domingo, 8 de marzo de 2009

En Chile la huelga todavia puede ser un delito como en el siglo XIX.

Parece dificil creer que en Chile a casí 20 años de retornada la democracia, la huelga en determinados sea considerada un delito. El artículo 11 de la Ley 12.597 dispone:
"Toda interrupción o suspensión colectiva, paro o huelga de los servicios públicos o de utilidad pública, o en las actividades de la producción, del transporte o del comercio, producido sin sujeción a las leyes y que produzcan alteraciones del orden público o perturbaciones en los servicios de utilidad pública o de funcionamiento legal obligatorio o daño a cualquiera de las industrias vitales, constituye delito y será castigado con presidio o relegación menores en sus grados mínimo a medio".

Se trata de un completo despropósito legislativo el criminalizar las huelgas que no se sujetan a las leyes, disposición legal prácticamente injustificable en el estado actual de avance del Derecho Internacional, donde la huelga, como ya se ha apuntado reiteradamente en este capítulo, corresponde a un derecho fundamental. Se trata, en rigor, de una norma legal que más que dirigida a sancionar las huelgas ilícitas busca criminalizar la disidencia política laboral, y así lo confirma las veces que se le ha dado aplicación.
En una de sus aplicaciones, al finalizar de la dictadura militar de Pinochet, la Corte Suprema de Chile decidio condenar a los dirigentes sindicales, Manuel Bustos y Arturo Martínez a relegación de quinientos cuarenta un días, considerando como hechos constitutivos del delito del artículo 11 de la ley N° 12.597, el llamado a paro nacional que efectúo la CUT para el día 7 de octubre de 1987, para exigir "término a la dictadura y el retorno a la democracia".
Precisamente, para evitar situaciones como la anterior, es que Comisión de Expertos de la OIT reiteradamente le ha solicitado Chile la derogación de la norma legal en cuestión, solicitud que se vuelve a repetir su último informe del año 2008. Así, la ha representado directamente al gobierno de que:
"La Comisión considera que únicamente debería ser posible imponer sanciones por acciones de huelga en los casos en los que las prohibiciones de que se trate estén de acuerdo con los principios de la libertad sindical. Ahora bien, incluso en tales casos, tanto la jurisdiccionalización excesiva de las cuestiones relacionadas con las relaciones laborales como la aplicación de graves sanciones por acciones de huelga pueden provocar más problemas que los que resuelven. La imposición de sanciones penales desproporcionadas no favorece en modo alguno el desarrollo de relaciones laborales armoniosas y estables".
A pesar de esta directa petición de la OIT, los sucesivos gobiernos de la Concertación no han hecho nada al respecto. Y en rigor, no sólo no ha mostrado intenciones de derogar la norma legal cuestionada por la OIT sino que ha hecho amagos de aplicarla, como ocurrió con la huelga de los contratistas de CODELCOdurante el año 2007. En efecto, en declaraciones a la prensa, en julio de 2007, el ministro del Interior Belisario Velasco no descartó aplicar la ley de Seguridad Interior del Estado: "nosotros no descartamos nada, pero tampoco amenazamos con nada. Vamos a hacer oportunamente la aplicación de las leyes que corresponda, porque nuestra tarea es mantener el orden público. No amenazamos, actuamos no más".

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