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viernes, 4 de septiembre de 2009

Ha salido un nuevo estilo de contrato y no lo sabiamos. La última joya de la sala "no laboral" de la Corte Suprema: el contrato de arriendo de sillón

"Para determinar la existencia de una relación de naturaleza laboral, esto es, la prestación de servicios personales, hay que analizar la existencia de la subordinación y dependencia y el pago de remuneración por parte de quien ostenta la calidad de empleador. La circunstancia de existir un horario, recibir órdenes y usar uniforme, no sólo es dable en una relación de naturaleza laboral sino que también resulta lógico a la luz del denominado “arriendo de sillón”, en la medida en que un salón de belleza posee una rutina determinada a fin de satisfacer las necesidades de los clientes y a ella deben sujetarse quienes presten sus servicios en el local, utilizando un sillón profesional. Además es esencial considerar que la remuneración debe ser pagada por el empleador y, en este caso, las copias de facturas y boletas acompañadas al proceso, indican que eran los pretendidos trabajadores quienes pagaban una cantidad variable al supuesto empleador, circunstancia que se aparta, sin lugar a dudas, de los requisitos necesarios para configurar la relación de naturaleza laboral reclamada por los actores"