martes, 3 de marzo de 2009

No todo tiempo pasado fue mejor. Una joya: artículo de E. Novoa Monreal llamado "Justicia de clase" (1970)


"Cada día se extiende más la imputación de que en Chile se administra una justicia de clase. Esto significa atribuir a los jueces una concepción unilateral de la justicia –puesto que la concebirían únicamente como aquello que es útil para el soste­nimiento del status social vigente– y a la vez coloca a los tribuna­les en abierto antagonismo con todos los sectores, cada vez más amplios, que creen indispensables profundos cambios sociales. En la práctica, esto conduciría, además, a sostener que la justicia actúa al servicio de la clase dominante y que interpreta y aplica la ley con miras a favorecer a los grupos sociales que disfrutan del régimen económico-social vigente, en desmedro de los tra­bajadores, que constituyen en el país la más amplia mayoría".


El parrafo transcrito no es reacción a la jurisprudencia de la actual Sala Miscelanea Laboral de la Suprema -aunque algunos crean que le calza perfecto-, sino corresponde a un parrafo extraido de una veradera joya de puño y letra de Eduardo Novoa Monreal, publicado en Revista Mensaje el año 1970, y que critica el rol que la Suprema juega para neutralizar la "progresista" jurisprudencia de las Cortes del Trabajo -especialmente la de Santiago-. Como sabemos, estas Cortes fueron objetivo inmediato de la dictadura que las elimino, y que nunca fueron reestablecidas -tampoco en la actual reforma procesal en curso-, lo que ha impedido la existencia de una verdadera justicia del trabajo en Chile.

Agradezco la novedad -al menos para mí- a Daniela Marzi de la Universidad de Valparaiso.

2 comentarios:

  1. Le encuentro toda la razon al autor del articulo. No hay que ser muy perspicaz para darse cuenta que en muchas decisiones de los Supremos se consideran, mas que conceptos juridicos y valores de equidad, cuestiones economicas, en cuanto una determinada doctrina que, siendo la correcta dogmatica y eticamente, puede implicar terminar con practicas abusivas inveteradas que culminarian con la revolucion del empresariado!!(Principalmente con sus llantos publicos y privados)

    Gran aporte del Blog.

    Soy estudiante de Derecho de la PUCV y estoy haciendo mi memoria sobre la ley 20.281, me parecio muy acertado lo escrito sobre ella, ademas de tener un estilo muy entretenido.

    Saludos

    Lautaro

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  2. Lautaro:

    Parte del problema es la falta total de especialistas en la Corte Suprema, lo que en materia laboral se traduce en la aplicacion despiada de conceptos civiles y comerciales.

    Gracias por visitar el blog desde el puerto.

    JLUC

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