Uno de los últimos inventos de alguna parte de la jurisprudencia judicial, conocida popularmente como la doctrina de los actos propios en materia laboral, supone un equivoco mayor, tanto respecto de la naturaleza de las normas laborales, como de la propia institución de la doctrina de los actos propios.
No hay en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Chile, seamos justos con la doctrina, nada de acto propio. Sólo un sui generis invento.
En todo caso, igual resulta curioso, antes que nada, que una doctrina que hasta ahora aparece como nada más que eso -una doctrina-, sin reconocimiento normativo, y cuya aplicación ha sido cuestionada en el propio Derecho Civil, haga su disparatado y entusiasta estreno, al menos en la utilización del nombre, en el Derecho del Trabajo, todo a propósito del encubrimiento de la relación laboral por figuras civiles o mercantiles.[1]
Y de la mano de “ciertos fallos que inciden en determinadas categorías de trabajadores respecto de quienes se discutía la aplicación del Código del Trabajo como ha sido el caso de los actores de televisión”, aunque no constituyan todavía una tendencia jurisprudencial.[2]
Ahora, insistimos, no hay nada de esta doctrina del acto propio en los fallos laborales chilenos sobre la materia. Se trata de un precario invento judicial criollo que busca obtener el prestigio al alero de una doctrina que le es extraña. De buscársele un nombre debería llamarse del “impropio uso judicial de un nombre” o del “acto ilegal que se consolida por decisión judicial”.
No hay en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Chile, seamos justos con la doctrina, nada de acto propio. Sólo un sui generis invento.
En todo caso, igual resulta curioso, antes que nada, que una doctrina que hasta ahora aparece como nada más que eso -una doctrina-, sin reconocimiento normativo, y cuya aplicación ha sido cuestionada en el propio Derecho Civil, haga su disparatado y entusiasta estreno, al menos en la utilización del nombre, en el Derecho del Trabajo, todo a propósito del encubrimiento de la relación laboral por figuras civiles o mercantiles.[1]
Y de la mano de “ciertos fallos que inciden en determinadas categorías de trabajadores respecto de quienes se discutía la aplicación del Código del Trabajo como ha sido el caso de los actores de televisión”, aunque no constituyan todavía una tendencia jurisprudencial.[2]
Ahora, insistimos, no hay nada de esta doctrina del acto propio en los fallos laborales chilenos sobre la materia. Se trata de un precario invento judicial criollo que busca obtener el prestigio al alero de una doctrina que le es extraña. De buscársele un nombre debería llamarse del “impropio uso judicial de un nombre” o del “acto ilegal que se consolida por decisión judicial”.
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