martes, 3 de marzo de 2009

Más allá de la provincia: comentario del notable fallo del Tribunal Regional de Campinas enviado por nuestro amigo Manoel Carlos Toledo


El derecho del trabajo brasileño no contempla una garantia de empleo en carácter general (como ocurre, por ejemplo, en el derecho laboral espãnol). Tampoco hay algun mecanismo de proteccion o prevención en contra despedidas colectivas.Lo que hay son estabilidades específicas: dirigentes gremiales, empleados accidentados, empleadas embarazadas. Es cierto que la Constitución Brasileña del año 1988 tiene un articulo que establece la imposibilidad de la despedida arbitraria o sin justo motivo (art. 7, I). Pero ese articulo se reporta a la necesidad de edición de una ley complementar para su regulamentación. Una ley que, después de más de 20 anos, no ha venido, y quizás nunca venga.En otra orden, el convenio 158 de la OIT fue denunciado por el Gobierno del Presidente Fernando Henrique Cardoso. Por todo eso es emblematica - para dicer lo menos - la decisión tomada en 27 de febrero, por el Tribunal Regional del Trabajo de Campinas. La Presidencia del Tribunal, apreciando una demanda colectiva entablada por un sindicato obrero, suspendió la rescisión de los contratos de trabajo de empleados de la empresa EMBRAER. Cuidase de más de 4.000 trabajadores que estaban al punto de ser dispensados. La decisión, en su esencia, estableció que, en una situación de esa naturaleza, no se podria sencillamente cambiar los empleos por dinero - o sea, por las inmdenizaciones previstas en el ordenamiento - en atención a los principios de la dignidad de la persona trabajadora y de la responsabilidad social de la empresa. En eses términos, y con ese contenido, la decisión en comento puede ser considerada inédita en la jurisprudencia brasileña."

No hay comentarios:

Publicar un comentario