
Pero también puede ocurrir que, quizás, el debate electoral deje mucho. Partamos dejando de lado a Piñera, a quien por razones obvias pedirle que cambie el modelo inventado por su hermano, junto con ser una afrenta familiar, obligaría a traicionar sus más íntimas convicciones. Quizás sea para él más fácil renunciar al lucro que reformar el Plan Laboral.
Entonces nos queda Frei. Y si nos creemos de verdad su explicitada voluntad de dotarse de una nueva estructura política que ayude a construir una sociedad distinta, entonces, tenemos alguna esperanza de que el candidato de la Concertación se haga cargo de la tarea pendiente.
No se trata, como de seguro lo presentará el empresariado y sus medios de prensa, de un artilugio electoral de última hora, sino de todo lo contrario: de un problema sobre las profundas convicciones democráticas acerca del país que queremos. Esas que hacen la diferencia entre un candidato de derecha y uno progresista de verdad.
Y si hacemos fe en su voluntad, como se ha dicho en todos los tonos, de trasladar el poder hacia los ciudadanos, construyendo una sociedad más democrática e igualitaria, entonces, me atrevo a darle un consejo: nada de esto se logrará si usted no reconstruye un modelo laboral más democrático e igualitario.
Aquí van algunos datos, señor Frei, de esos que nuestros liberales criollos suelen obviar: Suecia y Finlandia tienen una cobertura de la negociación colectiva de 92% y 90% de la fuerza de trabajo, respectivamente, y los principales acuerdos colectivos son aquellos por rama o industria. Si, leyó bien: negociación por ramo o industria, concepto prohibido hasta para nuestro progresismo criollo y por el cual me disculpo desde ya.
De seguro, dirá el vademécum neoliberal chileno, se trata de países ineficientes e inflexibles. Veamos: Suecia y Finlandia ocupan el cuarto y sexto lugar, respectivamente, en el Índice de Competitividad Mundial, donde nuestro país se ubica en el lugar 26. En ambos casos, la negociación colectiva ha servido para dar más flexibilidad a las normas en tiempos difíciles mediante el diálogo social derribando así la idea de negociación colectiva igual rigidez, mito fundacional de los neoliberales chilenos que el actual gobierno ha comprado sin descuento .
En los países de la OCDE, el nuevo tótem de los criollos, la tasa de negociación colectiva alcanza el 60% de los trabajadores. En nuestro país, en cambio, los datos del querido Plan Laboral son dramáticos: la afiliación sindical ronda el 11%, la cobertura de negociación colectiva el 6% y el derecho de huelga cubre efectivamente a menos del 2% de los trabajadores.
En este punto cabe preguntarse, ¿alguien puede creer que será posible construir una sociedad más democrática, justa e igualitaria si la inmensa mayoría de los chilenos anónimos viven en su trabajo un ambiente de desequilibro, precariedad y sin capacidad alguna de negociación? ¿Por qué los trabajadores chilenos no deberían aspirar a ser tratados como lo hacen las mejores democracias del mundo, como Suecia, Holanda o Dinamarca?
Por ello, señor Frei, el camino hacia la sociedad democrática e igualitaria que alguna vez animó a la Concertación ya ni me acuerdo cuándo , y que parece motivar ahora su candidatura, tiene un gran obstáculo: el Plan Laboral de la dictadura, plenamente vigente todavía en nuestra ley.
Quizás sea la hora de una propuesta audaz, de esas que tan bien le podría hacer a nuestro debate electoral. Quizás llegó la hora, señor Frei, de desalojar el Plan Laboral. //LND

jueves, 19 de marzo de 2009

La criminalizacion de la huelga en el discurso de los medios: el huelguista como joven combatiente


Las restricciones normativas del plan laboral sobre el derecho de huelga se producen y se agravan dentro de un contexto social carac­terizado por una significativa y permanente hostilidad a su ejercicio efectivo, proveniente fundamentalmente del discurso público y en particular el derivado desde los medios de comunicación social. Es­tos últimos hacen aparecer al derecho de huelga más que como una situación de ejercicio de un derecho fundamental, como una cuestión de alteración de orden público, reforzando, de ese modo, una per­cepción social esteriotipada y negativa sobre dicho derecho.
En efecto, en el tratamiento de los medios de prensa y, por ende, en la construcción del discurso público sobre el derecho a huelga, se desvincula a este último de su contexto de negociación económica y salarial, y se hace primar su vinculación con la conflictividad laboral, idea explícitamente negativa, sobre la que subyace el juicio de valor dominante de que el conflicto laboral es un modo ilegítimo de rei­vindicar derechos de los trabajadores.
En ese sentido, la huelga es invariablemente designada como un hecho y no como el ejercicio de un derecho. En el discurso la designación unánimemente utilizada es la de “huelga” a secas, no haciéndose alusión en caso alguno, al derecho de huelga. En el mejor de los casos, la información de los medios hace referencia a la “huelga legal”, aun cuan­do predominan abrumadoramente las denominaciones de connotaciones negativas tales como “paralización”, “paro”. Así, no es difícil encontrar titulares de prensa, todos referi­dos a casos de huelgas laborales, del siguiente estilo: “Empleados fiscales paralizan funcio­nes en protesta por reajuste salarial”, en El Mercurio, Santiago, 19 de julio de 2007; “Paro en Chiledeportes podría terminar hoy”, en El Mercurio, Santiago, 8 de agosto de 2007; “Codelco: Detienen a 18 personas en protesta en Chuquicamata”, en El Mercurio, Santiago, 30 de julio de 2007; “Paro de Alsacia se mantiene tras fracaso de negociación entre em­presarios y choferes”, en El Mercurio, Santiago, 20 de junio de 2007; “Choferes de Subus inician paro bloqueando terminales”, en El Mercurio, Santiago, 11 de junio de 2007; “Traba­jadores protestan por mejoras salariales en provincias de Arauco”, en La Tercera, Santiago, 12 de marzo de 2007 y “La red de sindicalistas que agitan a los trabajadores chilenos”, en El Mercurio, Santiago, 8 de julio de 2007.
En ese sentido, una de las formas más sensibles de hostilizar el ejercicio del derecho de huelga por el discur­so de los medios ha sido la magnificación de sus consecuencias en la generación de lo que habría sido un inédito clima de conflictividad laboral en Chile durante el año 2007, atribuyendo, de paso, subrepticias y escondidas intenciones políticas a los trabajadores71. De este modo, se ha creado la sensación pública de un explosivo aumento de la conflictividad, cuestión que no tiene asidero en los hechos objetivos medidos estadísticamente:
“En los últimos días, los dirigentes han estado en asambleas y ‘colectivos’ de trabaja­dores en el país incitando a una gran demostración nacional de descontento el 29. Exigen el fin de la brecha de salarios por subcontratación y ampliar la negociación colectiva e inte­rempresas. Pero no todos los sectores adhieren y hay diferencias al interior del movimien­to. Cada vez es más probable que las señales que los empresarios leen en el horizonte, de un clima laboral de mayor agitación, sean acertadas. Y no sería de extrañar que haya un aumento en los hechos recién vistos, como bloqueos de caminos, tomas, huelgas ilegales y negociaciones bajo presión para exigir mayores remuneraciones y cambios en las condi­ciones de contrato. La demanda laboral está estallando con fuerza, al igual que los ánimos de negociar bajo movilizaciones, como un efecto coletazos del conflicto de las empresas contratistas de Codelco” (El Mercurio, Santiago, 12 de agosto de 2007).
En el mismo medio se alertaba con exageración mas propia del dia del combatiente que “la red de sindicalistas que agitan a los trabajadores chilenos”, para luego agre­gar que “una generación de dirigentes PC, que influyen en varias empresas del rubro a la vez y que se conocer entre ellos están tras las sucesivas huelgas que hemos vivido y vivire­mos este año” (Cuerpo Economía y Negocios de El Mercurio, Santiago, 8 de julio de 2007).
Ahora, si el criterio de medición de esa conflictividad es el nú­mero de huelgas adoptadas por los trabajadores, entonces el discurso público de los medios de prensa de la conflictividad desatada, tan presente en los medios conservadores, resulto deliberadamente falso: en dicho año se efectua­ron por los trabajadores ciento cuarenta y seis huelgas, de una dura­ción promedio de 10,9 días, mientras que el año anterior, el número de huelgas fue de ciento treinta y cuatro, pero con una duración pro­medio de 11,2 días, es decir, un aumento de sólo el 10%, pero con menos duración promedio de las mismas.
También podría sostenerse que, en rigor, lo que aumentó ex­plosivamente en el último período fue la cantidad de huelgas ilega­les, como ocurrió con el caso Codelco o Forestal Arauco, pero ello tampoco es cierto. El porcentaje de huelgas ilegales del total de huelgas contabilizadas en Chile entre los años 1990 y 2006 es de un 45,5%, mientras que en el año 2007 las denominadas huelgas ilega­les fueron ciento treinta y cinco, lo que representa aproximadamente un 46%, del total de las huelgas. Dicho de otro modo, el año 2007 se efectuaron las mismas huelgas ilegales promedio anual desde lo que va del retorno de la democracia.
Las cifras parecen, más bien, dar plausibilidad a lo que en este in­forme se ha sostenido. Esto es, que en un contexto normativo e institu­cional hostil al ejercicio del derecho fundamental de huelga, ese medio de reivindicación laboral parece de muy difícil acceso a buena parte de los trabajadores en Chile. Por ello, no es de extrañar que en el contex­to de la masa total de trabajadores asalariados privados, el ejercicio de la huelga como derecho es prácticamente insignificante: el número de trabajadores involucrados en las huelgas del año 2007 fue de 17.294, lo que representa menos del 0,5 % del total de los asalariados privados.

domingo, 8 de marzo de 2009

En Chile la huelga todavia puede ser un delito como en el siglo XIX.

Parece dificil creer que en Chile a casí 20 años de retornada la democracia, la huelga en determinados sea considerada un delito. El artículo 11 de la Ley 12.597 dispone:
"Toda interrupción o suspensión colectiva, paro o huelga de los servicios públicos o de utilidad pública, o en las actividades de la producción, del transporte o del comercio, producido sin sujeción a las leyes y que produzcan alteraciones del orden público o perturbaciones en los servicios de utilidad pública o de funcionamiento legal obligatorio o daño a cualquiera de las industrias vitales, constituye delito y será castigado con presidio o relegación menores en sus grados mínimo a medio".

Se trata de un completo despropósito legislativo el criminalizar las huelgas que no se sujetan a las leyes, disposición legal prácticamente injustificable en el estado actual de avance del Derecho Internacional, donde la huelga, como ya se ha apuntado reiteradamente en este capítulo, corresponde a un derecho fundamental. Se trata, en rigor, de una norma legal que más que dirigida a sancionar las huelgas ilícitas busca criminalizar la disidencia política laboral, y así lo confirma las veces que se le ha dado aplicación.
En una de sus aplicaciones, al finalizar de la dictadura militar de Pinochet, la Corte Suprema de Chile decidio condenar a los dirigentes sindicales, Manuel Bustos y Arturo Martínez a relegación de quinientos cuarenta un días, considerando como hechos constitutivos del delito del artículo 11 de la ley N° 12.597, el llamado a paro nacional que efectúo la CUT para el día 7 de octubre de 1987, para exigir "término a la dictadura y el retorno a la democracia".
Precisamente, para evitar situaciones como la anterior, es que Comisión de Expertos de la OIT reiteradamente le ha solicitado Chile la derogación de la norma legal en cuestión, solicitud que se vuelve a repetir su último informe del año 2008. Así, la ha representado directamente al gobierno de que:
"La Comisión considera que únicamente debería ser posible imponer sanciones por acciones de huelga en los casos en los que las prohibiciones de que se trate estén de acuerdo con los principios de la libertad sindical. Ahora bien, incluso en tales casos, tanto la jurisdiccionalización excesiva de las cuestiones relacionadas con las relaciones laborales como la aplicación de graves sanciones por acciones de huelga pueden provocar más problemas que los que resuelven. La imposición de sanciones penales desproporcionadas no favorece en modo alguno el desarrollo de relaciones laborales armoniosas y estables".
A pesar de esta directa petición de la OIT, los sucesivos gobiernos de la Concertación no han hecho nada al respecto. Y en rigor, no sólo no ha mostrado intenciones de derogar la norma legal cuestionada por la OIT sino que ha hecho amagos de aplicarla, como ocurrió con la huelga de los contratistas de CODELCOdurante el año 2007. En efecto, en declaraciones a la prensa, en julio de 2007, el ministro del Interior Belisario Velasco no descartó aplicar la ley de Seguridad Interior del Estado: "nosotros no descartamos nada, pero tampoco amenazamos con nada. Vamos a hacer oportunamente la aplicación de las leyes que corresponda, porque nuestra tarea es mantener el orden público. No amenazamos, actuamos no más".

sábado, 7 de marzo de 2009

Literatura y trabajo. Mano de Obra de Diamela Eltit (2002)


“Asqueados de trozar pollos ajenos. De deshuesarlos. De olerlos. Malheridos por los pescados y los vahos rotundos de mariscos.

Agotados y vencidos por la identificación prendida de nuestro delantal. Ofendidos por el oprobio de exhibir nuestros nombres.

Fatigados por el trabajo de mantener intacta nuestras sonrisas en los pasillos. Desplomados y humillados porque nadie se dirigía a nosotros como correspondía. Desolados ante la reiteración de preguntas idiotas, acostumbrados penosamente a que nos gritaran, que nos obligaran a disfrazarnos.

Que nos vistieran de viejitos pascueros en Navidad, de osos, de gorilas, de plantas, de loros, de pájaros locos los domingos. Que nos impusieran el deber de bailar cueca el 18, de bailar jota el 12 de Octubre, que nos amenazaran con denunciarnos, que nos recortarán el sueldo, que nos llamaran a gritos por los altoparlantes, que nos ocuparan para cualquier trabajo sucio con los productos”.


En Mano de Obra, la novela de Diamela Eltit, el especio físico es el supermercado, aunque eso no pase de ser un detalle. En rigor, lo que ese supermercado represente es el espacio simbólico de la penetración total del sistema productivo capitalista chileno en la vida de sus trabajadores, amable y falsamente llamados colaboradores. Es, como suele destacarse, el panóptico que todo lo ve y lo escucha. Un panóptico hecho edificio en cada de barrio en medio de carteles de ofertas de detergentes y fiambres, donde el único que no está estructuralmente considerado es la dimensión vital del trabajador.

No hay ahí espacio para la intimidad, ni para el disenso ni menos para la organización sindical. En la brutal lógica fordista retratada con dureza por Eltit, lo único relevante para los trabajadores es intentar mantener su empleo para así, de algún modo, no ser engullido vitalmente por un sistema construido para su total alienación.

martes, 3 de marzo de 2009

No todo tiempo pasado fue mejor. Una joya: artículo de E. Novoa Monreal llamado "Justicia de clase" (1970)


"Cada día se extiende más la imputación de que en Chile se administra una justicia de clase. Esto significa atribuir a los jueces una concepción unilateral de la justicia –puesto que la concebirían únicamente como aquello que es útil para el soste­nimiento del status social vigente– y a la vez coloca a los tribuna­les en abierto antagonismo con todos los sectores, cada vez más amplios, que creen indispensables profundos cambios sociales. En la práctica, esto conduciría, además, a sostener que la justicia actúa al servicio de la clase dominante y que interpreta y aplica la ley con miras a favorecer a los grupos sociales que disfrutan del régimen económico-social vigente, en desmedro de los tra­bajadores, que constituyen en el país la más amplia mayoría".


El parrafo transcrito no es reacción a la jurisprudencia de la actual Sala Miscelanea Laboral de la Suprema -aunque algunos crean que le calza perfecto-, sino corresponde a un parrafo extraido de una veradera joya de puño y letra de Eduardo Novoa Monreal, publicado en Revista Mensaje el año 1970, y que critica el rol que la Suprema juega para neutralizar la "progresista" jurisprudencia de las Cortes del Trabajo -especialmente la de Santiago-. Como sabemos, estas Cortes fueron objetivo inmediato de la dictadura que las elimino, y que nunca fueron reestablecidas -tampoco en la actual reforma procesal en curso-, lo que ha impedido la existencia de una verdadera justicia del trabajo en Chile.

Agradezco la novedad -al menos para mí- a Daniela Marzi de la Universidad de Valparaiso.

Más allá de la provincia: comentario del notable fallo del Tribunal Regional de Campinas enviado por nuestro amigo Manoel Carlos Toledo


El derecho del trabajo brasileño no contempla una garantia de empleo en carácter general (como ocurre, por ejemplo, en el derecho laboral espãnol). Tampoco hay algun mecanismo de proteccion o prevención en contra despedidas colectivas.Lo que hay son estabilidades específicas: dirigentes gremiales, empleados accidentados, empleadas embarazadas. Es cierto que la Constitución Brasileña del año 1988 tiene un articulo que establece la imposibilidad de la despedida arbitraria o sin justo motivo (art. 7, I). Pero ese articulo se reporta a la necesidad de edición de una ley complementar para su regulamentación. Una ley que, después de más de 20 anos, no ha venido, y quizás nunca venga.En otra orden, el convenio 158 de la OIT fue denunciado por el Gobierno del Presidente Fernando Henrique Cardoso. Por todo eso es emblematica - para dicer lo menos - la decisión tomada en 27 de febrero, por el Tribunal Regional del Trabajo de Campinas. La Presidencia del Tribunal, apreciando una demanda colectiva entablada por un sindicato obrero, suspendió la rescisión de los contratos de trabajo de empleados de la empresa EMBRAER. Cuidase de más de 4.000 trabajadores que estaban al punto de ser dispensados. La decisión, en su esencia, estableció que, en una situación de esa naturaleza, no se podria sencillamente cambiar los empleos por dinero - o sea, por las inmdenizaciones previstas en el ordenamiento - en atención a los principios de la dignidad de la persona trabajadora y de la responsabilidad social de la empresa. En eses términos, y con ese contenido, la decisión en comento puede ser considerada inédita en la jurisprudencia brasileña."