martes, 27 de octubre de 2009

"La democracia, los jueces y los debiles"en No hay derecho de la Asociacion Regional Metropolitana de Magistrados



La democracia supone algo más que votar. Como se ha dicho ella no es sólo un modo de “contar cabezas”, sino la posibilidad de que todos podamos en algún sentido participar de las decisiones que nos afectan.

La posibilidad de que todos potencialmente podamos participar inclusivamente de los debates de lo público y hacer que nuestra voz sea escuchada no sólo es un problema del sistema político, sino también del derecho.

En efecto, el derecho hace promesas muy valiosas para la democracia, como es la libertad y igualdad para todos, con especial consideración para los débiles. Basta leer los primeros artículos de nuestra propia Constitución.

Pero a pesar de tan notable promesa, el derecho suele, al momento de hacerlas efectivas, olvidarlas. En sociedades como las chilenas, altamente desiguales política y económicamente, el derecho suele quedar capturado por las elites y pequeños grupos de poder que lo alejan de intentar cumplir su promesa de igualdad y libertad para todos.

Recursos de protección, acciones de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, acciones de nulidad pública, son al final del día mecanismos que quedan al servicio preferente –sino casi exclusivamente- de los intereses de esas elites.

No hay espacio ahí –seamos sinceros- para el ciudadano de calle. Para él el derecho es un entramado institucional que no entiende y que alejado de las personas mas débiles de la sociedad, corresponde a un escenario donde lleva las de perder.

Pero además, la posibilidad de que ese ciudadano sea escuchado por en el debate democrático fuera del derecho es mínima. Las democracias representativas, salvo al momento de votar -y si es qué-, no escuchan directamente al ciudadano. Sólo se escucha significativamente algunas voces, las más potentes y articuladas, que tienen acceso preferente a los medios de comunicación social y que suelen ser, como es obvio, las de las mismas elites y grupos minoritarios ya señalados.

Queda así construido un difícil cuadro para la democracia: ¿como escuchar en ese dialogo público igualitario en que ella consiste a aquellos que no tienen acceso relevante al derecho y sus complejos mecanismos, y que cuya voz para más remate tampoco es audible para los medios de comunicación social?

En otras palabras: como lo hace el ciudadano de calle –ese que sube y baja del transantiago todos los días, que tiene largas jornadas de trabajo y que conforma esa inmensa mayoría de los chilenos- para hacer oír su voz en medio del bullicioso registro de poquísimas voces que todo lo dicen, que todo lo saben y que nada están dispuestos a ceder.

Difícil, por no imposible. A veces, el derecho se acuerda de su promesa original y decide, precisamente, por la situación exclusión en la que se encuentran abrir los caminos para que se hagan escuchar aquellos que la tan tienen difícil.

Y ahí surge un pregunta central: ¿que rol deben jugar los jueces para potenciar eso que se llama el “ideal deliberativo” de la democracia, esto es, para ampliar la voz de aquellos que el sistema jurídico y político suele no estar preparado para escuchar?

Uno de los mecanismos para lograr ese ideal deliberativo es la huelga. Se trata de un derecho de conflicto que, como dirá Arendt, sirva para conseguir otros derechos.

Y los jueces chilenos deberían ser especialmente sensibles con la huelga y darle el trato de un derecho fundamental que se merece. Lo digo, porque si hay un colectivo que no tiene voz – a pesar del poder que institucionalmente tienen reservado- son los jueces. Y nadie mejor que los jueces en Chile para comprobar como necesitan los “sin voz” al derecho de huelga –aunque su nombre sea, si mal no lo recuerdo, el algunos casos el de jornada de reflexión-.

Si la legislación que lo regula – el plan laboral de fines de los setenta- lo hace impracticable, y lo convierte en un verdadero lujo asiático reservado para poquísimos trabajares, excluyendo a los trabajadores públicos, y a todos aquellos que no estén dentro de la negociación colectiva reglada por el Código del Trabajo, entonces los jueces deberían hacer todo lo posible para que su aplicación dañe lo menos posible la voz de los mas débiles.

Se trata del régimen legal más restrictivo del mundo de un derecho fundamental, que en palabras de los tratados internacionales, es esencial para escuchar a los que no pueden hablar, como los millones de trabajadores asalariados en Chile que dependen de su trabajo para vivir.

Por eso, es especialmente difícil entender algunos fallos que lejos de maximizar la protección a la huelga, como lo exige el derecho internacional, hacen todo lo contrario: lo estrangulan. Preguntada como se debe entender el reemplazo legal de trabajadores en la huelga, los últimos fallos de la cuarta sala de la Corte Suprema han dicho que se debe entender en sentido amplio (contratación de personal externo y sustitución interna), olvidándose de que se trata de una institución que lesiona gravemente la libertad sindical.

Pero no todo es gris. Junto con fallos como estos, el derecho chileno, de vez en cuando, da luces de hacia donde deberían ir las cosas. Al lado de la huelga, como contrapartida esencial se encuentra la libertad de expresión. Y ahí todos los jueces, pero especialmente los laborales, tienen mucho que decir.

¿Que tiene que ver la libertad de expresión con los jueces del trabajo?

El ya famoso juicio de tutela laboral tiene la respuesta. Les encarga a los jueces del trabajo el cuidado de tan preciado bien para los trabajadores.

Y así en un notable fallo, pendiente de nulidad, el Juzgado del Trabajo de Valparaíso hace una declaración que nos llena de esperanza: filmar y registrara a los trabajadores por parte del empleador –el diario más antiguo de Chile- que han decidido participar de una marcha política violenta la libertad de expresión y la democracia.

Para no ahondar más en palabras: se trata del fallo más potente dictado en Chile en materia de libertad de expresión y no sólo en lo que se refiere a los trabajadores.

Y en buena hora que sea en la justicia laboral porque si hay un lugar donde se necesita que el derecho cumpla su promesa democrática – de libertad e igualdad para todos- es en el trabajo.

Y lo repito: nadie mejor en Chile que los jueces para saberlo.

jueves, 15 de octubre de 2009

Garantia de indemnidad protege a testigo en juicio laboral- Interesante fallo del Tribunal del Trabajo de la Serena- RIT 13-2009

La citada norma indica textualmente “…En igual sentido se entenderán las represalias ejercidas en contra de trabajadores, en razón o como consecuencia de la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo o por el ejercicio de acciones judiciales.”
Cabe señalar que la norma transcrita es lo suficientemente clara en su redacción de manera que, a juicio de esta sentenciadora, no cabe duda alguna de que es además “lo suficientemente amplia” para que se entienda que esta garantía protege no sólo al trabajador que recurre ante la autoridad administrativa o al órgano jurisdiccional en defensa de sus propios derechos, sino también y como en el caso de marras, cuando lo hace en calidad de testigo de otro trabajador o en defensa de derechos de otros trabajadores, sea o no representante de ellos.
La norma establece que se sancionan las represalias en contra de trabajadores “por el ejercicio de acciones judiciales”, cuidándose el legislador de señalar que se sancionan aquéllas por el ejercicio por el trabajador de “sus propias” acciones judiciales. De otra forma se desnaturalizaría gravemente la institución.
Ello resulta suficiente para estimar que los hechos denunciados por la actora, de establecerse su efectividad, se encuentran amparados por este procedimiento especial. A mayor abundamiento, resulta razonable lo expuesto por la actora, en cuanto a que debe considerarse el proceso (debe entenderse la referencia hecha al procedimiento) como una serie de actos que se inician con la interposición de la demanda y terminan con la dictación de la sentencia , en actos sucesivos amparados por el artículo 19 N°3 de la Constitución, considerando para ello que el artículo 454 N°4 del Código del Trabajo garantiza a los testigos que su presencia en los tribunales no les ocasionará consecuencias jurídicas adversas bajo circunstancia alguna.

viernes, 9 de octubre de 2009

Izquierda. De Cuadernos -el blog de Saramago-


Otras veces me he preguntado dónde está la izquierda, y hoy tengo la respuesta: por ahí, humillada, contando los míseros votos recogidos y buscando explicaciones al hecho de ser tan pocos.

Lo que llegó a ser, en el pasado, una de las mayores esperanzas de la humanidad, capaz de movilizar voluntades simplemente apelando a lo que de mejor caracteriza la especie humana, y que creó, con el paso del tiempo, los cambios sociales y los errores propios, sus propias perversiones internas, cada día más lejos de las promesas primeras, asemejándose más y más a los adversarios y a los enemigos, como si esa fuese la única manera de hacerse aceptar, acabó cayendo en meras simulaciones, en las que conceptos de otras épocas fueron utilizados para justificar actos que esos mismos conceptos habían combatido.

Al deslizarse progresivamente hacia el centro, movimiento proclamado por sus promotores como demostración de una genialidad táctica y de una modernidad imparable, la izquierda parece no haber comprendido que se estaba aproximando a la derecha.

Si, pese a todo, fuera todavía capaz de aprender una lección, ésta que acaba de recibir viendo a la derecha pasarle por delante en toda Europa, tendrá que interrogarse acerca de las causas profundas del distanciamiento indiferente de sus fuentes naturales de influencia, los pobres, los necesitados, y también los soñadores, que siguen confiando en lo que resta de sus propuestas. No es posible votar a la izquierda si la izquierda ha dejado de existir.

domingo, 4 de octubre de 2009

viernes, 2 de octubre de 2009

Justicia Laboral V Carta al Director del Mercurio

Señor Director:
No comentaré el insólito hecho de que el señor Müller se atribuye una suerte de triunfo en nuestro intercambio en estas páginas, teniendo como único juez a él mismo.
Según nos cuenta, tiene un argumento irrefutable en este debate: el 97 por ciento de los casos en la justicia laboral los ganan los trabajadores, ergo, estaría demostrada la parcialidad de los jueces.
Al repetir esa cifra, el señor Müller se suma al coro de la desinformación contra el éxito de la reforma a la justicia laboral: en ella se esconde que el 47 por ciento de las causas termina en una conciliación entre las partes. Y una conciliación, como el nombre lo indica, es un acuerdo en que ambas partes decidieron transar algo de sus pretensiones, por lo que nadie ha ganado a nadie.
Respecto del resto de los casos, no debe olvidarse que buena parte de los juicios del trabajo son de cobro de deudas laborales o provisionales pendientes y ahí no hay un conflicto propiamente tal. Sólo una parte que no quiere pagar y otra que espera que le paguen.Y al final, después de todo lo anterior, no cabe descartar la descabellada idea de que es posible que existan en Chile un par de malos empleadores.

Justicia Laboral IV Carta al Mercurio Sr. Muller

Señor Director:
El tenor de mis dos cartas anteriores ha tenido como principal objetivo el denunciar que la nueva justicia laboral muestra su clara predisposición a favorecer a los trabajadores, lo que queda en evidencia dado el 98% de fallos a su favor que se han presentado a la fecha. Como dice el dicho: El que calla otorga. No he encontrado palabra alguna al respecto en las cartas del señor José Luis Ugarte.
Dado mi sesgo profesional -soy ingeniero-, lo mío son los números, que a la postre son la forma más objetiva de mostrar la realidad. Vamos a ellos sobre la base del reciente Informe de Competitividad Mundial 2009-2010 del Foro Económico Mundial.
De los tres países europeos que menciona el señor Ugarte, le informo que Finlandia y Suecia muestran que las restricciones que imponen las regulaciones laborales son el factor competitivo más problemático que presentan, al igual que en el caso de Chile. Su alto estándar de vida se sustenta en la calidad del capital humano (en educación ocupan los lugares 1 y 3 del mundo) y en el hecho de estar en Europa, una externalidad positiva enorme al pertenecer a la zona geográfica más densamente poblada del mundo y de una enorme riqueza. La pregunta es cuán mejor sería su bienestar si tuviesen menos protección laboral. El caso de Dinamarca -al parecer el señor Ugarte no está bien informado- es distinto, ya que ocupa el quinto lugar del mundo en eficiencia del mercado laboral, además del segundo en educación. Su problema laboral es la inflexibilidad en la determinación de los salarios, pero no existe la indemnización por años de servicio, entre otros.
Y respecto de Estados Unidos, éste ocupa el tercer lugar del mundo en eficiencia del mercado laboral y el séptimo en educación, y ha pasado, por primera vez en la década, del primero al segundo lugar en el ranking global de competitividad mundial. Curioso ¿no?, que siendo el terrible monstruo que sumió al mundo en la peor catástrofe económica mundial en décadas ocupe el segundo lugar del mundo, y que de seguro volverá al primero en el siguiente o subsiguiente informe de competitividad mundial. Admirar al mejor, a pesar de Bush, me parece de toda lógica. Tal vez otros prefieran admirar los nuevos modelos de administración del Estado al mejor estilo kirchneriano o, mejor aún, al de "república bolivariana".
KARL MÜLLER T.

Justicia Laboral III Carta al Mercurio

No por mucho repetirla, una idea se convierte en verdadera. Es eso lo que se suele llamar un “lugar común”. El señor Muller insiste en incurrir en ellos.
En la nación que al parece gusta llamar “la más poderosa del mundo”, afirma, no hay protección al trabajador por razones de despido y por eso hay alto nivel de empleo y muchos inmigrantes. Y ahí están condensados un buen par de lugares comunes: de partida en Estados Unidos hay tantas realidades como estados existen. En muchos de ellos, el empleo “at will” (libre despido) tiene numerosas excepciones de creación jurisprudencial como las promesas de estabilidad laboral por escrito o implícitas, acuerdo tácitos de buena fe, incluso cuando son unilaterales y constan en manuales corporativos (handbooks), o excepciones por creación directa de la ley, como los despidos discriminatorios (Ley de Derechos Civiles, capítulo VII ), por invasión de la privacidad del trabajador (Electronic Communications Privact Act) o despidos antisindicales (National Labor Relations Act).incluso, aunque le cueste creerlo al señor Muller, hay estados, como Montana, donde existe legislación de despido injustificado al modo legislación laboral continental.Respecto de las consecuencia económicas de tener protección al despido, el Sr. Muller parece suficientemente hechizado con la teoría neoliberal como para hacer de eso parte del debate. Un dato, eso sí, ante tanto deslumbramiento: existen países con altos niveles de protección laboral tanto legal como sindical, con mucha competitividad económica, poco desempleo y muchos inmigrantes, como Suecia, Dinamarca o Finlandia.Queda eso sí una pregunta dando vuelta a propósito de la enorme fe que el Sr. Muller parece tener de la corrección ética de las decisiones públicas del País del Norte: ¿vale la pena seguir a la nación “más poderosa del mundo” en su decisión de no proteger a las trabajadoras embarazadas?
En fin, respecto de mi confusión acerca del sexo del señor Muller, le pido disculpas por mi error. Ya se sabe eso de los progresistas de no respetar ni las diferencias que el orden natural tan sabiamente ha creado.

Justicia Laboral II- Carta al Mercurio Sr. Muller

Señor Director:
En su carta de ayer, el señor José Luis Ugarte comete un error al interpretar que yo habría señalado que la justicia laboral en Estados Unidos no protege al trabajador en sus derechos. Mi intención era recalcar que en nuestra justicia la predisposición a favorecer de antemano al trabajador es evidente y, en segundo término, que el equilibrio en las relaciones laborales se produce cuando al menos se iguala la demanda de trabajo con la oferta, y mejor aún si la demanda la supera, como ha ocurrido por largos períodos históricos en la gran nación del norte y que explican la gran cantidad de inmigrantes que recibe. Para que ello llegara a ser así, una de las premisas fundamentales han sido las bajas barreras de entrada al mercado laboral, lo que en otras palabras significa baja "protección laboral". Le recuerdo al señor Ugarte, sólo a modo de ejemplo, que en dicha nación no existe la indemnización por años de servicio ni el pre ni posnatal.
El titular de "El Mercurio" de ayer no pudo ser más oportuno para reforzar mi argumentación: Chile ha perdido 4 puestos en el Ranking de Competitividad Mundial en dos años, y en restricciones al mercado laboral caímos del lugar número 17 al 41.
Finalmente, un "pequeño detalle": es primera vez en mi vida que me tratan de mujer con un nombre que -a excepción del señor Ugarte- otros asumen correcto que pertenezco al sexo masculino. Dejo en claro que no está en mis planes cambiarme de género: la oferta del sexo bello es en extremo atractiva para pensar en dicha opción.
Karl Müller T.

Justicia laboral- Carta al Mercurio

Señor Director:
A propósito del éxito de la reforma de la justicia laboral, una lectora se queja de que se proteja al trabajador y sus derechos fundamentales como parte débil, y llama a poner atención respecto de lo que llama “la primera potencia mundial” donde ello no ocurriría.Como no lo dice abiertamente, entiendo que se refiere a Estados Unidos. Pues bien, le recomiendo a la señora Muller que lea la abundante y sofisticada jurisprudencia norteamericana sobre discriminación laboral y atentados contra derechos fundamentales de los trabajadores.
Desde la Corte Suprema hacia abajo en el sistema judicial norteamericano se ha construido la noción —nada más ni nada menos— de discriminación laboral indirecta o por impacto adverso (Griggs v. Duke Power Co., 1971), sin mencionar las leyes que protegen a los trabajadores por cuestiones tales como la edad o el peso.
Precisamente por este tipo de cuestiones —proteger a los trabajadores y sus derechos fundamentales— es que la recién designada jueza de la Corte Suprema Sonia Sotomayor se vio envuelta en un debate sobre discriminación laboral en el caso de la Compañía de Bomberos de New Haven. En ese caso, la Corte Suprema acaba de fallar que había discriminación laboral contra los bomberos blancos.Como se ve, las cosas no son como siempre nos las contaron.