jueves, 23 de junio de 2011

La rebaja de evelyn- El Mostrador 13.06.2011

Algunos defensores del empresario insufrible –ese que quiere trabajadores sin derechos- no lo entienden. Ellos, se empeñan en entender que el centro de mi columna –la novela de Matthei- era un debate legal y no político. Vamos a ver si nos entendemos.

La tesis era harto simple y constaba de dos partes: primero, por un nuevo dictamen de la Dirección del Trabajo, que cambia su criterio histórico sobre la materia, muchos trabajadores chilenos recibirán menos indemnización cuando los despidan – la rebaja de Evelyn-. Y segundo, dicho cambio administrativo, además de silencioso, es políticamente hablando incoherente con la retórica “pro- trabajador” de la ministra en los últimos meses.

Pues bien, ninguna de estas dos afirmaciones ha sido cuestionada ni menos refutada.

Y no sólo eso es rigurosamente cierto –menos dinero para el trabajador, más para la empresa-, sino que agregaré otro nocivo efecto de este cambio político-administrativo: como en Chile muchas empresas suelen disfrazar o esconder remuneraciones con montos artificiales para colación y movilización –con el objeto obvio de pagar menos cotizaciones previsionales-, entonces, el perjuicio para los trabajadores será aún más grave de lo que sostuve originalmente. Ni hablar del incentivo que desde ahora el Gobierno crea para inflar más aún esas asignaciones, que no cotizan y desde ahora no van al cálculo de las indemnizaciones.

Pero, como los defensores del empresario insufrible –muy sensibles ante cualquier cambio que afecte a sus clientes- insisten en que este es un problema legal y nada más, entonces, no nos queda más que darles en el gusto y exigir paciencia al lector.

Lo paradójico para ellos, es que el supuesto debate legal sobre este tema, no hace sino confirmar lo sostenido: que se trata de una decisión con fuerte componente político a favor de los empresarios y que afectara notablemente a los trabajadores chilenos.

No me detendré – no suelo contestar chistes- en la estrafalaria respuesta del propio Ministerio del Trabajo sobre el tema, que me acusó de mentir porque Matthei no andaba en Ginebra, sino que estaba en Chile –sin decir, por supuesto, una sola palabra sobre la rebaja de Evelyn y asumiendo que el problema central era la ubicación espacio temporal de la ministra-.

El primero, es el argumento de algunos abogados empresariales. Ellos creen –o nos quieren hacer creer- que se trata de un asunto técnico. Y que existe una solución correcta, que es precisamente, la de ellos. Son como sacerdotes que saben dónde está la luz verdadera. Ni que decir que casi siempre –por no decir siempre-, esa interpretación “verdadera” o “correcta” es la que calza con el bolsillo de sus clientes.

Esto no pasa de ser un artilugio retórico que esconde lo evidente: hay varias interpretaciones posibles y todas ellas pueden tener argumentos “técnicos” a su favor.

Baste decir que el artículo 172 del Código del Trabajo afirma con claridad que para efectos de las indemnizaciones, será considerada como remuneración –no la prevista en el artículo 41- sino un concepto especial que, como dice textual la ley, corresponde a “toda cantidad” que el trabajador estuviere recibiendo. Y eso incluye, obviamente, la colación y la movilización.

La finalidad de la ley es que el trabajador reciba de indemnización un monto lo más fiel posible a lo efectivamente percibido mientras trabajaba. Por ello, el año 1990 la ley 19.010 –la primera ley de la democracia- eliminó de las exclusiones al concepto especial de última remuneración para indemnización –en ese momento el artículo 163- la referencia a dichas asignaciones.

Esa lectura se ajusta, además, a la mejor interpretación posible a la luz de los principios del derecho del Trabajo, particularmente a la finalidad de protección del trabajador. Por ello, los laboralistas, no los abogados empresariales obviamente, dicen que en esos casos la ley debe interpretarse a favor de los trabajadores. Hay un par de libros que llevan ese título precisamente (el del principio “pro operario” o favor debilis), y cuya lectura recomiendo a mis críticos. Y aunque algunos no les guste, no recuerdo libro de Derecho del Trabajo que no empiece con la valoración de ese principio.

Y la pregunta es evidente: ¿si existen argumentos “jurídicos” para sostener su posición, en razón de que la Dirección del Trabajo decidió silenciosamente cambiarse a la tesis empresarial, dando espalda al principio “pro-operario”?

Elemental. Ni tengo que decirlo.

El segundo argumento es más sorprendente aún. Y lo que es peor, es más débil que el anterior. Es el de la propia Dirección del Trabajo –o más propiamente de quienes la dirigen-.Este cambio, nos dicen, sería una consecuencia necesaria de la última jurisprudencia de la sala laboral de la Corte Suprema.

Este argumento no resiste análisis.

La Dirección del Trabajo no está obligada a cambiar sus dictámenes por uno o más fallos de la Suprema. Y ello por algo que los estudiantes de derecho aprenden en primer año: los fallos sólo obligan a las partes de ese juicio.

Nada cambia, a todo eso, que ese fallo se dicte dentro de un recurso de unificación de jurisprudencia, porque la regla es la misma: es un fallo judicial y sólo vale para las partes del proceso. Ni siquiera los jueces están obligados a seguir, como precedente obligatorio, dichos fallos supremos.

No ahondaré en que la Suprema ha tenido en su historia varios criterios sobre la materia y que ni siquiera hoy hay un acuerdo unánime entre sus miembros.

Y entonces, la pregunta nuevamente es evidente ¿por qué la actual Dirección del Trabajo decide seguir a la actual Corte Suprema –donde ni siquiera hay unanimidad en el punto- sin estar obligada a ello, cambiando su criterio histórico a favor de los trabajadores?

La respuesta, nuevamente, es obvia.

Al final, debo reconocer eso sí que hay una posibilidad que me haya equivocado. No, obviamente, por las razones del empresario insufrible y sus defensores.

Y es que, quizás, me apresure al calificar de incoherente el discurso con la praxis de Matthei – eso de hablar de defensa de derechos de los trabajadores y desmontarlos al mismo tiempo-. La prudencia me abandonó por un momento y no di tiempo para verla en acción en favor de los trabajadores.

Y quizás, en las oficinas del Ministerio del Trabajo ya se había ordenado dejar sin efecto –por las mismas razones de buen servicio- el citado dictamen. O mejor aún, ya se estaba redactando un proyecto de ley para superar este problema y yo lo ignoraba. Una ley que zanjará el asunto declarando lo que desde siempre ha dicho la Dirección del Trabajo: que la colación y movilización son parte del cálculo de la indemnización.

Eso es ser “pro- trabajador” fuera de las cámaras.

Si es así pido disculpas desde ya.

Mejor esperar, entonces, el anuncio de Evelyn

4 comentarios:

  1. Si bien es cierto el dictamen fue revocado, y sin llevar esto a un tema político, me hace pensar y reafirmar mi convicción de que el trabajador común chileno (que es precisamente el afectado directamente con este tipo de decisiones) sigue siendo engañado por estas personas, que les hacen creer, con su "populismo" barato, que realmente se preocupan por sus derechos, no obstante seguir llenándose los bolsillos de dinero a costa de las condiciones que les van imponiendo y que al poco andar sólo beneficia a la empresa, que es, al parecer, la mayor preocupación del gobierno hoy en día.

    Saludos profesor, espero se recuerde de mi, nos conocimos en el Congreso del año pasado de la Universidad de Concepción, hace mucho tiempo que no me contacto con usted, pero siempre el afán laboralista está presente.

    Jaqueline Retamal Tapia
    Alumna de Derecho
    Universidad de Concepción

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  2. Pero profesor, ponga el capítulo I (estilo tipo Kill "VIL"): "La novela de Evelyn".
    Un saludo para la Dirección del trabajo y su nuevo estilo bajo el reinado de Evelyn.
    Valeria B.

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  3. Valeria:
    Ya esta la seria completa de Evelyn.
    Jacqueline:
    Un gusto saber de ti.
    saludos
    JLUC

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  4. ups,ya, no es necesario, lo encontré!
    y claro, uno aprende en primer año de derecho que las demás normas están supeditadas a la constitución, recuerdo que hasta se dibujaba en la pizarra una pirámide mega explicativa del asunto, siempre me enrabió (hasta hoy) estar aprendiendo sagradamente estas cosas inexistentes en la práctica, mas aun porque no tuve desde mis inicios profesores preocupados de una educación integral, mas parecían curas del derecho.. Para una persona que entiende minimamente los fenómenos negativos del país es bastante chocante que un profesor de introducción al derecho nos traspase un sin fin de conocimientos que en la practica nunca ves aplicados, y que no haga al menos un comentario crítico al respecto. Por eso es que me alegro de tener al menos un profesor de laboral que dedica gran parte de su clase a salvar un par de almas.

    Allí yo tuve un odio, una vergüenza,
    niños mendigos de la madrugada,
    y el deseo de cambiar cada cuerda
    por un saco de balas.

    linda la canción, y que lúdicas resultan siempre sus columnas.
    muy contenta de leerlo
    saludos!

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