domingo, 22 de agosto de 2010

Mina San Jose y tutela laboral - 22.08.2010

Existen -brevemente- varias cosas en este aspecto para decir:
1.- La Inspección del Trabajo y cualquier organización sindical minera tienen interés legitimo para demandar una accion de tutela laboral por "derecho a la vida e integridad física y síquica" de los trabajadores.
2- El objeto principal de esta acción debería ser una indemnización por daño moral a cada uno de los trabajadores atrapados en la mina, consecuencia expresamente prevista por las normas de tutela laboral. Y asimismo la modificación total del sistema de trabajo de esa y otras minas de la misma empresa en términos de higiene y seguridad. Todo esto es posible dentro de la acción de tutela laboral.
Sin perjuicio, obviamente, de la acción penal que ya esta en curso por el delito de lesiones culposas, a la que sinceramente no le tengo ninguna fe. El Derecho Penal chileno no esta en condiciones de responder ante el desafio de los accidentes del trabajo.

4 comentarios:

  1. La indemnización está muy bien, probablemente se le podrá sacar otra al Estado por sus propias faltas. Más probablemente que a la empresa que aparentemente está quebrada, así que en suma, con gusto la indemnización tendremos que pagarla todos. Lo que no deja de ser curioso, es que antes del accidente, la vida e integridad física y psíquica de éstas y otras personas no vale nada. Después vale. Incluso, si esta empresa no fuera tan charcha debiera haber tenido lo que en general tiene las empresas con alta siniestralidad: un seguro. Con accidentes tan macabros y muy comunes como las forestales, que le suelen echar un camión de aserrín a sus trabajadores y después se alcanzan a ver en medio unas manitos no más. Y eso tiene un precio en el seguro. ¿Es decir, una respuesta?
    D.

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  2. Siempre es bueno echarle mano a los mecánismos resarcitorios que tienen cabida en el Derecho, en favor de los más oprimidos, ya que el hecho de que la ley los reconozca es indicio de que bastante agua ha pasado bajo el puente. Me refiero a que millones de injusticias se tienen que haber vivido para impulsar el respeto de los derechos inespecificos, aunque sea formalmente. Se trata finalmente de una pequeña parcela de espacio en que los que tanto han lucrado con la explotación laboral, deberán pagar aunque sea un poco de lo mal habido y reparar los sufrimientos que vienen para las víctimas, ya que lo ocurrido es irreparable, pero evitable. Y un pedazo más amplio de avance lo daría el hecho de que todas las mineras tuvieran que adecuar sus sistemas de seguridad y de trato con el personal, de paso podrían hacerlo todos los empresarios de Chile. Pero el mayor problema es de fondo y es que toda disciplina inmersa en los procesos productivos, aunque sea ajena en su finalidad a las finanzas, termina por rendirse a los pies del costo versus beneficio monetario. Por ejemplo, los prevencionistas de riesgos en la práctica deben ver a las personas trabajadoras como un mero costo, que se acrecenta al darles más medidas de seguridad y lo trascendental son las tasas de accidentabilidad, monedas y no riesgos o vidas. Terminan viendo a personas reales de carne y hueso como objetos fungibles. La minería de hecho es un rubro en que el patrón acepta que objetivamente le está quitando la vida de a poco al trabajador, no manejo estadísticas, pero los mineros se arriesgan por el sólo hecho de ejercer su labor a morir a temprana edad y a muchas enfermedades respiratorias y de otras índoles. En el fondo esto debiera ser un llamado a las conciencias primero y a la responsabilidad de inmediato, de los empresarios en Chile, un momento de pena y verguenza como sociedad, y no un lugar de politiquería barata ni de orgullo patriotico, como lo proclamó nuestro poco acertivo presidente.

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  3. Creo que en este caso es bastante viable demandar por tutela de derechos fundamentales, precisamente por el derecho que mencionas. Ahora mi pregunta es si finalmente podría convertirse esto en un precedente para demandar toda amenaza a la higiene y seguridad de los trabajadores en las faenas como vulneratoria de DDFF y pasar por alto de manera definitiva las multas administrativas por esta infracción.
    Respecto a la acción penal, por ignorancia tal vez, pero no entiendo bien por qué en nuestro sistema penal esa acción no tendría mayores frutos.

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  4. Manuel:
    No existe en este caso muerte y es muy discutible que exstan lesiones por lo que casi descartaria la responsabilidad penal de los dueños. Creo que además los jueces del trabajo debería asumir la modificación de las condiciones de seguridad cuando la Inspección del Trabajo no logra cambiarlas por lo debil de sus sanciones.

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