lunes, 10 de octubre de 2011

XX Congreso Mundial de Derecho del Trabajo- Chile 2012



http://www.congresomundialtrabajo2012.cl/

Infome DDHH-UDP 2001: Acoso moral en el trabajo

http://www.derechoshumanos.udp.cl/informe-anual-sobre-derechos-humanos-en-chile-2011/

sábado, 1 de octubre de 2011

Trabajando con el enemigo: acoso laboral en Chile- El Mostrador 30.09.11

La llegada de nuevos jefes no habría sido una buena noticia para Galia Díaz, funcionaria del Consejo de la Cultura. Desde el cambio de gobierno, según relató su padre, había sido objeto de un acoso en su trabajo, especialmente con la persecución de sus jefes, lo que habría gatillado su traslado a Valparaíso.

Gala Díaz era una de las funcionarias que fallecería en el accidente de la Isla Juan Fernández.

Tiempo antes, otra trabajadora vivía una situación peor. Nora Melo decidió adoptar la religión musulmana, y de ahí en adelante comenzó a ser tratada por sus jefes como la “perra musulmana”; así comenzó una serie de hostigamientos que se intensificaron con el tiempo: le otorgaban sus descansos en un horario distinto del resto de sus compañeros, era aislada en un puesto de trabajo alejado de los demás, se le prohibía hablar árabe y se le conminaba frente a todos a irse a los países de su religión.

En ese caso, el Primer Juzgado del Trabajo de Santiago razonó del siguiente modo: “la trabajadora Nora Melo Iribarren se vio afectada por los insultos y discriminación ejercida en su contra, traduciéndose aquello en un padecimiento que alteró su salud psíquica y le produjo sufrimiento, aflicción e impotencia de verse expuesta a tales acciones” y que, por tanto, corresponde el pago de una indemnización por daño moral, de cinco millones de pesos, y el cese inmediato del hostigamiento en su contra.

¿Que tendrían en común estas tristes historias?

Reflejan una realidad hasta ahora prácticamente ignorada en el debate público chileno: el acoso laboral – conocido como mobbing-. Esto es, el trato vejatorio y humillante del que es objeto persistentemente un trabajador, con el resultado de afectar significativamente su integridad física y síquica.

Y algo más. Estos casos son expresión simbólica –como puntas de un iceberg- de una realidad que estaría, como suele ocurrir en estos casos, mucho más extendida de lo que parece:

Según cifras de la Dirección del Trabajo, en 2007 se presentaron 5.727 denuncias por acoso laboral en ese órgano de fiscalización y en 2008 fueron 7.203. De ahí en adelante, para adecuarse a la nueva justicia laboral, ese organismo implementó un sistema general de denuncias de violaciones a derechos fundamentales de los trabajadores y no especialmente de acoso moral, como hasta esa fecha. Por ello, ahora dichas denuncias quedan incorporadas como casos de vulneración al derecho a la integridad física o síquica y/o el derecho a la privacidad y la honra.

Y ahí las cifras –era que no- nuevamente son altísimas. De hecho, de la lista de quince tipos de violaciones a los distintos derechos fundamentales de los trabajadores contemplada por la Dirección del Trabajo, la que incluye, entre otras, cuestiones de discriminación, prácticas antisindicales, vulneración a libertad de trabajo, la materia más denunciada y acogida en 2010 fue, con diferencia, la vulneración al derecho a la integridad física y síquica de los trabajadores, con 960 denuncias, seguida por vulneración al derecho a la vida privada y la honra, con 465 denuncias acogidas; ambas materias son las directamente afectadas por las conductas de acoso moral en el trabajo. De estas cifras da cuenta, a todo esto, el informe de derechos humanos que el Centro de Derechos Humanos de la UDP publicará la próxima semana.

Y a pesar de todo lo anterior, el acoso laboral parece no existir en Chile para los medios. Si existe, curiosamente, su descendiente en términos conceptuales –el acoso escolar-. De hecho, ya todos los medio hablan de bullying, pero prácticamente muy pocos se refieren al mobbing.

¿Es un hallazgo revelar que las cifras de acoso laboral en Chile parecen dar cuenta de un problema mayor, respecto del cual parece haber un manto de ignorancia y no poca indiferencia?

En absoluto. No es difícil reflexionar que sociedades autoritarias –como permanentemente se ha diagnosticado a la chilena- con históricos déficits en términos de tolerancia y diversidad, se reflejan en relaciones laborales fuertemente verticales, donde la línea del mando legítimo puede fácilmente superarse por la del acoso y el hostigamiento.

Las manifestaciones del mobbing son muchas e incluyen desde cuestiones tan sutiles como borrar de a poco del escenario laboral a la victima –la ley del hielo que aprendemos desde niño- hasta formas más brutales como denigrarla gravemente en relación al resto –tratándola de perra o de inútil-. Pero siempre tienen algo en común: niegan al otro como un ser digno de consideración.

Hostigamiento, muchas veces silencioso, que menosprecia al otro, que lo ningunea de forma sutil pero persistente y que lo va marginando de la consideración y el respeto que los seres humanos exigimos bajo la idea de la dignidad.

Nada de esto es una exageración, ya que como apuntaba en su día, Leymann –quien revolucionaría la sicología del trabajo con sus estudios de Mobbing- “el lugar de trabajo constituye el último campo de batalla en el que una persona puede matar a otra sin ningún riesgo de llegar a ser procesada ante un tribunal”.

miércoles, 28 de septiembre de 2011

Casi esclavos




Imagine por un momento lo siguiente: que trabaja en pleno campo en tareas agrícolas, en largas jornadas de trabajo, y que entre otras cosas, no se cuenta con agua potable en el predio –lo que provoca desmayos, fiebres y numerosos casos de deshidratación-. Que, además, las condiciones del predio son de total hacinamiento, la alimentación es precaria, y no existe el más mínimo lugar para el esparcimiento, sin contar la oscuridad en la que debe desarrollarse el trabajo. Y, como si fuera poco, que no tiene descanso entre semanas y su salario se empina por sobre el mínimo.

Esclavitud, de seguro, sería la palabra más cercana al mundo que acabamos de imaginar.

Pues sí y no. Esclavitud o lo más parecido a ello de seguro. Pero no imaginaria, sino cruelmente real. Así lo constata el fallo que se enlaza más abajo donde la justicia condena al grupo de empresas de propiedad de Francisco Javier Errázuriz por grave vulneración de los derechos fundamentales de sus trabajadores, todos de nacionalidad paraguaya.



El fallo de tutela – del Tribunal de Peralillo- considera suficientemente acreditado que la conducta de las empresas de Errázuriz, que lesionaron la integridad física y síquica de trabajadores de origen paraguayo –a quienes por si fuera poco se les hizo ingresar como turistas- son humillantes e indignas, tal como se relata al inicio.

No está demás recordar que el propio Errázuriz frente a estas acciones legales había declarado –en un audio dado a conocer por un programa de televisión- que “nadie me va a poder tocar, porque soy importante, puedo contrademandar, judicializar el asunto, total para eso tengo abogados y les pago”.

http://www.derechoshumanos.udp.cl/casi-esclavos-en-chile-justicia-a-tiempo/

jueves, 22 de septiembre de 2011

El timo de gratificaciones- The Clinic





Las Isapres anuncian grandes utilidades. 45.683 millones de pesos en el primer semestre.

¿Cuánto de esa jugosa riqueza quedará en manos de los trabajadores, que han ayudado con su esfuerzo diario a generarla?

Nada. Ni un peso.

Raro dirá más de alguno. En Chile existen las gratificaciones que según la ley son la parte de las utilidades con que el empresario debe premiar los salarios laborales.

Y mas aún, dirá el más despistado, esa es la mejor de las promesas del capitalismo: si los trabajadores se esfuerzan y en conjunto con el empresario logran buenos resultados todos recibirán una justa compensación.

No seamos ingenuos. No estamos en el capitalismo, estamos en el capitalismo chileno.

Y en nuestro capitalismo los detalles hacen la diferencia. Y esos detalles son dispositivos, normas o practicas, algunas olvidadas para el gran público, otras convenientemente escondidas, que han ido poco a poco, como el mar que desgasta la roca, construyendo uno de los países mas desiguales del mundo.

Es más, cuando todos nos enfocamos en grandes reformas, como tributarias o políticas, que se suponen tienen la llave para abrir la puerta de la justicia, estos pequeños artificios hacen su trabajo eficientemente para evitar que el sueño de una sociedad chilena mas justa puede algún día alcanzarse.

Son parte, como dice alguien por ahí, de los fundamentos legales de nuestra desigualdad. Y uno de esos pequeños artificios de nuestra desigualdad opera todos los días frente a nuestras narices. Perjudica a todos, pero especialmente a los que trabajan.

Es el timo de las gratificaciones. Y consiste en la ausencia total del reparto de utilidades entre trabajadores de los beneficios de la empresa, uno de las supuestas mejores virtudes del capitalismo.

¿Cómo opera esta broma del capitalismo chileno?

Sencillo. Basta una ley bien redactada con oscuras intenciones. Decir algo y al mismo tiempo ordenar lo contrario.

Como puede ser esto, se preguntará el lector.

La ley señala, con rotundidad, que: “los establecimientos, empresas y otros que persigan fines de lucro(..) que tengan utilidades o excedentes líquidos en sus giros, tendrán obligación de gratificar anualmente a sus trabajadores en proporción no inferior al 30% de dichas utilidades o excedentes”; gratificación que será distribuida en forma proporcional a la remuneración devengado por cada trabajador en el respectivo periodo anual.

Si tal como lo leyó, el 30 por ciento de las utilidades. Se imagina por un momento lo que eso significa para cualquier trabajador de un banco en Chile, de una empresa minera o de cualquiera de la tiendas del retail.

Pongámoslo en términos de las Isapres: los trabajadores deberían recibir algo así como 13.500 millones de pesos a repartir entre todos por solo el primer semestre de trabajo.

Es obvio que algo anda mal dirá el lector.

De hecho una pregunta que asaltará la cabeza de mas de alguno será: ¿porque los trabajadores chilenos, incluidos los que trabajan en las Isapres, no corren a codazos todos los 31 de Diciembre a comprar los diarios para ver el balance de su empresa y calcular entonces, su parte en el 30 por ciento de las utilidades?

La razón es sencilla. La ley decide, en este punto, hacer una broma amarga a todos los que trabajan. Y ello, porque la misma ley le permite a la empresa eludir el pago del 30 por ciento de las utilidades citados, abonando el 25 por ciento de las remuneraciones del trabajador, pero –y ahí viene el lado mas oscuro de todo- con un tope de 4, 75 ingresos mínimos mensuales.

Vaya timo.

No es necesario ser muy perspicaz para ver por donde va el cuento: el 99 por ciento de las empresa, salvo las que tuvieron ganancias ínfimas, optan por pagar un costo fijo, que nada tiene que ver con su nivel de utilidades, esto es, 4,75 ingresos mínimos por trabajador al año, dividido en 12 cómodas cuotas mensuales.

Para ponerlo en términos de las Isapres una vez más: en vez de 13.500 millones a repartir entre sus trabajadores sólo por los primeros seis meses del año, los trabajadores recibirán cerca de 800 mil pesos por todo el año, divido en 12 cuotas mensuales de poco mas de setenta mil pesos.

Mirado así el asunto, y con estricta honestidad, no existe en Chile nada que se parezca al reparto de utilidades entre trabajadores y empresarios. De ahí el paraíso laboral que nuestro país representa para los empresarios de siempre, que pese a sus continuas amenazas de emigrar a países mas amigables con el capital, siguen con sus raíces profundamente enraizadas en nuestro suelo, un suelo donde nada se reparte y todo se olvida.

¿Bajo que razón los trabajadores chilenos recibirán nada mas que una cantidad bajísima de dinero -70 mil pesos mensuales aproximadamente- a cambio de su participación en el 30 por ciento de las utilidades?

No son necesarias las razones, porque quien elige bajo que sistema paga es única y exclusivamente el empleador.

El timo perfecto.

Una vez mas, valga decirlo, el modelo chileno perdió lo mejor que podía tener la ética capitalista: que los trabajadores entendieran que su suerte va atada a la de sus empresa, pero no solo en las perdidas –cuando raudamente los despiden-, sino también en sus ganancias –precisamente a través de las gratificaciones-.

Lo bueno, al final de estas líneas, que salvo unos pocos –el religioso neoliberal tipo diputado Arenas o los estómagos agradecidos de siempre-, ya nadie tiene entusiasmo por el modelo chileno.

Incluso, a esta altura, suena hasta ridículo seguir llamándolo modelo.

jueves, 15 de septiembre de 2011

Nuevo libro: Derechos, Trabajo y Privacidad- LegalPublishing





La irrupción de los derechos fundamentales del trabajador ha importado para el derecho laboral un notable espacio de desarrollo y expansión, que ha impuesto la necesidad, que se intenta abordar en este libro, de la construcción de una teoría acerca de qué son esos derechos, cómo se originan y cómo operan en la relación trabajador y empleador.

La privacidad es uno de esos derechos. Ejercida en el marco de una relación laboral supone mucho más que establecer espacios de secreto para el trabajador frente al empleador.

En lo que en este libro se sostiene, la privacidad es, antes que nada, un ámbito de autodeterminación del trabajador, lo que tiene un efecto no sólo en el ámbito de la empresa, sino para la sociedad en su conjunto, al potenciar el efecto democratizador de la ciudadanía del trabajador.

Este libro se enmarca dentro del proyecto de investigación Fondecyt Nº 1090524.

martes, 12 de julio de 2011

La novela de matthei- El mostrador 9.06.2011

En un oscuro y silencioso dictamen –como suele ocurrir en estos casos- la Dirección del Trabajo “por razones de buen servicio” –o sea sin que nadie se lo pidiera- acaba de declarar lo siguiente:
“Las asignaciones de colación y de movilización, como los demás estipendios contenidos en el inciso 2º del artículo 41 del Código del Trabajo, bajo las condiciones señaladas en este Oficio, no deben incluirse en la base de cálculo para el pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y de años de servicio” (Ord. 2314/038 del 06.06.2011).
Para explicarlo en sencillo: a diferencia de lo que había sostenido históricamente, el órgano de fiscalización laboral –subordinado directo de la Ministra del Trabajo- viene en decir que, desde ahora, en los despidos de los trabajadores no será exigible, para calcular su indemnización (el clásico mes por año de servicios), incluir lo que empresa pagaba por colación y movilización. Ni tampoco las asignaciones de caja, los viáticos y otros etcéteras.
El punto está lejos de ser un detalle para abogados: cualquiera que haya sido despedido, sabe que un porcentaje relevante del monto a pagar por las empresas, corresponde, precisamente, a la inclusión de esos montos. Posiblemente en torno al veinte por ciento, sino más.
Logran así, por fin, asociaciones de empresarios, estudios de abogados empresariales y lobistas un viejo y acariciado sueño: que sus clientes tuvieran una “rebajita” al momento de pagar las indemnizaciones laborales. Dicho de otro modo, se han derogado, por decisión del Gobierno, una parte de las indemnizaciones laborales –el sueño de todo neoliberal chilensis-.
Y se escribía así otro capítulo de la novela de Matthei: el empresario insufrible. Como la de Bolaño.
Matthei no es Bolaño, por supuesto. Pero comparten estilo: según se va leyendo una va teniendo la extraña y curiosa sensación de que ambos nos están tomando el pelo. De que la historia que nos cuenta está llena de trampas. Así ocurrió con el posnatal y ahora ocurre con las indemnizaciones.
En el caso de Bolaño, la búsqueda de Cesarea Tinajero, parece una mera excusa para la diversión del autor –no por nada Bolaño decía de Parra que un genio era el que tomaba el pelo a todos los demás -.
En el caso de Matthei la sensación es parecida: su explosivo relato a favor de los trabajadores, cargado de frases maximalistas – “los empresarios verán una mano dura que no habían visto antes en fiscalización laboral”, y de contenido emotivo –“esto es lo peor que vi en mi vida” “estas condiciones de trabajo nos avergüenzan como chilenos”-, parece una simple excusa retórica: lo suyo es buscar el trabajador perdido, el más barato posible.
Ahora, lo que en la literatura resulta una genialidad –la sensación que de uno no controla nada-, en el manejo de los derechos de los trabajadores no tiene nada de gracioso. Más bien, resulta tristemente patético.
Así, mientras la ministra participa activamente de la Conferencia Internacional de la OIT, y entona su nuevo clásico discurso por la defensa de los derechos de los trabajadores, sus subordinados en Chile ejecutaban las instrucciones: modificaban el histórico criterio que la Dirección del Trabajo, en perjuicio, obvio, de esos mismos trabajadores.
Y de paso, se olvidaba, en la novela de Matthei, un clásico principio que los laboralistas construyeron hace ya casi un siglo: el principio pro-operario o de favor al trabajador. En su lugar, se instalaba, el nuevo principio del pro-empresario o favor del más fuerte.
El resultado es, en todo caso, de novela negra: los trabajadores chilenos a quienes se les paga colación y movilización –como muchos de los que leen estas líneas- acaban de perder, por la pluma juguetona del nuevo gobierno, una parte significativa de su futura indemnización.
Como se ve, la novela de Matthei no es nada de divertida. En su literatura, las cosas son crudas y las trampas previsibles: los ganadores y los perdedores siempre están del mismo lado.
Aunque la novelista se esfuerce en decirnos, con tono enérgico y emotivo, lo contrario.

jueves, 23 de junio de 2011

La rebaja de evelyn- El Mostrador 13.06.2011

Algunos defensores del empresario insufrible –ese que quiere trabajadores sin derechos- no lo entienden. Ellos, se empeñan en entender que el centro de mi columna –la novela de Matthei- era un debate legal y no político. Vamos a ver si nos entendemos.

La tesis era harto simple y constaba de dos partes: primero, por un nuevo dictamen de la Dirección del Trabajo, que cambia su criterio histórico sobre la materia, muchos trabajadores chilenos recibirán menos indemnización cuando los despidan – la rebaja de Evelyn-. Y segundo, dicho cambio administrativo, además de silencioso, es políticamente hablando incoherente con la retórica “pro- trabajador” de la ministra en los últimos meses.

Pues bien, ninguna de estas dos afirmaciones ha sido cuestionada ni menos refutada.

Y no sólo eso es rigurosamente cierto –menos dinero para el trabajador, más para la empresa-, sino que agregaré otro nocivo efecto de este cambio político-administrativo: como en Chile muchas empresas suelen disfrazar o esconder remuneraciones con montos artificiales para colación y movilización –con el objeto obvio de pagar menos cotizaciones previsionales-, entonces, el perjuicio para los trabajadores será aún más grave de lo que sostuve originalmente. Ni hablar del incentivo que desde ahora el Gobierno crea para inflar más aún esas asignaciones, que no cotizan y desde ahora no van al cálculo de las indemnizaciones.

Pero, como los defensores del empresario insufrible –muy sensibles ante cualquier cambio que afecte a sus clientes- insisten en que este es un problema legal y nada más, entonces, no nos queda más que darles en el gusto y exigir paciencia al lector.

Lo paradójico para ellos, es que el supuesto debate legal sobre este tema, no hace sino confirmar lo sostenido: que se trata de una decisión con fuerte componente político a favor de los empresarios y que afectara notablemente a los trabajadores chilenos.

No me detendré – no suelo contestar chistes- en la estrafalaria respuesta del propio Ministerio del Trabajo sobre el tema, que me acusó de mentir porque Matthei no andaba en Ginebra, sino que estaba en Chile –sin decir, por supuesto, una sola palabra sobre la rebaja de Evelyn y asumiendo que el problema central era la ubicación espacio temporal de la ministra-.

El primero, es el argumento de algunos abogados empresariales. Ellos creen –o nos quieren hacer creer- que se trata de un asunto técnico. Y que existe una solución correcta, que es precisamente, la de ellos. Son como sacerdotes que saben dónde está la luz verdadera. Ni que decir que casi siempre –por no decir siempre-, esa interpretación “verdadera” o “correcta” es la que calza con el bolsillo de sus clientes.

Esto no pasa de ser un artilugio retórico que esconde lo evidente: hay varias interpretaciones posibles y todas ellas pueden tener argumentos “técnicos” a su favor.

Baste decir que el artículo 172 del Código del Trabajo afirma con claridad que para efectos de las indemnizaciones, será considerada como remuneración –no la prevista en el artículo 41- sino un concepto especial que, como dice textual la ley, corresponde a “toda cantidad” que el trabajador estuviere recibiendo. Y eso incluye, obviamente, la colación y la movilización.

La finalidad de la ley es que el trabajador reciba de indemnización un monto lo más fiel posible a lo efectivamente percibido mientras trabajaba. Por ello, el año 1990 la ley 19.010 –la primera ley de la democracia- eliminó de las exclusiones al concepto especial de última remuneración para indemnización –en ese momento el artículo 163- la referencia a dichas asignaciones.

Esa lectura se ajusta, además, a la mejor interpretación posible a la luz de los principios del derecho del Trabajo, particularmente a la finalidad de protección del trabajador. Por ello, los laboralistas, no los abogados empresariales obviamente, dicen que en esos casos la ley debe interpretarse a favor de los trabajadores. Hay un par de libros que llevan ese título precisamente (el del principio “pro operario” o favor debilis), y cuya lectura recomiendo a mis críticos. Y aunque algunos no les guste, no recuerdo libro de Derecho del Trabajo que no empiece con la valoración de ese principio.

Y la pregunta es evidente: ¿si existen argumentos “jurídicos” para sostener su posición, en razón de que la Dirección del Trabajo decidió silenciosamente cambiarse a la tesis empresarial, dando espalda al principio “pro-operario”?

Elemental. Ni tengo que decirlo.

El segundo argumento es más sorprendente aún. Y lo que es peor, es más débil que el anterior. Es el de la propia Dirección del Trabajo –o más propiamente de quienes la dirigen-.Este cambio, nos dicen, sería una consecuencia necesaria de la última jurisprudencia de la sala laboral de la Corte Suprema.

Este argumento no resiste análisis.

La Dirección del Trabajo no está obligada a cambiar sus dictámenes por uno o más fallos de la Suprema. Y ello por algo que los estudiantes de derecho aprenden en primer año: los fallos sólo obligan a las partes de ese juicio.

Nada cambia, a todo eso, que ese fallo se dicte dentro de un recurso de unificación de jurisprudencia, porque la regla es la misma: es un fallo judicial y sólo vale para las partes del proceso. Ni siquiera los jueces están obligados a seguir, como precedente obligatorio, dichos fallos supremos.

No ahondaré en que la Suprema ha tenido en su historia varios criterios sobre la materia y que ni siquiera hoy hay un acuerdo unánime entre sus miembros.

Y entonces, la pregunta nuevamente es evidente ¿por qué la actual Dirección del Trabajo decide seguir a la actual Corte Suprema –donde ni siquiera hay unanimidad en el punto- sin estar obligada a ello, cambiando su criterio histórico a favor de los trabajadores?

La respuesta, nuevamente, es obvia.

Al final, debo reconocer eso sí que hay una posibilidad que me haya equivocado. No, obviamente, por las razones del empresario insufrible y sus defensores.

Y es que, quizás, me apresure al calificar de incoherente el discurso con la praxis de Matthei – eso de hablar de defensa de derechos de los trabajadores y desmontarlos al mismo tiempo-. La prudencia me abandonó por un momento y no di tiempo para verla en acción en favor de los trabajadores.

Y quizás, en las oficinas del Ministerio del Trabajo ya se había ordenado dejar sin efecto –por las mismas razones de buen servicio- el citado dictamen. O mejor aún, ya se estaba redactando un proyecto de ley para superar este problema y yo lo ignoraba. Una ley que zanjará el asunto declarando lo que desde siempre ha dicho la Dirección del Trabajo: que la colación y movilización son parte del cálculo de la indemnización.

Eso es ser “pro- trabajador” fuera de las cámaras.

Si es así pido disculpas desde ya.

Mejor esperar, entonces, el anuncio de Evelyn

jueves, 31 de marzo de 2011

La soledad de los trabajadores- Ciper Chile- 28.03.2011

¿Bajo qué contexto es posible que un empresario pueda imponer a sus trabajadores condiciones propias de explotación tales que signifiquen poner su vida en riesgo para obtener un salario? Y más de fondo aún: ¿por qué una sociedad permite que sus trabajadores deban soportar a inicios del siglo XXI formas de trabajo propias de la esclavitud?

La explicación de la empresa no vale la pena ni considerarla. Justificar el encierro de trabajadores por razones técnicas –era un problema de chapas, dijo el holding de Paulmann– no resiste análisis. En rigor, esa cadena –cuyo lema es “Santa Isabel te conoce”– es como el pillín descubierto “in fraganti”: se inventó lo primero que se le ocurrió.

La explicación real es, a mi juicio, tan sencilla como brutal: la soledad radical en que se encuentra el trabajador chileno. En efecto, sin capacidad de formar sindicatos fuertes, impedido de recurrir a la huelga y abandonado por el Estado, el trabajador chileno tiene que arreglárselas sólo frente a un empleador que, por definición, tiene un poder enorme: el que le da el despido.

Veamos cómo es que nuestros trabajadores se quedaron solos. Primero, no hay sindicatos. Sólo el diez por ciento de los trabajadores chilenos tiene un sindicato que lo represente, y el promedio de afiliados ronda los 34 miembros. No son, en rigor, sindicatos, sino “sindicatitos”. Y ahí la pregunta es obvia: ¿alguien pretende que sindicatos donde penan las ánimas puedan hacerle frente a gigantes como Cencosud, dueño del Supermercado de Santa Isabel, con todo su poder institucional y mediático?

Segundo, tampoco existe negociación colectiva de las condiciones de trabajo. En Chile sólo el 5 por ciento de los trabajadores accede a un convenio colectivo. O sea el 95 por ciento se somete íntegramente a las condiciones individuales de trabajo, que son, por definición, las que ofrezca unilateralmente el empresario.

¿Y si no tienen sindicato, ni negocian colectivamente, quizás nuestros trabajadores podrán recurrir a la huelga en casos graves y calificados, como por ejemplo, cuando un empleador al borde del delirio decide encerrarlos con llave para evitar los robos? Tampoco se puede. Esa huelga, como la mayoría de las huelgas, en Chile sería ilegal. Admitida sólo en una hipótesis –cuando los trabajadores están negociando un contrato colectivo– la huelga sufre en Chile la regulación legal más restrictiva del mundo. De ahí que, aunque suene absurdo, si los trabajadores del Santa Isabel o los mineros de San José –ambos esclavos de la codicia de sus empleadores– hubieran decidido una huelga para protestar por el abuso, esa huelga habría sido irremediablemente ilegal.

Impedidos, entonces, de utilizar sus propias manos para defenderse colectivamente, quizás es el Estado de Chile el que asume esa responsabilidad. Y ahí el frío de la soledad es total. La Inspección del Trabajo tiene problemas estructurales, legales y ahora fácticos que le impiden cumplir con la defensa de los derechos de los trabajadores. Legales porque las sanciones laborales son sencillamente ridículas. Se trata de multas que difícilmente superan –en los casos mas graves– las 60 UTM, y que muchas empresas simplemente asumen como un costo más que, en cualquier caso, es más barato que cumplir la ley.

¿Se asustará el holding Cencosud con una multa que difícilmente superará un par de millones de pesos? ¿Se han asustado los dueños de los buses interurbanos con años y años de multas para cumplir con los descansos entre jornadas de choferes? ¿Se asustaron los dueños de la mina San José cuando un mes antes del accidente se les multó con un millón de pesos por los problemas de seguridad en el techo de la mina?

Y además hay razones estructurales, porque obviamente ese servicio público no está en condiciones de fiscalizar millones de relaciones laborales día a día y ya se sabe, que las nuevas directrices de ese servicio de fiscalización son incentivar la educación por sobre la fiscalización. No hay malos empresarios, solo desinformados, parece ser la nueva máxima de ese organismo de fiscalización.

Nada puede, entonces, estar peor para los trabajadores en Chile.

Quizás su única esperanza sean ellos mismos: la soledad sólo se acaba con otro como uno.

lunes, 7 de marzo de 2011

Las nanas de zapallar- El Mostrador -04.03.2011

Hace unos años Morgana Vargas Llosa –la hija del Nobel- denunció haber vivido una desagradable situación en el Country Club, uno de los hoteles más lujosos de Lima; al pedir la cena para su familia se le informó que había un problema. El menú no podía ser pedido por la nana, sentada en la misma mesa que el resto de la familia. Para ella existía un comedor especial y un “menú para nanas”.
Y estalló el escándalo y el debate sobre la situación laboral de esas trabajadoras.
Recordé esto al pasar por Zapallar hace poco. Esa linda caleta rodeada de grandes casas y arboledas, donde pasa el verano buena parte de nuestra elite criolla. Un bonito lugar con las siutiquerías típicas de nuestra elite, aquí los almacenes se llaman emporios y ese tipo de cosas.
Pero hay situaciones que parece que nadie ve. Quizás de tanto verlas dejaron de existir.
En medio de ese enjambre de gente bien hay personas que pertenecen a otro óleo. Son mujeres que parecen de otro país, y para que nadie tenga duda usan vistosos uniformes en medio de la playa y de las plazas. Más bien usan trajes, ya que nadie necesita para trabajar en medio de la arena, con más de 30 grados de calor, un delantal a cuadritos con mangas blancas.
Y que son una exigencia de sus empleadores, por supuesto. De hecho, el problema no es, obviamente, que la trabajadora decida usar un uniforme en su lugar de trabajo, sino la exigencia de que lo use fuera de él –en playas, plazas y centros comerciales-, con las connotaciones sociales que eso conlleva.
Se trata, en rigor, de trajes de “nana” y cumplen la función de todo traje: simbolizar. Decirnos algo de quienes los usan. Y del mejor modo posible: sin cruzar palabras con ellos o mejor dicho con ellas.
En este caso, el traje no busca tanto decirnos quienes son aquellas que lo usan, sino lo contrario: decirnos quienes no son. Especialmente decirnos que no son parte de esas familias que por décadas veranean en ese lugar -Dios nos libre de esa terrible confusión-. Y de paso reforzar esas pequeñeces de las que suele vivir el ser humano: el símbolo del estatus que importa tener otro para servirnos.
Lo trágicamente paradójico es que suelen decir, con una retórica cargada de paternalismo –una reminiscencia de los vínculos personales de la hacienda chilena-, que la nana forma parte de la familia.
Un simple detalle dirán algunos. No lo miraron así en Perú después del debate que se generó con el caso del menú para nanas. Entre otras cosas, se prohibió “la exigencia” de uniforme: “No se puede condicionar al empleado del hogar a usar uniforme, mandil, delantal o cualquier otra vestimenta identificatoria o distintivo identificatorio en espacios o establecimientos públicos como parques, playas, restaurantes, hoteles, locales comerciales, clubes sociales y similares” dice textual el Decreto Supremo 4/2009 del Ministerio del Trabajo y su vulneración se le considera un acto de discriminación.
Es que, en rigor, en esos mínimos rincones de nuestra convivencia se respira aún con toda fuerza nuestra profunda desigualdad y se exhibe en este caso bajo la forma de “traje de nanas”. De hecho, no existen trabajadoras con traje de nanas en las playas y plazas de las sociedades con las que nos gusta compararnos, como todas las de la OCDE, y que suelen añorar y alabar los patrones de las nanas.
Existe aún en Chile –como en Lima- un sector social que parece estar anclado con uñas y dientes a las estructuras hacendales del pasado. No se trata, obviamente, de las relaciones de inquilinaje que dieron lugar a la explotación de miles de chilenos en el siglo XIX, pero es tributaria directa de ella y su espíritu: la inconsciencia del otro como sujeto igual a ellos. En este caso de sus trabajadoras del hogar.
Lo sorprendente, en todo caso, es que nada que pueda reprocharse a nuestra elite y su trato a sus trabajadoras de casa particular, no puede al mismo tiempo reprocharse al Estado.
Se trata, que duda cabe, de uno de los sectores más olvidados de la sociedad. Antes mujeres pobres del sur de Chile, hoy mujeres pobres de países limítrofes, nunca tuvieron importancia para nadie.
Tan grosero fue y es el trato que el propio Estado le brindo a estas mujeres que la ley permite hasta hoy cuestiones que parecen sacadas del manual básico del explotador: son las únicas trabajadores –en el caso de las puertas adentro- que no tienen limitación de jornada –pudiendo trabajar “legalmente” hasta doce horas diarias-, su indemnización por término de contrato es la mitad de la común -15 días por año de trabajo- y otras sutilezas de nuestra ley.
Recién –después de 80 años de olvido- se acaba de lograr que el ingreso mínimo legal de estas trabajadoras sea el mismo que el resto de los trabajadores.
En fin, como se ve, todo un logro para el siglo XXI.
Las nanas de Zapallar y su traje, no son en todo caso sólo las de Zapallar. Son todas las nanas de los pocos barrios ricos de Chile y de tanto barrio que sueña con ser rico, y que nos recuerdan cada día, en cada plaza, en cada playa, lo lejos que nos queda aún ser una sociedad intente tratar a todos como iguales.
En fin, eso que se llama una sociedad desarrollada.

jueves, 17 de febrero de 2011

Bielsa y los patrones - El Mostrador 09.02.11


Si Bielsa hubiera sido un chileno más, con un trabajo común y corriente, habría sido, que duda cabe, un desadaptado. De seguro, no habría logrado nunca ser el empleado del mes.


De hecho, quizás ni siquiera hubiera pasado los test sicológicos que abundan en las empresas chilenas, que buscan detectar a sujetos peligrosos, especialmente a locos y sindicalistas.

No es difícil imaginarse a Bielsa –un hombre de izquierda y de ideas refinadas- intentando formar un sindicato e intentando discutir y resistir las decisiones de sus jefes, normalmente UDIs de ideas gruesas y mucho dinero.

De seguro, habría estado liderando la huelga de más de 39 días de los trabajadores de la empresa PISA S.A –de propiedad de Ruiz Tagle, el subsecretario de Deportes- para obtener mejores derechos laborales.

Y en ese caso, Bielsa habría corrido la misma suerte que ahora. Despedido u obligado a renunciar, que es más o menos lo mismo.

Y es que bien mirada las cosas, Bielsa se topó con los mismos jefes que le hubieran tocado de haber sido un trabajador chileno más. Y en la empresa chilena –como ahora en la ANFP- esos jefes no admiten disidencias ni discusiones.

No me refiero, por supuesto, a Jadue – el mandado de turno-. Hablamos de los verdaderos dueños: Ruiz Tagle, Valdés, Yuraszeck, etc.

Ellos, los patrones, al final cobraron su cuenta. Bielsa escogió bien sus palabras. Dijo, con evidente dejo de desprecio, que el verdadero problema eran los “concesionarios” de los tres clubes más grandes del fútbol en Chile.

¿Debe sorprendernos que esa elite empresarial –nuestros patroncitos-, acostumbrada a hacer y deshacer con sus empresas y sus trabajadores, pretenda hacer lo mismo con su nuevo fundo que es el fútbol? En absoluto.

Esa elite empresarial esta vez, simplemente se topó con un problema adicional, que le hizo perder algo de tiempo y que le costó varios puntos de popularidad a su excelencia: no se trataba ni de sus empresas de siempre –disciplinadas y productivas-, ni de sus trabajadores de siempre –débiles y mal organizados-, sino del deporte más popular del país.

Y de Bielsa, por supuesto, es un trabajador sin temor alimentario.

Por ello, tuvieron, al menos por un rato, que contener la ira y las ganas de poner rápidamente en la calle a este extraño indisciplinado que se atrevió a no inclinarse ante el jefe de jefes.

Pero esa contención –a la que no están acostumbrados en sus empresas- duró sólo un rato. Después se hizo su voluntad.

Es que el fútbol ya no es cuestión de sentimientos ni menos de democracia. Es cuestión de negocios y de empresas. Eso tipo de lugares comunes lo entendemos todos.

Lo nuevo y lo propiamente chileno es que ahora también es cuestión de patrones. De los pocos de siempre obviamente.

sábado, 5 de febrero de 2011

Que tal?. Carta a la Tercera de la Asociación de Supermercados 03.02.11

Señor director:

Hoy, más de 24.000 jóvenes apoyan el empaque de los clientes en los supermercados del país. Son estudiantes que han encontrado en esta actividad una alternativa para tener ingresos adicionales, contribuyendo así a su hogar, al pago de sus carreras o a sus gastos personales. Las razones que sustentan esta actividad radican en que se trata de una alternativa flexible y de jornadas breves. Así, este servicio entrega una oportunidad a jóvenes que tienen pocas alternativas de ingresos y que no interfiere con sus horarios estudiantiles.

Transitar hacia un modelo de contrato formal podría significar el fin de esta figura. Un modelo rígido, con horarios y obligaciones propias de un contrato, podría desincentivar a los estudiantes, pues se expondrían a perder beneficios como ser cargas de salud de sus padres o posibles becas de estudios.

Entonces, como propusimos al Ministerio del Trabajo, estamos a favor de generar un modelo similar al de los alumnos en práctica, que incluya un seguro contra accidentes por parte del supermercado y alianzas con establecimientos educacionales.

Es importante consignar que, actualmente, la relación de los estudiantes es directa con quienes organizan sus actividades y que ningún supermercado cobra nada a dichas organizaciones ni mucho menos a los mismos empaquetadores. Por esto, destaco la importancia de legislar responsablemente, considerando las consecuencias que pueden tener los efectos de cambios legales.

Susana Carey Claro
Presidenta Supermercados de Chile A.G.

martes, 25 de enero de 2011

Chile B:pagar por trabajar - El Mostrador 20.01.2011

El asunto es relativamente sencillo. Pero no por eso menos sorprendente. En el Chile del siglo XXI, día a día, a vista y paciencia de las autoridades publicas, y de nosotros mismos –miles de clientes- se vulnera groseramente la ley laboral, y en un punto extremadamente sensible para un país que sueña con el cartel de desarrollado: el trabajo infantil. En este caso, el de empaquetadores en los grandes supermercados.

Lejos de la retórica ridículamente autocomplaciente del Gobierno –la del chilean way y ese tipo de bobadas- y de buena parte del círculo empresarial que gusta hablar de un país de clase mundial, se encuentra la cruda realidad: trabajo infantil al margen de la ley.

Se trata de menores a quienes no se les reconoce por las grandes cadenas de supermercados su calidad de trabajadores y sus más básicos derechos laborales. Pero no sólo eso, y aquí la figura raya en lo grotesco: deben pagar para trabajar.
Tal como lo leyó. Deben pagar para que una empresa externa – emprendedores de tomo y lomo como se ve- les permita colocarse en alguna de las cajas del supermercado a recibir, no ya un sueldo –no sea ingenuo sr. lector- sino una que otra propina de los que, precisamente, no llevan velo en este entierro: los clientes del supermercado.

Negocio redondo. El emprendimiento es su estado puro. La cadena de supermercado no paga derechos laborales, porque ha huido de su responsabilidad a través de una empresa externa. Y esta, ni corta ni perezosa, no sólo no reconoce su condición de empleador, sino que le pone precio al fraude: 500 pesos diarios por trabajar.

Líder (D&S) acaba de negar enérgicamente que cobre a los empaquetadores. Obvio, si eso lo hace la empresa colocadora.

¿Y el Estado donde está?
Estudiando el asunto. Así lo han dicho. En efecto, el Ministerio del Trabajo ha ocupado un lenguaje lleno de metáforas más propias de comentarista de cine francés, que de autoridades públicas encargadas de sancionar el fraude para referirse a este asunto. Se ha hablado con un nivel de eufemismo notable: “es una situación compleja”, “delicada”, “la estamos estudiando”, etc.

Pareciera que les hubieran encargado decidir el asunto del comienzo de la vida, más que resolver si este grupo de niños tienen derecho a tener un contrato de trabajo y a derechos laborales mínimos, y peor aún, si tienen derecho a que no les cobren por trabajar.

Quizás sea necesario, entonces, auxiliar a las atribuladas autoridades para ayudarlas a terminar la tesis doctoral que parecieran estar redactando de este caso: los menores no empaquetan por el irresistible gusto de meter cosas en bolsas, ni menos porque sean emprendedores del empaquetado.

Lo hacen por recibir un pago por ello, y en un negocio que dirige y controla el Supermercado -disculpen tamañas obviedades pero en Chile, lo obvio admite, si el pez es gordo, varias interpretaciones-. Dicho de otro modo, el niño no trabaja para sí mismo, sino para otro, que lo dirige y lo manda: el punto es saber quien es ese.

Y ahí las opciones son dos: o el supermercado o la empresa externa. Y cualquiera sea la opción, hay una grosera burla a la ley laboral.

Si el empleador es el supermercado, entonces debe todos los derechos laborales que corresponde como a cualquier otro trabajador. Con un grave añadido: no se han pagado las remuneraciones desde tiempos inmemoriales.

Y si se decide que el empleador es la empresa externa –los emprendedores que cobran por dar trabajo-, entonces, el asunto es más grave aún: se trataría de una subcontratación donde ambas empresas están vulnerando la ley: la externa por no hacer los respectivos contratos de trabajo, y el supermercado por no actuar como empresa principal, ejerciendo el control sobre su empresa contratista.

Así de simple y sencillo.

Lo complejo, eso sí, no es la situación legal. Eso es lo de menos. Lo difícil es como enfrentar el poder político y económico del que durante todos estos años ha hecho gala la asociación gremial de supermercados para simplemente inhibir las más obvias de las soluciones: aplicar la ley como en cualquier otro caso.

Ahora ese poder no deja de sorprender. Ni corta ni perezosa esa asociación -que avalado este fraude laboral por décadas- se da el lujo de proponer una solución de aquellas con olor a pasado:

Expulsar por ley a estos menores de la ley laboral y su protección, dijo, sin arrugarse, su Presidenta. Buena idea, debe haber pensado, recordando al General y su eficiente colaborador José Piñera, que hicieron lo mismo con los alumnos en práctica.

Quizás deba, en todo caso, agradecerse la sinceridad: queremos trabajadores pero sin derechos.

Que se trate de menores de edad, que deban pagar por trabajar y que al mismo tiempo trabajen en una de las industrias más rentables de la vida económica nacional, son, a estas alturas, simples detalles de una paradoja.

De esas que los países tercermundistas suelen someter a sus trabajadores.

miércoles, 12 de enero de 2011

La huelga, ese incomodo derecho- El Mostrador, 05.01.2011

Se vivían los peores días de la dictadura – y se respiraba ese agobiante ambiente que bien retrataba una serie de moda en la televisión- y un pequeño grupo de elegidos hacia como si nada ocurría y se dedicaban a redactar, ni mas ni menos, que una nueva Constitución.

Ahí -mientras tomaban te con galletitas- daban rienda suelta a su ingenio: senadores designados, consejo nacional de seguridad, sistema binominal, prohibición de las doctrinas marxistas y contrarias a la familia, y un fin de inventos para alejar a las mayorías del poder y hacer de la futura democracia un lugar seguro y plácido para sus intereses.

Y vaya si lo lograron. Ortúzar, Ovalle, Romo, Diez y otros.

Todos hombres de bien –y de derecha- hicieron el encargo que se les hizo con encomiable puntillosidad.

Son nuestros padres fundadores, aunque Chile, se sabe, es un país de huachos.

Y en materia de huelga no tenían dudas: debía prohibirse. Era expresión de la lucha de clases, decía sin sonrojarse Sergio Diez. “Es contraria al estado natural”, fueron sus palabras textuales. A ello se sumaban, en coro, el resto de sus amigos.

De ahí que sea perfectamente entendible porque nuestra elite hará hoy, como ayer, de la huelga un delito. La huelga suele cuestionar el orden, y el orden suele expresar el equilibrio de los ganadores.Y entonces, se encaminaban a hacer algo único en el mundo occidental después de la Segunda Guerra: prohibir constitucionalmente la huelga. Hasta que apareció la fría racionalidad de Jaime Guzmán: “No podemos” dijo, con tanta convicción como frustración. Eso nos crearían problemas internacionales y está en contra –dijo textual- del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que la reconoce como derecho en su artículo 8.

Que pena, me imagino que dijeron Ortúzar y sus amigos, mascando la frustración. Pero al menos lograron algo: prohibirla para los funcionarios públicos.

Ahora, esa hostilidad a la huelga, desde luego, no la inventó Guzmán y sus amigos. Nada de eso. Viene desde muy antiguo, y se recoge en lo mejor de nuestras tradiciones autoritarias, haciendo parte del corazón de buena parte de nuestra elite.

Es una larga tradición de represión y criminalización de la huelga como forma de manifestación del disenso y la protesta social, que tuvo su más brutal e inaugural expresión en la matanza de Santa Maria de Iquique. Al Presidente Montt y su esbirro ocasional –el general Silva Renard- no les tembló la mano dura.

Es obvio que ya no estamos para la represión criminal de principios de siglo. Pero nuestros hombres de gobierno – al estilo Mañalich o Hinzpeter- siguen pensando igual: la huelga es una alteración al orden público y por tanto, tenemos las mejores razones para reprimirla. Con palos y aviones Hércules –como la de Collahuasi – o con las represalias legales que corresponda –como la de los funcionarios públicos y sus descuentos-.

Todo parece tan claro y bien argumentado.

Pero el problema es que las cosas pueden –y de hecho tienen- una lectura completamente distinta:

La huelga no es una alteración ilegitima al orden social ni nada parecido. Es un derecho fundamental de todos las personas –sean funcionarios públicos o privados-, reconocido ampliamente en los tratados internacionales –esos que a Guzmán le dio miedo infringir- tales como el Convenio 87 de la OIT o el Pacto de Derechos Económicos y Sociales.

Por ello, esos mismos chilenos que están dispuestos a sacrificarla sin miramientos, deben quedar sorprendidos como en el mundo desarrollado se ejercen estos derechos por los amplios sectores de la sociedad, incluido los funcionarios públicos, e, incluso, hasta la policía.

Un dato interesante en este punto es que se trata de un derecho reconocido ampliamente en los países de la OCDE, dentro de los cuales Chile es, por lejos, el que tiene una regulación más agresiva contra la huelga. Prácticamente casi ninguno acepta, por ejemplo, el reemplazo de trabajadores en huelga, ampliamente previsto por la ley chilena. Y buena parte de ellos permite la huelga de los funcionarios públicos como Francia, Suecia o España. En Alemania, el Tribunal Federal decía ya en 1980 que “la negociación sin derecho a huelga, no era sino mendicidad colectiva”.

Es un derecho, además, especialmente valioso para los sectores más débiles de la sociedad, como son los trabajadores asalariados –públicos y privados-. Ellos, necesitan de la huelga como un vehículo de expresión clave, en algunos casos único.

De ahí que sea perfectamente entendible porque nuestra elite hará hoy, como ayer, de la huelga un delito. La huelga suele cuestionar el orden, y el orden suele expresar el equilibrio de los ganadores.

El pequeño detalle es que el orden puede soportar -sin problemas- lo más escandalosos niveles de desigualdad y de exclusión.

sábado, 25 de diciembre de 2010

Facho emergency- The Clinic- 23.12.10


La Directora de Sernatur debe hacer respingado la nariz cuando visito por primera vez esa repartición pública: tanto poca gente como uno debe haber pensado para sus adentros. Donde me vino a poner Sebastian.

Tanto morenito. Y tan mal vestidos. Con aros y piercing y el pelo largo. Eso esta bien para los hijos de mis amigas – las gallas del Colegio - que estudian arte conceptual –tan locos ellos-.

Pero, esta muy mal para funcionarios grado 15.

De seguro, debe haber recordado a su Tata cuando –en esos días en que las copas de más en el Club La Unión lo hacían hablar sin tapujos- trato a los nuevos militares alemanes –los de la democracia, no los de Tercer Reich- de homosexuales, marihuaneros y sindicalistas. Es que ya no usaban el pelo corto y el uniforme como los de antes, en los tiempos de Goebbles.

Es que existe una delgada pero profunda línea entre el fascismo estético de ayer y el de hoy: nada de rarezas que reflejen pluralismo y democracia, sólo un estándar –el de ellos por supuesto-. Que se refleje en la ropa el orden que tanto nos ha costado construir, el ideal portaliano que tanto gusta a nuestra elite conservadora: unos pocos –como ellos- mandan, el resto, sólo obedece. Calladitos y ordenados. Como en el Ejército. O como en el SERNATUR.

Es que nuestros homus de derecha es así: tuvo la desgracia de país lleno de mestizos, mal educados y hasta hace poco mal alimentados. La raza es la mala suelen decir, añorando otros tiempos, donde las cosas estaban en su lugar.

Pero ya que no tiene otro destino que vivir entre nosotros ha decidido que, al menos, nos vistamos como a ellos les gusta. Y el estilo es el militar: pelo corto, sin barba, sin estridencias. Y por nada del mundo rarezas tales como piercing y tatuajes.

Lo peor, en todo caso, es la justificación del facho emergency: es que el Sernatur atiende turistas y debemos dar nuestra mejor cara al mundo.

Pensándolo bien, quizás tienen razón. En una de esas -que horror - los extranjeros descubren que no somos europeos. Que nos llamamos González y Tapia, que no somos regios, y que además, de bajitos, nos ha dado ahora por usar el pelo largo, aros y otras inmoralidades del siglo XXI.

Todo una rotería.

viernes, 17 de diciembre de 2010

Hable no más señor Vidal. Cambio 21. 17.12.2010


La elite concertacionista esta enojada. Confundida, respira por la herida. La herida de veinte años de Gobierno para que Chile quedará - en lo que importa- prácticamente igual: como una de las sociedades más injustas y desiguales del mundo

Columna:
http://www.cambio21.cl/cambio21/site/artic/20101217/pags/20101217131133.html

martes, 7 de diciembre de 2010

martes, 30 de noviembre de 2010

Informe UDP Derechos Humanos 2010- "El modelo de trabajo en Chile y los derechos de los trabajadores"


En Chile, el modelo normativo que rige las relaciones entre trabajadoresy empleadores es complejo, por cuanto se basa en el Plan Laboralimplementado durante el régimen militar, que impone una serie de restriccionesa los derechos laborales de los trabajadores, en especial los deíndole colectiva.En este capítulo se analizan las principales debilidades del modelonormativo laboral chileno y de qué modo vulnera los derechos fundamentalesde los trabajadores.

Descargar de:


lunes, 22 de noviembre de 2010

El nuevo "tratito" laboral. Columna Cambio21.


En una de esas Luis Urzua -el jefe de turno de los mineros- hasta se la creyó. Digo que, quizás pensó, en medio de las emociones del momento, y escuchando de frente a Piñera, que la promesa sería cierta: habrá un nuevo trato laboral.

Pero la esperanza de Urzua y a través suyos de muchos trabajadores, ha durado muy poco. Ya se conocen las principales medidas propuestas por la Comisión del Gobierno y en ella no hay nada que pueda ser considerado, ni en el sentido más generoso de las palabras, un nuevo trato laboral.
Ver columna en:
http://www.cambio21.cl/cambio21/site/artic/20101122/pags/20101122161452.html

lunes, 8 de noviembre de 2010

¿Deben existir recursos ante la Corte Suprema en materia laboral?


No. Ninguno. Ni siquiera, en rigor, debería existir el de unificacion de jurisprudencia.

La razones de esa postura las explica -mejor de lo que puedo hacerlo yo- Novoa Monreal en Justicia de Clase (1970):

"Quiso el legislador que la aplicación de las leyes del trabajo quedara sustraída a los tribunales ordinarios de justicia, impreg­nados en el espíritu de la justicia conmutativa que establece la legislación civil que habitualmente aplican, y fuera entregada a tribunales especiales, formados en los principios de la justicia social y más aptos para comprender que la equidad exige una actitud protectora hacia el asalariado, como medio de compensar su debilidad frente al poder empresarial.

Se crearon por ello los Tribunales del Trabajo, con una organización y constitución diver­sas de las que rigen para la justicia ordinaria.Para asegurar este ámbito independiente de actuación para estos tribunales especializados, se dispuso expresamente que "contra las sentencias de las Cortes del Trabajo no procederá recurso alguno" (artículo 573 del Código del Trabajo).Posteriormente, la ley 5.158, de 1933, ordenó hacer extensiva a los Tribunales del Trabajo la jurisdicción directiva, correccional y económica que la Constitución asigna a la Corte Suprema sobre todos los tribunales. Nótese que la facultad conferida a la Corte Suprema quedó limitada a los aspectos señalados y no destruye en forma alguna la voluntad del legislador de que ella no deje' de revisar las decisiones adoptadas por la justicia del trabajo; sola­mente está facultada para impartir normas sobre funciona­miento, régimen interno, distribución de tiempo, forma de asis­tencia y control (facultades directiva y económica) e imponer sanciones disciplinarias, censurando o sancionando a los funcio­narios que faltan a sus deberes o incurren en abusos funcionarios (facultad correccional). Sin embargo, extralimitando sus facultades, la Corte Suprema revisa cada año centenares de sentencias de los Tribunales del Trabajo y las modifica o revoca a voluntad, olvi­dando que la ley quiso sustraerle esa clase de materias.

El hecho es tanto más grave cuanto que estas modificaciones o revoca­ciones las realiza tan sólo reformando las sentencias y sin aplicar medidas disciplinarias a los magistrados que habían resuelto con otro criterio (lo que por sí solo demuestra que éstos no incurrie­ron en real falta o abuso funcionarios) y, además, sin que en la Corte Suprema haya ni un solo especialista en legislación labo­ral."
Para asegurar este ámbito independiente de actuación para estos tribunales especializados, se dispuso expresamente que "contra las sentencias de las Cortes del Trabajo no procederá recurso alguno" (artículo 573 del Código del Trabajo).